domingo, 27 de abril de 2008

EL PAPEL DE LA HUELGA EN EL ESPACIO TRANSNACIONAL.


La reciente deriva neoliberal del Tribunal de Justicia, que reabre el debate que la movilización sindical y política consiguió cerrar en torno a la Directiva de servicios en el mercado interior (Directiva 2006/123/CE), se ha visto confirmada en el último caso Rüffert en un supuesto de desplazamiento de trabajadores en una contrata de servicios, de manera que el Estado no puede imponer al empresario contratista el pago de los salarios establecidos en los convenios colectivos del pais de destino, en este caso Alemania, sobre la base de la inexistencia de un salario mínimo legal en el país. Estas decisiones revalorizan el lugar del conflicto y de la acción sindical, más allá de las restricciones normativas que se les impone en el espacio supranacional europeo sobre la base de la intangibilidad de las libertades económicas fundamentales, la constitución económica europea. Se añaden a continuación algunas reflexiones sobre la huelga en el espacio trasnacional. En la fotografía, aprovechando el 25 de abril en Portugal, el representante de la Casa regional de Parapanda en la bella ciudad lisboeta toma el eléctrico como paso previo a un bacalhao âo braz en la reputada tasca Cunhal, a dos pasos del Chiado.
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La formación de reglas en ese espacio transnacional por obra del sindicato global y de su acción “libre” – libre de anclajes normativos – en el mismo es ya una constatación que permite analizar la globalización como un proceso de (re)creación de poderes institucionales y sociales que van corporeizándose fuera del esquema típico de la normatividad. Se trata sin embargo de un proceso en construcción que en gran medida se ha ido desplegando como reacción a la capacidad de las empresas trasnacionales de generar reglas y normas unilaterales con vigencia y validez más allá de las clásicas dimensiones internacional (interestatal) y nacional (estatal), es decir, en un nuevo espacio de regulación “libre” de coerciones imperativas. En esta “desvinculación” del territorio marcado por la normatividad de los sistemas jurídicos estatales y sus consecuencias en orden a la pérdida de eficacia de esta y a su manipulación por las reglas de la empresa transnacional - a través de la dinámica des/relocalización de la empresa y la capacidad de seleccionar el nivel de los estándares de trabajo aplicable al lugar elegido como sede de la producción y el grado de efectividad del sistema de tutela de los mismos - el sindicalismo se ha visto obligado a intervenir. Y lo ha hecho sin querer prescindir del marco de referencia estatal-nacional en el que fundaba directamente su capacidad de tutela y de forma indirecta mediante la participación en la creación de una normatividad internacional que debía ser recibida por los ordenamientos nacionales como normas internas, añadiendo a los mismos una dimensión regulativa adicional en la que poder desarrollarse.

El lado más conocido de esta dimensión nueva de la acción sindical se puede situar en la tendencia a la contractualización como forma hegemónica de creación de reglas y de derecho, pero no entendida en esta ocasión como privatización o desregulación de lo público, como sin embargo sucede con el Derecho Económico, atrapado por la flexibilización y la privatización. Una contractualización que busca sustituir la unilateralidad del poder empresarial por un acuerdo privado - colectivo, en el espacio global. La manifestación más conocida de esta tendencia por lo demás muy reciente en la que el sindicalismo internacional ha ido generando un importante activo de experiencias es la que se conoce como acuerdos marco globales o acuerdos marco transnacionales como medio de regulación de los estándares mínimos de trabajo en las empresas transnacionales y de universalización por esa vía de derechos fundamentales básicos de los trabajadores concentrados en la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, el reconocimiento efectivo del derecho de libre sindicación y de negociación colectiva y el respeto del principio de igualdad de trato e igualdad de oportunidades, tal como se desprende de la Declaración de la OIT de 1998 que estos Acuerdos incorporan. El contenido de estos Acuerdos Globales como instrumentos de universalización de derechos se ha ido ampliando hacia otros dominios como las condiciones de trabajo, salud y seguridad, compromisos de lucha contra la corrupción, instituciones de representación del personal en la empresa, formación profesional, etc.

