viernes, 29 de enero de 2010

CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO TRASNACIONAL DE TRABAJADORES


En la Universidad de Valencia, se ha defendido recientemente la tesis de Mireia Llobera, dirigida por Juan López Gandía. La autora es suficientemente conocida por sus trabajos, publicados en la Revista de Derecho Social, sobre el tema de la libertad de prestación de servicios y la Directiva Bolkestein. Lo que sigue es una reflexión sobre el contenido de su espléndido trabajo, que obtuvo la máxima calificación por el tribunal que lo valoró. En la foto, los asistentes confraternizan con los miembros de la comisión calificadora, tomando un bajativo tras el acto académico.


CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO TRASNACIONAL DE TRABAJADORES

(A propósito de la tesis doctoral de Mireia Llobera, dirigida por Juan López Gandía)

Se trata de una investigación sobre dos grandes temas: La relación existente entre la constitución de mercado europea y la constitución social o del trabajo de los estados nacionales que componen Europa, y sobre lo que se ha venido a llamar el “cuarentanovismo” de la Unión Ejuropea, es decir, la exaltación de la libertad de prestación de servicios como elemento calificador de la unificación del mercado que justifica la Unión que aparece recogido en el art. 49 TCE. Se pone especial énfasis en señalar que la actuación estricta de la libertad de servicios implica el abandono del principio de igualdad o de paridad de condiciones de trabajo en un espacio nacional determinado, lo que se produce en la interpretación que se está haciendo de la directiva europea sobre el desplazamiento transnacional, con la consecuencia añadida de presionar a la baja a dichos ordenamientos nacionales para ir estableciendo suelos de partida de condiciones de trabajo y de empleo cada vez más débiles, impidiendo a la vez que éste supere los estándares máximos de condiciones de trabajo que precisa la Directiva 96/71. La tesis por tanto parte de una visión extremadamente crítica de esta Directiva, que sin embargo era percibida en su inicio como una norma que quería impedir el dumping social y que, a través de una contradictoria, pobre e ideologizada jurisprudencia del TJ se ha convertido en un elemento de consolidación del mismo, sin que algunos elementos muy positivos de esta norma se hayan activado, como las medidas de control y garantía de los estándares sociales vigentes en un país determinado que establece el art. 5 de dicha Directiva.

El trabajo de investigación contiene algunos hallazgos muy espectaculares. En concreto, relacionar los procesos de privatización del derecho con el reconocimiento de un fenómeno de disuasión o de desaliento de la libertad de prestación de servicios manejado por la doctrina europeísta como límite a la acción estatal, de forma paralela a como ha funcionado un discurso en los ordenamientos democráticos de limitación de intervenciones o de conductas del poder público restringiendo derechos fundamentales sobre la base de considerar incorrecto la exigencia de un sacrificio excesivo al derecho fundamental concernido. Es decir, que la utilización de la libertad económica de prestación de servicios obstaculiza la re-regulación estatal en términos igualitarios o niveladores de los tratamientos diferenciados de condiciones de trabajo en función del desplazamiento de trabajadores causado por la prestación de servicios, desaconseja la elevación del suelo de derechos no sólo para los desplazados sino para los propios trabajadores nacionales, porque un elevado nivel de derechos sociales desincentiva la acción económica del desplazamiento libre de la prestación de servicios en el mercado unificado. Además la autora llama la atención sobre el proceso de desmembración del trabajador que se desplaza respecto del mas tradicional trabajador que inmigra. Al desplazado no se le aplica el art. 39 TCE que regula la libertad de circulación de trabajadores, ni tampoco el conjunto de derechos que acompaña al estatuto jurídico del trabajador inmigrante. Existe por tanto un paralelismo entre las prácticas de desposesión de derechos de los trabajadores que se mueven de su país de origen a trabajar en otro. A través del abastecimiento de mano de obra entre países europeos, sin someterse al principio de igualdad en las condiciones laborales del país de acogida, en el caso de los desplazados comunitarios; en el caso de los inmigrantes, confinando una gran parte de ese “flujo de mano de obra” en el área del trabajo irregular y, por esa vía, impidiendo o dificultando la aplicación de un principio igualitario derivado del trabajo material.

