lunes, 11 de junio de 2007

JORNADAS EN ALBACETE: El tiempo de trabajo




La semana primera de junio ha habido una inflación de fiestas en La Mancha derivadas de un puente que va del 31 de mayo al 5 de junio. La posterior incorporación del profesor Baylos a las Jornadas de Albacete ha impedido la alimentación tradicional del blog de dos “entradas” semanales. Ahora se añade una pequeña crónica de este evento bien conocido en el país entero. En la foto se encuentran el profesor Baylos y Simón Muntaner, el autor de esta crónica.


LAS JORNADAS DE ESTUDIO DE ALBACETE (7 y 8 de junio de 2007): SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO.


Crónica por Simón Muntaner


El mismo día en que el neonato presidente de la patronal española proclamaba a los cuatro vientos - y lo recogían los medios de comunicación - que el sustantivo empresa era incompatible con el adjetivo público, manteniendo, con la pasión que suele alimentar las fantasías sexuales de los humanos, su deseo enervado de privatizar cualquier empresa pública, estatal, regional o municipal que fuera, se celebraban en la ciudad de Albacete, en el oriente manchego, las Jornadas de Estudio organizadas por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO. Como se sabe, éste es un organismo confederal que se dedica fundamentalmente a la labor de formación y de asesoramiento de los respectivos gabinetes jurídicos de los diferentes territorios y federaciones de la central sindical, y que viene a organizar dos grandes encuentros de ámbito nacional. Uno en el invierno en Madrid, coparticipado con la asociación Jueces para la Democracia, y otro en primavera, en Albacete, donde tiene la sede el Gabinete de Estudios Jurídicos y que se realiza en colaboración con la Universidad de Castilla La Mancha. A ellas tradicionalmente se desplazan un importante contingente de abogados laboralistas, normalmente de los servicios jurídicos ofrecidos por el sindicato. Desde hace algunos años además, estas Jornadas forman parte del conjunto de actividades que oferta la vocalía de formación del Consejo General del Poder Judicial, por lo que a los abogados laboralistas de extracción sindical se suman una treintena de jueces y magistrados de lo social. Naturalmente se añaden a estos dos sectores el de los enseñantes universitarios, en gran medida los de la UCLM, pero también de otras muchas universidades españolas, desde Vigo a Almería. Las Jornadas de primavera en Albacete tienen ya una larga tradición. Según hizo público su director, Joaquín Aparicio, esta última era la decimocuarta de las organizadas.


Las Jornadas tienen una doble función. Por una parte permite el encuentro e intercambio de inquietudes y problemas por parte de los abogados laboralistas. Es por tanto un importante punto de enlace entre profesionales dedicados a la defensa jurídica de los derechos de los trabajadores, quienes a su vez pueden tener la posibilidad de compartir debate con algunos magistrados de lo social y con investigadores académicos. Por otra parte, y es su objetivo declarado, las Jornadas se dedican al estudio de una materia del derecho del trabajo que tenga actualidad e interés para el tipo de usuarios de los que se nutre y a quienes van dirigidas. En muchas ocasiones, la reforma permanente del derecho laboral ha hecho que sean las modificaciones legislativas de cada momento las que capturen la atención de las jornadas, pero en muchas otras ocasiones los organizadores han pretendido proponer un tema monográfico con repercusión transversal en otros puntos, que se analizaba por tanto desde prismas diferentes.


Las que se han realizado en estos dos días de junio han elegido sin embargo un tema clásico, el tiempo de trabajo. La razón de esta opción la ha puesto de manifiesto Joaquín Aparicio en la apertura de las mismas, y es la preocupación por la distancia que aparece cada vez mas evidente entre una regulación normativa y convencional del tiempo de trabajo y su empleo en la realidad sociolaboral, lo que por otra parte se refleja asimismo en la escasa reducción en los últimos años de la jornada laboral pactada. Es decir, que en la percepción que se tiene del conjunto de las relaciones laborales, cada vez es mayor el tiempo que se trabaja, y en especial los jóvenes y las mujeres, fenómeno que se pone en paralelo con la segmentación acentuada de las relaciones de empleo en nuestro país en torno al trabajo temporal.