En ese espacio “libre”, tiene también cabida la huelga como medio de articular la defensa de los intereses de los trabajadores que carecen de referencias o de inserciones formales en un sistema de tutelas. La huelga en el espacio de la globalización permite la creación de reglas surgidas como forma de terminación o de evitación de la medida de presión, y propicia directamente no sólo la autotutela de los trabajadores no vinculados a ningún ordenamiento de protección en sus condiciones de trabajo, sino la emersión de un estándar de tutela bajo formas contractuales de acuerdo o convenio colectivo. El caso más relevante – y más conocido – de esta utilización de la huelga en el sentido indicado en la lucha del sindicato internacional del transporte – ITF – en el sector de transporte marítimo. La huelga es la forma de imponer condiciones de trabajo mínimas y estandarizadas en las tripulaciones de los barcos de bandera de conveniencia. En estos casos la acción huelguística no cuenta con los marineros ni la tripulación del buque, sino con la solidaridad de los trabajadores del muelle o de los otros marinos para impedir la descarga de las mercancías o de los viajeros en el puerto y el reavituallamiento del barco. El barco con bandera de conveniencia sólo podrá zarpar si el armador accede a firmar un acuerdo colectivo – tipo que garantiza estándares razonables y convenientes de condiciones salariales y de trabajo de los marineros enrolados, que lleva aparejada la responsabilidad por incumplimiento y su justiciabilidad. Esta campaña contra las banderas de conveniencia tiene ya una larga tradición en la ITF y ha culminado en la elaboración de un Convenio colectivo estándar de la ITF, en el que se fijan los salarios y condiciones de trabajo para todas las tripulaciones de buques de bandera de conveniencia, sea cual fuere su nacionalidad. Éste es un único convenio que se pone a la firmade los propietarios de buques contra los que se inician “acciones de presión”, normalmente huelgas de solidaridad en los términos descritos. La Secretaría de la ITF extiende a todos los buques de bandera de conveniencia (BDC) cubiertos por un convenio aceptable a la ITF un 'certificado azul de la ITF', para indicar la aceptación de la ITF de los salarios y condiciones de trabajo existentes a bordo de dicho buque. Alrededor del 25% de todos los buques BDC se hallan hoy día cubiertos por convenios de la ITF, que proporcionan protección directa a más de 90.000 marinos.

La acción sindical en el espacio abierto más allá de las fronteras nacionales tiene también otras manifestaciones basadas fundamentalmente en la práctica de la solidaridad a través de las “medidas de presión”, que incluyen huelgas, boicots y prácticas de listas negras de empresas reiteradamente violadoras de los derechos laborales. En concreto, las huelgas funcionan también como formas de garantizar los derechos reconocidos en convenios colectivos firmados en un determinado país e ignorados por las empresas que desplazan trabajadores desde aquel país pese a estar vinculadas por las obligaciones del acuerdo. De nuevo en el transporte marítimo hay muchos ejemplos de este desplazamiento del control del cumplimiento del acuerdo colectivo a la acción de solidaridad de otros sindicatos de nacionalidad diferente a la del sujeto sindical que concertó el mismo en un país determinado. Es frecuente esta comunicación de solidaridades a través de la huelga en los cruceros que transitan el Mediterráneo y el Egeo, de forma que los sindicatos presentes en alguna de las escalas de éstos, una vez que comprueban la inaplicación del convenio colectivo para los buques cruceristas matriculados en el país en el que se firmó éste a la tripulación del crucero – normalmente inmigrante asiática y africana – proceden a proclamar una “acción industrial” que paraliza el barco hasta que se reconocen y satisfacen los derechos vulnerados, lo que suele realizarse – y controlarse en una escala posterior del barco, en otro país, y por tanto concerniendo a sindicatos de otra nacionalidad. Esta fórmula de dar efectividad a reglas colectivas que determinan condiciones de trabajo estándares con independencia del lugar de prestación de servicios en un mundo global es una tendencia cada vez más acentuada con independencia del sector o rama de industria que se trate y de la que los sindicatos europeos han hecho frecuente uso, como se pone de manifiesto en los casos que se han planteado ante el TJCE conocidos como Viking y Laval, de los que se ha dado cuenta en este blog y en el hermano “Metiendo Bulla”.

No es ahora el momento de recordar la visión liberal del mercado integrado que estas sentencias de 11 y 18 de diciembre de 2007 incorporan ni sus implicaciones. Sólo conviene recordar que las consecuencias de estas sentencias son devastadoras para el sindicalismo europeo que busca una dimensión global a su acción de tutela de los trabajadores, y no sólo para los sindicatos suecos o finlandeses como directamente concernidos. El comunicado de la CES de 2 de febrero de 2008 en el que ésta confederación sindical presenta su posición sobre los casos Laval y Viking en una audiencia ante el Parlamento Europeo señala que a partir de éstos se puede hablar de que se ha conseguido una “licencia para el dumping social”, además de someter ciertos elementos clave de los sistemas nacionales de relaciones laborales “a las disposiciones sobre la libertad de circulación”, lo que implica un claro retroceso sobre las posiciones mantenidas por la CES. Por eso la CES propone la adopción de una “cláusula para el progreso social” que debería incorporarse al Tratado modificativo de la UE en el art. 5 a) del mismo y en la que se establezca que el Tratado y las libertades fundamentales que reconoce deben ser interpretadas respetando los derechos fundamentales y especialmente la acción colectiva de los sindicatos. La cláusula añadiría además expresamente un reconocimiento del derecho de los trabajadores y de sus representantes a convocar una acción colectiva con la finalidad de aumentar las condiciones de vida y de trabajo por encima de las normas mínimas de cualquier Estado miembro. La necesidad de esta “claúsula de progreso social” ha sido reiterada ante el carácter “dañino y peligroso” de la sentencia Rüffert, - de la que se ha ocupado Miquel Falguera en The Parapanda Tribune - en el comunicado de la CES de 3 de abril de 2008. Con ello se podría iniciar la vía para incorporar al complejo regulativo que disciplina la relación entre las libertades económicas fundamentales y los derechos fundamentales de carácter colectivo y sindical un principio – guía que podría girar en torno a la noción de solidaridad, que es la que acoge la Carta de derechos fundamentales desde Niza a Lisboa, tal como se ha propuesto desde la doctrina especializada.

