miércoles, 7 de abril de 2010

LA LINEA REACCIONARIA DE LOS GOBIERNOS EUROPEOS EN MATERIA LABORAL: EL CASO ITALIANO






La crisis económica está cambiando de dirección. En Europa, los países elegantemente denominados PIGS – Portugal, Irlanda, Grecia y España – están sometidos a presiones especulativas y desestabilizadoras muy fuertes. En España, la posición que mantienen las instituciones reguladoras de las finanzas como el Banco de España, los intelectuales de apoyo del fundamentalismo monetarista y la plana mayor del asociacionismo empresarial insisten en resolver la crisis mediante la acentuación de su carácter antisocial y anticolectivo. Pero no se trata sólo del caso español. Hay un movimiento general que se manifiesta en la plataforma reivindicativa de la derecha política europea y de los gobiernos que la representan.

Hay muchos elementos comunes en esa línea reaccionaria. La “última frontera” que la refundación neoliberal quiere traspasar es la de lograr la libertad de despido con un resarcimiento monetario tasado que no se someta al control judicial. En España, estamos acostumbrados ya a los torpes esfuerzos por popularizar la figura del llamado “contrato único”, es decir un contrato de libre desistimiento con indemnizaciones crecientes en función de la antigüedad del trabajador que descausaliza el despido y hace irrelevante el control judicial, pero desde el 2002 está vigente el despido disciplinario individual del trabajador que el empresario reconoce como improcedente, poniendo a disposición del trabajador así despedido la indemnización legal tasada en 45 días de salario por año de servicio. Este despido individual regulado en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, elude la prueba de la causa económica o productiva de la extinción y disuade del control judicial, y ha alcanzado máximos históricos a partir del 2008, superando en las estadísticas del año 2009 al cese de contratos temporales por no renovación de los mismos, que era la forma típica de ajuste de plantillas en el mercado de trabajo español.

En Italia, se ha puesto en marcha por el Gobierno Berlusconi una reforma de la legislación laboral que camina en ese mismo sentido. So pretexto de una regulación de los conflictos de trabajo, la norma preveía que en los contratos individuales se incluyera una cláusula de libre aceptación en el momento inicial de la relación, el de máxima debilidad del trabajador, mediante la cual el éste renunciara a acudir a los tribunales de justicia para dirimir los conflictos derivados de la relación de trabajo, sometiéndose a cambio a un arbitraje “en equidad”, es decir, con la posibilidad de derogar las normas irrenunciables de tutela legal o convencional. Junto a ello, mediante una institución hasta ahora ligada al área de formación y trabajo, la “certificación” sobre el contrato de trabajo se preveía en el proyecto berlusconiano como un medio general para fijar la naturaleza del tipo contractual así certificado, si que los jueces puedan modificar este acto y sus consecuencias en orden a la tutela otorgada al trabajador. Las consecuencias son evidentes. Para el gobierno italiano, los jueces del trabajo son una patología de la que hay que precaverse, impidiendo la tutela judicial efectiva de los derechos.

Como es previsible, ha habido una amplia reacción contra este proyecto. Especialmente activa se ha manifestado la CGIL – estos días en Congreso – y la generación de laboralistas, sociólogos y economistas coetáneos del Estatuto de los Trabajadores hace 40 años. Un manifiesto de 104 personalidades, entre ellas desde luego Umberto Romagnoli, pero también Tiziano Treu ha exteriorizado el disenso intelectual ante estos movimientos antidemocráticos que son claramente inconstitucionales. (El manifiesto y sus firmantes puede consultarse en http://www.eguaglianzaeliberta.it/articolo.asp?id=1223 )

Felizmente el Presidente de la República, Giorgio Napolitano, se ha negado a firmar la norma y la ha devuelto al Parlamento para su “reconsideración” por las cámaras. Las dudas sobre la constitucionalidad de este proyecto las ha dirigido el Presidente no sólo a la incapacidad de que el arbitraje privado expulse el rol garantista del juez, sino también de forma expresa a las repercusiones que este sistema tendría sobre el ejercicio de la libertad sindical y la práctica desaparición de la tutela antisindical que señala el art. 18 del Estatuto y que impone la readmisión forzosa del despedido improcedente. La acción excepcional del Presidente de la República italiana que, como ya suele ser común en España, no ha encontrado ningún eco en ningún medio de comunicación, ha encontrado el aplauso de la izquierda social y de los juristas del trabajo. La lectura de la nota de Umberto Romagnoli dando cuenta de este hecho es altamente recomendable, ante la ley del silencio que los comunicadores sociales decretan sobre cualquier noticia que se aparte de las líneas reaccionarias convergentes de los gobiernos reaccionarios europeos y sus intelectuales orgánicos. El espléndido texto del Maestro se puede encontrar en http://www.eguaglianzaeliberta.it/articolo.asp?id=1234.

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