Pese a lo cual la reducción de jornada es un tema no visitado por los interlocutores sociales. De hecho, en el último Acuerdo de Negociación Colectiva para el 2007 los sindicatos confederales han pactado como referencia de los convenios de este año que éstos “deben avanzar en la gestión del tiempo de trabajo, la distribución y redistribución de la jornada, incluso su cómputo anual y su distribución flexible, la limitación de las horas extraordinarias que no sean estrictamente necesarias, la utilización de sistemas flexibles de jornada, acompañada de los correspondientes procesos de negociación y de las condiciones para su realización, con el objetivo compartido de conciliar las necesidades de las empresas con el de los trabajadores y trabajadoras”. Es decir que se confía a la negociación colectiva fundamentalmente la gestión flexible del tiempo de trabajo, pero no se incorpora a esa orientación ninguna relativa a la disminución de la jornada.


En la base de estas prescripciones para la negociación colectiva parece situarse un pensamiento de eficacia muy dudosa según la cual procede el intercambio entre la flexibilidad interna del tiempo de trabajo a cambio de una mayor restricción por parte de los empleadores en el uso temporal de la fuerza de trabajo y la contención de la velocidad de rotación del trabajo temporal.


Por todo ello el análisis que del tema elegido se hizo en las jornadas pretendió presentar una visión general del tiempo de trabajo como problema regulativo y como expresión de la tensión política subyacente a los diferentes significados que éste adquiere en los sistemas de relaciones laborales. Ante todo porque este tema no puede contemplarse sin tener en cuenta la dimensión regulativa europea y las directivas sobre el tiempo de trabajo, actualmente en revisión en una dirección muy insatisfactoria, que se hacen depender directamente de la tutela de la salud y de la seguridad en el trabajo. Estas normas comunitarias muestran, como señalaba en su ponencia Jaime Cabeza, una doble cara de protección y de desprotección, especialmente a través de las derogaciones posibles a su contenido de mínimos mediante la negociación colectiva y a la posibilidad – en principio de carácter provisional y sólo para que lo pudiera aceptar el Reino Unido – de inaplicar el núcleo de la limitación de jornada en razón de que el empresario “haya obtenido el consentimiento del trabajador afectado”, tremenda claúsula de escape que los paises del este se han apresurado a incorporar a sus legislaciones como elemento central de la regulación de la jornada de sus ordenamientos nacionales. La regulación comunitaria se encuentra además actualmente en discusión, y en el proyecto que se maneja por el actual gobierno europeo, se difumina el reenvío frecuente de la gestión flexible del tiempo de trabajo a la negociación colectiva y se sustituye por un puro período de consultas con la representación de los trabajadores en la empresa, que si no logra culminar en acuerdo, posibilita al empresario a adoptar unilateralmente la medida flexibilizadora, además de mantener de forma indefinida la posibilidad del opting out como claúsula de escape basada en la autonomía individual. Como señaló en el debate a la primera ponencia Fernando Puig, podemos ir a peor en la norma armonizadora europea, pero eso necesariamente implica plantearse una estrategia unitaria en este ámbito y la determinación de objetivos claros asumidos por el conjunto del movimiento sindical en materia de contratación del tiempo de trabajo en toda Europa, articulando tanto los aspectos cuantitativos como los cualitativos del mismo.