Pero con independencia de estas reacciones en el marco normativo, la restricción de las facultades de acción del sindicato respecto de la utilización del conflicto como forma de establecer un sistema de reglas basada en la autonomía colectiva en el espacio de las relaciones laborales determinadas por la globalización, resalta de manera paradójica la importancia de la huelga como derecho fundamental de los trabajadores en una sociedad desigual que tiene por objetivo sustraer la fuerza de trabajo a las leyes del mercado, derogando sistemáticamente las reglas de la libre competencia empresarial. Y, más en concreto, la necesidad de revalorizar el conflicto como medio de impedir las acciones de los operadores económicos que fuerzan a la baja las condiciones salariales y de empleo de los trabajadores en un mercado unificado de manera sólida en el campo de la moneda, las finanzas y el capital, estableciendo gracias a las acciones colectivas un estándar homogéneo de tratamiento laboral con independencia del lugar del que procedan los trabajadores y del diferencial de condiciones de trabajo y de vida que de éste resulta. Sin que ello, por otra parte, signifique amputar a la empresa su sagrada libertad de establecerse donde quiera y de prestar servicios donde le parezca oportuno, siempre que respete las condiciones laborales del lugar o del territorio en el que se desenvuelva su actividad productiva o de servicios. Y ello con independencia de la deriva que adoptan las orientaciones del TJCE en sintonía con una visión liberal de Europa que excluye al sindicato y castiga su fuerza colectiva.

domingo, 20 de abril de 2008

MEMORIA HISTÓRICA: UN CASO DE LA UNIVERSIDAD ITALIANA


La Ley de Memoria Histórica tiene que aplicarse a lo largo de esta legislatura en España. Uno de los espacios públicos en donde sin duda debe proyectarse es la universidad. Placas conmemorativas, nombramientos de doctor honoris causa, y tantas otras circunstancias de enaltecimiento del franquismo desde el servilismo académico y la depuración del profesorado desafecto al Régimen, deben ser eliminadas. A buen seguro éste será un terreno de acción en el que tendremos que encontrarnos con argumentos típicos desmotivadores de esta obligación legal y política sobre la base de su carácter "extemporáneo" y "contraproducente".
Desde Italia ahora - la Italia del triunfo de Berlusconi y de sus aliados neofascistas de Fini y regionalistas xenófobos de Bossi - llega una noticia cuando menos inquietante que nos envía Umberto Romagnoli y que puede arrojar alguna pista sobre la desmovilización democrática que acecha a la reivindicación política de la memoria antifranquista. La Universidad de Bari, creada por Il Duce en 1925, fué dedicada al dictador y se le nombró Universidad Benito Mussolini. Aunque esta denominación fué lentamente desapareciendo de los membretes oficiales a partir de 1945, nadie ha considerado oportuno revocar esa denominación hasta que el rector actual de la Universidad propuso a la Facultad de Derecho que adoptara la moción de cambiar el nombre y la dedicación de la Universidad por el de Aldo Moro, alumno y profesor en la misma durante treinta años. La Junta de Facultad de Derecho, al debatir esta propuesta rectoral, decidió, por abrumadora mayoría, rechazarla por tratarse Aldo Moro de "un hombre de partido", incompatible con la posición de neutralidad valorativa que corresponde al jurista. De esta manera la mayoría de la Facultad de Derecho de Bari encuentra "posiciones de parte" incompatibles con la misión del jurista a quien fué presidente del gobierno partidario del compromiso histórico con el PCI y resultó asesinado por las Brigadas Rojas, pero sin embargo ese mismo Ateneo no encuentra ningun problema en seguir manteniendo la advocación de su Universidad bajo Benito Mussolini, a quien al parecer no puede imputarse esa parcialidad que si se predica del político democrático.