En la obra de Llobera se plantean además algunos interrogantes de enorme interés. En primer lugar, la concepción de la empresa y de la libertad de empresa en el marco de un sistema de reconocimiento de derechos y de libertades fundamentales. Además de una cierta idea “institucionalista” de la empresa, dotada de un interés que es distinto y va más allá del que expresan trabajadores y empresarios, lo más interesante a mi juicio es la reflexión a que se da pié en la obra acerca del proceso de “constitución” de la empresa como verdadero sujeto político. Es decir, un proceso de conformación de un sujeto que se desenvuelve en el espacio de lo público / lo político – más allá del mercado por tanto – y que no pasa por una ciudadanía poblada por individuos abstractos sin atributos económicos ni sociales, ni por la ciudadanía social en la que los individuos aparecen definidos por su inserción en una posición subordinada en el orden de la producción, ni, en fin, basada en sujetos anómicos que insertan en el mercado la satisfacción de sus necesidades sociales como puras expectativas de consumo. La centralidad de la libertad de empresa en sus variantes recogidas como libertades fundamentales en el Tratado de Lisboa implica la conformación de la empresa como sujeto político justificado por el control de la organización de bienes y de servicios que hace presente y se reconoce como un poder privado desligado paulatinamente de los controles estatales en su ejercicio y en su función. Las libertades del mercado se apropian de la centralidad política de la que antes gozaban los derechos fundamentales, invirtiendo el discurso sobre los mismos.

Los pronósticos de la tesis son por tanto oscuros. En primer lugar, porque pese a que durante mucho tiempo la integración económica de la Unión europea se haya beneficiado de una cierta “neutralidad” ideológica, en el sentido que desde cualquier posición política se entendía que cabía suscribirla, como base de políticas parcialmente diferentes pero convergentes en una finalidad común relativamente “armonizadora”, esta mirada ya no se sostiene. El proceso de liberalización económica emprendido a partir del año 2000-2001 en Europa está fuertemente orientado ideológicamente por el fundamentalismo monetarista y el neoliberalismo económico y social y es excluyente de otras visiones sobre Europa. Se está por tanto produciendo una identificación entre el modelo neoliberal y el modelo europeo que expulsa otras visiones de la integración.

El problema no es sólo la construcción de un cuerpo normativo – que la presión social ha conseguido modificar de forma importante en ocasiones, como sucedió con Bolkestein - , del evidente giro conservador de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que alienta el “cuarentanovismo”del tratado como límite no superable de los derechos colectivos y de las políticas estatales, o, en fin, de la creación de una doctrina autodenominada “europeísta” que descansa en una casta de juristas que controlan un pensamiento dominante y hegemónico donde los derechos fundamentales están funcionalizados a la eficiencia económica de los mercados. Este trend normativo, jurisprudencial y doctrinal puede proyectar los inputs neoliberales sobre los ordenamientos internos, con el consiguiente efecto de reducir los estándares laborales vigentes en los mismos y, lo que es más complicado, forzar la progresiva degradación del marco de derechos que tiene origen en las constituciones sociales democráticas de cada país y su progresiva sustitución, a través de interpretaciones normativas y jurisprudenciales, por las coordenadas de la constitución de mercado europea y su exasperación política de las libertades económicas de empresa como espacios de poder expansivos.
Por eso resulta necesario un debate sobre las formas de encarar este problema. Desde luego en lo que se refiere al desplazamiento transnacional de trabajadores comunitarios y a la reforma de la directiva 96/71 en un inequívoco sentido igualitario, que aplique las condiciones de trabajo del país de acogida a los desplazados al mismo. En esa dirección han caminado las propuestas de la CES y la presidencia española las ha recogido en su programa de acción para este semestre del 2010. Pero más allá de este tema muy importante, se requiere abrir espacios de transformación de este horizonte de la integración europea que se presenta como si sólo cupiera una lectura neoliberal. El problema de la apropiación de la centralidad política por las libertades económicas del mercado tiene que ser resuelto desde la puesta en práctica de un discurso político y jurídico que le dé la vuelta y vigorice una visión garantista fundada en la idea de igualdad, la no discriminación en razón de la nacionalidad y la vigencia de derechos fundamentales en relación con la forma de expresión de estos en los respectivos espacios nacional-estatales. Ello es aplicable a todos los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, pero especialmente respecto de los derechos colectivos, que gozan de una posición autónoma y no subordinada a las libertades económicas, ni funcionalizadas a su eficacia en el mercado. Estos derechos deben ser considerados en su dimensión necesariamente global, pero articulando su relación con los espacios nacionales en donde se expresan de forma natural en el marco de un Estado social de derecho que forma parte del “acervo” comunitario.

1 comentario:

Teresa Lobera dijo...

O sea que la cosa está fatal también con Europa. Pues yo casi como que me borro de este país y continente, ¿no? ¿qué hacemos la gente de izquierdas?