El tiempo de trabajo no sólo se resume en un componente básico del proyecto contractual que se despliega en función de la autonomía individual del sujeto que trabaja, ni se agota en la fijación que en la norma colectiva se realiza de la cantidad y calidad del tiempo durante el cual se obliga el trabajador a prestar sus servicios al empleador, prefigurando así el precio de ese tiempo de trabajo, es decir su remuneración salarial en sus diferentes componentes. Más allá de estas dimensiones contractuales individuales o colectivas, el tiempo de trabajo se relaciona directamente con la organización del trabajo y las condiciones en las que se presta el trabajo en la misma, entrando de lleno en la problemática de salud y seguridad en el trabajo, filiación que pone de manifiesto de forma clara la regulación europea, como “principio de fundamental importancia en la Unión Europea”, al que se refiere el art. 31 de la Carta de Niza (2000). Además, la regulación del tiempo de trabajo debe “adaptarse a la persona humana”, es una componente esencial del trabajo decente, de la dignidad de la persona que trabaja. Y junto a ello, existe una dimensión, hoy no muy puesta de relieve, sobre el tiempo de trabajo y las tendencias a su reducción como medidas de reparto y creación de empleo, que era la que a mediados de los años 90 del siglo pasado alimentó el debate sobre la semana de 35 horas cuyo ejemplo más famoso es el que suministra el ordenamiento francés, y sobre cuyo ejemplo Manuel Ramón Alarcón realizó interesantes reflexiones.


En último término, pero sin duda con importancia creciente, la problemática del tiempo de trabajo se asocia a los imperativos de la conciliación de la vida familiar con la profesional, y las últimas reformas legislativas españolas sobre la Ley de Igualdad han dado un espaldarazo definitivo a esa forma de concebir la relación del tiempo de trabajo y del tiempo de vida, situando el centro de gravedad no en las exigencias derivadas de la dinámica de la organización de la empresa, sino en la decisión voluntaria, libre – e individual – de plantearse la vida haciendo compatibles las opciones personales en materia de maternidad o de filiación, extendiéndose a circunstancias conexas, - guarda de personas mayores, por ejemplo – aunque la forma de recibir estas orientaciones en la norma legal deja mucho que desear y se desliza sospechosamente hacia significados más simbólicos que prescriptivos. Sin embargo, a través de este anclaje constitucional en el principio de igualdad y no discriminación, la resistencia empresarial a la reordenación del tiempo de trabajo de las personas en función de circunstancias derivadas de las exigencias de conciliación de la vida familiar puede ser calificada como discriminación indirecta y sus decisiones unilaterales sobre el uso del tiempo de trabajo en este aspecto declaradas nulas por discriminatorias. La reciente Sentencia del TC 3/2007, de 15 de enero, suministra algunas pistas al respecto.


Demasiados cabos sueltos que impiden resumir el problema del tiempo de trabajo en una condición contractual con relevancia organizativa empresarial que requiere una gestión flexible dirigida unilateralmente por el empleador.

Y también plantea, en el plano estrictamente técnico jurídico, problemas interpretativos muy importantes. A ese fin se produjeron las intervenciones de Gómez Muñoz sobre las jornadas especiales de trabajo y la de Cruz Villalón sobre la relación de la modificación del tiempo de trabajo, jornada y horario fundamentalmente, es decir, los márgenes de actuación del art. 41 ET en este punto. Las horas extraordinarias fueron abordadas por Carlos Alfonso Mellado y el tema del trabajo a tiempo parcial y las jornadas reducidas, por Juan López Gandía. Mucho debate, interpretaciones discutidas entre ponentes y algunos exponentes destacados del público, reflexiones y críticas a la práctica que rodea la gestión del tiempo de trabajo fueron los datos mas relevantes del evento. En muchas intervenciones también se resaltó la cierta pasividad en la tutela de estos derechos sobre el tiempo de trabajo de los trabajadores tanto en lo que se refiere a la Inspección de Trabajo como en lo relativo a la actuación de los jueces y magistrados.

1 comentario:

Simon Muntaner dijo...

me gustaria comentarios que ligaran esta crónica- reflexión de Muntaner con la que mi sobrino Jose Luis ha realizado en su blog.
¿Hay quien se anime?