Es sólo una señal de los nuevos tiempos. Es cierto que el fascismo tuvo históricamente un apoyo de masas en Italia, pero en estos nuevos tiempos de derrota de la izquierda en aquel país, la reivindicación de la memoria y el antifascismo frente al revisionismo y la amnesia, es un objetivo irrenunciable. Allá y aquí.

miércoles, 16 de abril de 2008

LUTO POR ITALIA


340 diputados de la coalición encabezada por Berlusconi frente a 239 del Partido dEmocrático dirigido por Walter Veltroni. La izquierda sin representación parlamentaria. Los analistas al uso dicen que es un triunfo del bipartidismo y con ello la política italiana se ha "europeizado". Al contrario, el triunfo de Berlusconi supone paradójicamente la despolitización de la política italiana y la derrota profunda de las opciones de progreso para reformar esa sociedad. (En la fotografía, el parque de La Melancolía de la Izquierda, al final de la avenida Walter Benjamin, en la ciudad de Parapanda)
La victoria del Polo con Berlusconi en las elecciones italianas del 13 y 14 de abril de 2008 es una muy mala noticia para la política en general y para las iniciativas de reforma y emancipación social en particular. De buscar un significado, parecería que la política como forma de articular intereses concretos de los ciudadanos en un proyecto de transformación social, ha sido claramente arrumbada del discurso teórico y práctico del conjunto electoral italiano y de su opinión pública. La empresa y la riqueza que ésta es capaz de generar, la capacidad de crecer y de desarrollarse a través especialmente del mercado y el negocio, la intangibilidad de una esfera expansiva de bienes de consumo, son los valores que sustituyen la tensión hacia la síntesis en un interés general de la diferenciación social en el contexto de una estrategia de emancipación social definida más o menos difusamente en un arco temporal gradual. La desaparición electoral de la izquierda tiene que ver mucho con eso, pero también con la incapacidad de desplegar un proyecto de sociedad que se asiente en un amplio movimiento social fuertemente enraizado. El sindicato italiano, que ha hecho importantes esfuerzos de conexión con sus afiliados a través de la utilización de los mecanismos de autoconsulta, no ha desarrollado tampoco una identidad propia frente a los trabajadores en el dilema entre riqueza, desarrollo social y política. El flamante Partido Democrático a fuerza de hablar de reforma y de clases medias, evitando la “vieja” etiqueta de la izquierda, ha perdido a una parte importante de la clase trabajadora que, en zonas decisivas del norte italiano, se ha pasado a la Lega en un reflejo proteccionista y de cierre frente a las viejas competencias de trabajadores entre sí, los inmigrantes y los nacionales. El país que tiene una de las culturas sindicales y laborales más amplias e interesantes de Europa, con medios de expresión inteligentes y profundos, y con sujetos colectivos fuertes y bien instalados en la clase trabajadora, ha dado un paso terrible hacia la degradación de esa misma cultura política y sindical. Es el tiempo ahora del análisis de las causas de este tournant y sobre todo de las posibles alternativas más allá de la resistencia. Mientras tanto, estamos todos de luto por Italia.

sábado, 12 de abril de 2008

NUEVO ATAQUE CONTRA LA SANIDAD PÚBLICA POR EL GOBIERNO NEOLIBERAL DE MADRID




El gobierno neoliberal de la Comunidad de Madrid ha dado un paso mas en la degradación de la sanidad pública. Informan de esta nueva acción degradatoria de los derechos ciudadanos los médicos agrupados en el Colectivo José Bullejos, que desde hace mucho tiempo mantienen una relación privilegiada con los círculos culturales William Beveridge, en la ciudad de Parapanda. En la foto, miembros del colectivo debaten con el titular del blog sobre los rumbos privatizadores de la sanidad madrileña. A continuación se inserta el manifiesto.



La nueva estructura de la Consejería de Sanidad, diseñada por el Consejo de Gobierno y dispuesta por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, y el Consejero de Sanidad, Juan José Güemes, en los Decretos 22/2008, 23/2008 y 24/2008 de 3 de abril publicados en el BOCM del 9 de abril de 2008, al margen de los trabajadores de salud pública, elimina la Dirección General de Salud Pública y Alimentación y extingue el Instituto de Salud Pública.


Los trabajadores y las trabajadoras de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación (profesionales de la veterinaria, medicina, farmacia, enfermería, sociología, trabajo social, informática, biología, geografía, psicología, personal administrativo y otros profesionales) manifestamos nuestra preocupación y alarma ante esta situación. Consideramos estos decretos un grave error por las negativas consecuencias que tendrán para la salud de la población de la Comunidad de Madrid. La nueva estructura diseñada por este decreto no contempla la, hasta ahora existente, Dirección General de Salud Pública y Alimentación, dejando sus competencias fragmentadas y descoordinadas dentro del organigrama de la Consejería de Sanidad. Este cambio debilita y amenaza de forma muy grave las funciones de salud pública en nuestra Comunidad y supone un paso atrás en la importante experiencia organizativa y profesional acumulada en las últimas tres décadas. A continuación exponemos algunas de las razones que fundamentan esta afirmación:
• El objetivo fundamental de la salud pública es proteger la salud de la población en su conjunto, anticipándose a la aparición de la enfermedad. Desarrolla actividades tan importantes como garantizar la potabilidad del agua, la seguridad alimentaria, el control sanitario de mataderos, los calendarios vacunales, la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras en la Comunidad de Madrid, la vigilancia y el control de las epidemias y la realización de campañas para informar y sensibilizar a la población acerca de los riesgos para la salud.
• Amenazas tan graves para la salud de la población madrileña como la crisis de “las vacas locas”, las “dioxinas de la carne de los pollos belgas”, la legionella o la epidemia de meningitis, se resolvieron eficazmente gracias a una intervención coordinada y eficaz de la Dirección General de Salud Pública, organismo que tenía todas las competencias de salud pública integradas y centralizadas. Estos problemas de salud seguirían siendo una amenaza y crearían alarma social de no haberse resuelto en su momento de una forma oportuna.
• Todas las Comunidades Autónomas de nuestro país disponen de una Dirección General de Salud Pública y algunas de las que decidieron suprimirla han vuelto a crearla dada la importancia de que las competencias de la salud pública se dirijan de una forma coordinada y racional. Los Estados Europeos más avanzados socialmente potencian este tipo de organismos y la nueva estrategia de salud para Europa de la Comisión Europea, tiene como prioritarias las intervenciones que habitualmente se desarrollan en las Direcciones Generales de Salud Pública. Organismos internacionales de tanto prestigio como la Organización Mundial de la Salud recomiendan igualmente potenciar la salud pública.
• Los madrileños y las madrileñas afrontan actualmente retos tan complejos como el envejecimiento progresivo de la población, el sedentarismo y la obesidad y deberán hacer frente en un futuro próximo a posibles situaciones de crisis como una pandemia de gripe o la aparición de nuevas enfermedades ocasionadas por agentes infecciosos o tóxicos ambientales.
Por todas las razones anteriormente expuestas, pedimos la restitución de un organismo único, de suficiente entidad jerárquica, acorde a las responsabilidades que debe asumir y que reúna las competencias de Salud Pública de una forma coordinada tal y como existen en el ámbito nacional, europeo e internacional. Hacemos esta petición avalados por nuestra experiencia profesional y el conocimiento científico actual.

Para obtener más información y para adherirse a este manifiesto:
http://saludpublicamadrid.blogspot.com/




jueves, 10 de abril de 2008

EL MODELO SOCIAL EUROPEO: CURSO DE POSTGRADO EN DERECHO EN TOLEDO, ENERO 2009

La Universidad de Castilla La Mancha organiza al comienzo de cada año, en enero, unos cursos de postgrado en derecho para estudiantes latinoamericanos. En esta ocasión, el área de Derecho del Trabajo de aquella universidad ha propuesto como tema de estudio "El modelo social europeo". Se trata de un curso de tres semanas en el que participarán la mayoría de los iuslaboralistas de aquella Universidad e invitados señeros, como Oscar Ermida, de la Universidad de la República de Uruguay. El interés del seminario es evidente, y por eso se reporduce a continuación la presentación del mismo y el programa. (En la foto, la larga marcha de los iuslaboralistas por las murallas de Chinchilla, villa emblemática situada a las afueras de Parapanda)

CURSOS DE POSTGRADO TOLEDO 12 A 29 DE ENERO 2009.
0909 El modelo social europeo: problemáticas de la ciudadanía social y de la regulación del trabajo en la Unión Europea

Director: Prof. Dr. Antonio Baylos, Catedrático de Derecho del trabajo UCLM
Coordinador: Prof. Dr. Joaquín Pérez Rey, Contratado Doctor de Derecho del Trabajo UCLM

PRESENTACIÓN.

La importancia en la era de la globalización de los espacios económicos unificados mercantil y monetariamente, resulta evidente. Entre ellos, la Unión Europea ofrece una figura peculiar, puesto que une a esa naturaleza esencialmente mercantil unas dimensiones políticas y sociales que constituyen sus señas de identidad en tanto que organización supranacional con presencia determinante en el mundo global. El conocimiento de esta dimensión social de la Unión Europea no puede sin embargo llevarse a cabo sin una reflexión sobre el modelo político democrático en el que se apoyan los países miembros de la Unión, a partir de sus seis Estados fundadores en los años cincuenta del pasado siglo. De esta manera, la relación entre el constitucionalismo social de los sistemas jurídicos nacionales y la dimensión social del constitucionalismo de mercado de la Unión Europea genera un modelo inédito y problemático de ciudadanía y condiciona el tipo de desarrollo de la regulación del trabajo en esta área geográfica. La existencia de un modelo social europeo es la suma de estas circunstancias, y se presenta de manera positiva como una forma de organización de los espacios políticos, sociales y económicos de la globalización caracterizados por un importante desarrollo económico que se une a (y no es incompatible con) la preservación y extensión de los derechos sociales. Funciona así como una fórmula tipo exportable a otras latitudes con vocación de representar un tipo de conciliación virtuosa entre las exigencias de una mercantilización global y el respeto a los derechos democráticos y sociales engendrados tras la lucha por la democracia y la igualdad durante dos siglos.

Es evidente sin embargo que este modelo social europeo presenta también notables insuficiencias y ambigüedades y que sufre en los últimos tiempos ciertos avatares que procuran su reconfiguración en términos restrictivos. Los recientes debates sobre la directiva de liberalización de servicios / Bolkestein, la llamada “modernización del derecho del trabajo” alentada por la Comisión Europea o los debates sobre fórmulas casi mágicas como la flexiseguridad son bien expresivos de la lucha que en términos ideológicos y políticos se está librando en la definición del campo de actuación del modelo social europeo en nuestros días. No se trata sólo de la recuperación de planteamientos directamente ligados a la exaltación de la cláusula de libre empresa como eje central del diseño constitucional europeo, sino de la medida en que esta hipóstasis impide u obstaculice la dimensión social del mercado europeo.

El área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UCLM ofrece por tanto este curso en el que se analizarán tanto los fundamentos de este constructum político y jurídico como los interrogantes que plantea y los derroteros por los que transitan las diversas problemáticas planteadas. El protagonismo del sindicato, construido en la dimensión europea, resulta especialmente relevante en el plano del análisis emprendido. Como también una atención predominante a la problemática de los derechos derivados de la ciudadanía social en Europa, considerados éstos como elementos básicos de un proyecto de emancipación social y política que se representa como un proceso abierto en el que la acción de los sujetos sociales resulta siempre decisiva.

PROGRAMA

I. EL DERECHO SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA.

I.1.- La dimensión laboral de la globalización y del mercado: la alteración de las formas de producción del derecho.
I.2.- Regionalización económica y regionalización política: Los ejemplos americanos. Convergencias y divergencias con la Unión Europea.
I.3.- La construcción histórica de la Unión Europea: Economía y política.
I.4.- El derecho social de la Unión Europea.
I.5.- El reconocimiento de derechos fundamentales en la Unión Europea. El Tribunal de Justicia y la garantía de los derechos fundamentales.

II. CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA EN EUROPA

II.1.- Constitución, garantismo y democracia.
II.2.- La constitución del trabajo en el constitucionalismo democrático.
II.3.- La constitución social. Estado Social y constitución democrática.
II.4.- La exigibilidad de los derechos sociales.

III. LAS LIBERTADES CONSTITUCIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA.

III.1. Libre circulación, libertad de prestación de servicios y establecimiento
III.2.- Política de inmigración en Europa.
III.3.- Seguridad Social comunitaria y libre circulación de trabajadores
III.4.- El principio de igualdad y no discriminación: la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Manifestaciones fundamentales.
III.5.- Igualdad y no discriminación por razones étnicas, raciales, discapacidad, preferencia sexual, opinión, etc.

IV.- SISTEMA SINDICAL Y UNIÓN EUROPEA.

IV.1.- La construcción de la dimensión europea de los sujetos colectivos: la Confederación Europea de Sindicatos.
IV.2.- Diálogo Social y “gobernanza” europea.
IV.3.- Negociación colectiva comunitaria.
IV.4.- Derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores en la empresa.
IV.5.- La representación de trabajadores en la empresa transnacional: los comités de empresa europeos.
IV.6.- Códigos de Conducta y Acuerdos Globales en las Empresas transnacionales.
IV.7.- Derecho de huelga. Tendencias restrictivas a partir de la jurisprudencia del TJ.

V.- MERCADO DE TRABAJO Y REGULACIÓN DEL TRABAJO

V.1.- Mercado de trabajo, política de empleo y cohesión social.
V.2.- La “modernización” del derecho del trabajo. Experiencias e iniciativas en Europa
V.3.- El debate sobre la “flexiseguridad” en la Unión Europea.




miércoles, 2 de abril de 2008

ORÍGENES DEL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL Y REVISIÓN DE LA HISTORIA.

¿Por qué son tan escasos actualmente los estudios sobre la historia del derecho del trabajo, el movimiento obrero o la construcción del Estado Social en nuestro país? Frente a lo que sucede en otras culturas jurídicas, donde el estudio de la historia y de la construcción de la teoría jurídica laboral es un elemento cotidiano de la labor académica y universitaria, entre nosotros son estudios que tienen una cierta marginalidad. En esta entrada se da cuenta de una nueva tendencia, la de proceder a un examen de la formación histórica del derecho obrero español que revisa fundamentalmente la visión que del mismo había acuñado la doctrina laboralista. El tema es por tanto importante porque se inserta en un debate ideológico sobre la función y el origen de la institucionalizacion del trabajo asalariado. Nada que ver con las antigüedades de la foto, naturalmente.



La producción doctrinal del iuslaboralismo español no frecuenta el pasado de esta materia. Posiblemente forzado por la incomodidad que genera un pasado próximo muy ligado a un sistema político autoritario y un pasado remoto nada significativo en términos comparativos con otras culturas jurídicas – y políticas - próximas como la italiana, la francesa o la alemana, el iuslaboralista español no conoce a - ni en consecuencia trabaja sobre - los precedentes doctrinales y teóricos de su asignatura.

Sin embargo esto no ha sido siempre así. Al contrario. Las memorias de cátedra de los profesores de Derecho del Trabajo de las décadas de los sesenta y setenta del pasado siglo contenían una interpretación orientada de la historia del derecho del trabajo. Y ello desde las obras clásicas de Bayón Chacón o de Alonso García – junto al trabajo más transversal de Alonso Olea, su bien conocida Introducción al Derecho del Trabajo – hasta las más conocidas de De la Villa y de Montalvo, continuadas de forma más didáctica – manualística por el propio De la Villa junto con Palomeque en la Introducción a la economía del Trabajo, que siguen constituyendo un punto de referencia fundamental al respecto.

Posiblemente puede decirse que para los iuslaboralistas se estableció convencionalmente a partir de entonces un marco de referencias históricas sobre su disciplina bien determinada. La más importante la constituyó, sin lugar a dudas, la obra de Carlos Palomeque Derecho del Trabajo e ideología, publicada originalmente en la editorial Akal en 1980 y luego reeditada por Tecnos hasta el 2002. Este trabajo, primorosamente revisado en las sucesivas ediciones, suministraba la base común de orientación sobre el reformismo español y el nacimiento del derecho del trabajo, “la identificación del armazón ideológico y la motivación política sobre los que se edifica en esa primera etapa histórica el Derecho español del Trabajo”. En esa misma estela, y sin apartarse de los elementos centrales de análisis de la misma, aunque subrayando otros adicionales, se encuentra el estudio introductorio de A. Martin Valverde a la importante recopilación legislativa del derecho del trabajo español publicada por las Cortes Generales en 1986, y el por muchos aspectos interesante trabajo de Manuel Ramón Alarcón que se vuelca sobre el asociacionismo obrero, el debate burgués sobre la primera internacional y los ecos de la Comuna. Ya más adelante, en tiempos en los que afloja este interés por la historia, destaca el libro de Alfredo Montoya, Ideología y lenguaje en las leyes laborales de España (19873-1978), Civitas, 1992 y, al final de la década, el de J.L. Monereo, Fundamentos doctrinales del Derecho social en España, Trotta, 1999 que constituye un punto de partida para una línea de investigación de dicho autor. En efecto éste, a partir de su imprescindible colección de clásicos publicados en Comares, y mediante la divulgación de otros ensayos y biografías de personajes no conocidos en su relación con el proceso de creación de normas de trabajo y de previsión social ha ido proporcionando biografías de personalidades del siglo pasado en sucesivas monografías – como la de Adolfo Posada en el Ministerio de Trabajo en el 2003, o la muy reciente de Maluquer en Comares, en el 2007 – o en artículos publicados en la Revista Española de Derecho del Trabajo, como el también reciente estudio sobre Palacios Morini el reformismo político-jurídico de la crítica social republicana (REDT nº 134, 2007).

En la misma Revista Española de Derecho del Trabajo se acaba de publicar un estudio de Jesús Mercader, Catedrático de Derecho de Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, que lleva por título “Filantropía, beneficencia y caridad en el primer derecho obrero” (REDT nº 137, 2008, pp. 27 ss.) y que merece ser destacado por muchos motivos. Ante todo por lo excepcional, en la medida en que, como se ha dicho, la reflexión y el estudio sobre la historia de la construcción del derecho del trabajo y de las teorías sobre el mismo, sigue siendo un tema muy minoritario en la producción doctrinal española. Pero también por su alcance; en este caso el autor no se limita a un estudio sobre una figura concreta en las primeras etapas históricas del derecho obrero español, sino que aspira a ofrecer una mirada general sobre la base de sustentación político-ideológica del moderno derecho laboral a partir de la incidencia de determinados vectores ideológicos en su proceso de formación. Filantropía y caridad como motor de la respuesta a la situación de desamparo de las clases trabajadora y por tanto la incidencia del pietismo como elemento clave en la doctrina laboral, tanto en el contrato de trabajo como en la legislación de previsión social, influencia en fin determinante del pensamiento católico antiliberal, es el horizonte en el que se sitúa este trabajo.

Pero además de aquello sobre lo que incide, es importante señalar el énfasis que presenta el estudio en la orientación ideológica del proceso de juridificación e institucionalización del trabajo asalariado, porque se aparta de la explicación “clásica” sobre este, tal como fundamentalmente está contenida en la obra de Palomeque citada. En efecto, frente a la idea hasta ahora extendida en nuestra doctrina de que el derecho del trabajo era el producto de una respuesta al conflicto social y a la ”negatividad” de la clase obrera respecto del sistema económico y político, de forma que implicaba “la articulación de un aparato normativo integrador que cumpliese la misión de imponer al conflicto un cauce de desenvolvimiento compatible con la subsistencia y desarrollo del modo de producción capitalista y las paredes maestras de la sociedad burguesa” (Palomeque, 1980), en la visión de Mercader el derecho laboral es ante todo derecho otorgado por la previsión de personajes ilustrados, no conquistado por la lucha social, en un contexto de “debilidad congénita” del movimiento obrero, y en donde el reformismo es ante todo de origen católico, reduciéndose la importancia de la corriente krausista y del republicanismo social y socialista. Apoyado sobre fuentes diversas, coetáneas y contemporáneas, no laboralistas – la cita de las obras de Montoya, Palomeque y Monereo, pese a adjetivarse respectivamente de “imprescindible”, “esencial” y “fundamental”(p.44), no pasa de una remisión genérica a las mismas – la revalorización del catolicismo social como eje de la modernidad española en las relaciones laborales es la conclusión que se deduce del estudio. Dentro de esta relevancia de este tipo de pensamiento, se insiste en interesantes hitos doctrinales encuadrables en tal corriente ideológica, aunque posiblemente el interés mayor de éstas se encuentre en la aportación debida a la previsión social y no en las aportaciones bastante ramplonas a la teoría del contrato de trabajo, con nula creatividad en materia colectiva más allá de la referencia al corporativismo.

Esta revisión de la historia de la construcción del derecho del trabajo español es la que merece ser destacada. Revisión y revisionismo son conceptos bien conocidos por los historiadores y responden a un cambio de paradigma interpretativo que se corresponde normalmente con la adopción de una nueva prescriptiva política. El estudio de Hobsbawn sobre la revolución francesa y el revisionismo de la historiografía sobre la misma en su segundo centenario, expresa muy bien la reivindicación de un nuevo orden político a través de la expulsión de interpretaciones ideológicamente desechables o inconvenientes en un proceso de reconstrucción de hegemonía de valores funcionales al “nuevo orden simbólico” en el que se expresa el poder económico y político. La apología que del catolicismo social se desprende del estudio comentado en relación con las anteriores visiones que reforzaban la presencia e importancia del reformismo laico y del republicanismo socialista en la construcción del derecho del trabajo español, es por tanto un elemento muy destacable como intento de revisión de paradigmas interpretativos hasta ahora respetados como tales en la explicación del origen del derecho del trabajo. Un debate sobre esta visión de la influencia política del este tipo de pensamiento será sin duda muy instructivo, y a él el trabajo de Mercader contribuye de manera muy señalada.

Lamentablemente este esfuerzo reinterpretativo no se continúa hacia el franquismo, en donde en efecto sería muy interesante analizar su enraizamiento y manifestaciones concretas. Por el contrario, la única referencia que el estudio de Mercader realiza de este punto en tanto que apunte de la “continuidad” de estas ideas, es muy decepcionante. El catolicismo social de antes de la República se transmuta en iusnaturalismo español católico de posguerra, y se caracteriza por los siguientes rasgos: “Concepción católica del mundo y de la vida, reconociendo la primacía de lo espiritual; proclamación de la supremacía de los valores morales sobre los materiales, cultivando el sentido tradicional del decoro a la fidelidad de la palabra dada; culto al honor y respeto profundo a la palabra dada”. La concreta traslación al terreno laboral de esta concepción del mundo y de las relaciones sociales se efectuaría a través de la categoría de la justicia social. La consolidación de este criterio (…) es, sin duda, el resultado de la estricta correlación entre justiia y Derecho natural. (…) La justicia social constituye, así, uno de los presupuestos de configuración del nuevo modelo social” (pp. 70-71). Que el pensamiento católico forme parte de los presupuestos que configuran el modelo laboral del franquismo es evidente, pero que éste se defina a través de la categoría de justicia social en la posguerra española y a lo largo del desarrollismo es un tremendo sarcasmo. Un análisis del desarrollo del derecho del trabajo e ideología desde el franquismo hasta el primer desarrollo constitucional sería desde luego un trabajo de enorme interés que permitiría dar continuidad a los estudios sobre la historia y la teoría jurídica de las relaciones laborales entre nosotros.