viernes, 2 de julio de 2010

PONGAMOS QUE HABLAMOS DE MADRID: LA HUELGA DE METRO


La huelga del Metro de Madrid está ocupando las portadas de todos los diarios en esta semana a caballo del final de junio y el comienzo de julio. Se leen juicios rotundos y descalificaciones terribles. La siempre locuaz y autoritaria presidenta de la CAM, entiende que la huelga es una "maniobra política" y que la prueba es que los sindicatos "no han organizado nada contra Zapatero". Es ya un estilo de gobierno, provocar el problema por una decisión arbitraria e ilegal - reducir de forma drástica la subvención a las universidades madrileñas, no pagar a quienes tienen ya reconocidos sus derechos - y luego achacar a quienes responden a la agresión del gobierno madrileño con descalificaciones de fuerte calibre sobre la función institucional de los organismos que se oponen al ejercicio arbitrario de su poder, sea una Universidad como la Complutense o los sindicatos CC.OO y UGT. El caso es que esta estrategia le parece funcionar, porque en los medios de comunicación se recoge la indicación y se procede a un juicio de valor sobre las reales intenciones de quienes resisten, critican o confrontan las decisiones del gobierno de la CAM. Por eso a continuación se exponen algunas conclusiones que parecen seguras en torno al conflicto. En su primera lectura, han sido muy bien recibidos por expertos en no resignarse ante la gobernanza neoliberal, una de cuyas reuniones en Parapanda se refleja en la foto. Tambien se preguntan con una cierta retranca qué habrán encontrado los ministerios de Fomento e Interior en la actuación del gobierno de Aguirre para ponerse a su disposición y expresar su pleno acuerdo con la gestión del conflicto, como ha señalado con alegría el siempre sospechoso vicepresidente González.




Las informaciones son muchas y contienen descalificaciones muy fuertes. Convengamos por tanto, en algunos puntos sobre el conflicto de Metro.

1. El conflicto se ha originado ante la derogación unilateral del convenio colectivo del Metro por la comunidad de Madrid aplicando de forma ilegal el descuento salarial que el RDL 8/2010 prevé para los empleados públicos, a los trabajadores de esta empresa. La vulneración del convenio colectivo implica a su vez la obstaculización de la función institucional de la libertad sindical. Por tanto, la Comunidad de Madrid provoca el conflicto mediante una actuación ilegal, que vulnera ilegítimamente la fuerza vinculante del convenio colectivo y atenta contra la libertad sindical.

2. Ante la huelga convocada, la Comunidad de Madrid, que es la responsable de la norma frente que desencadena el conflicto, y que en consecuencia carece de una posición arbitral o de neutralidad en el conflicto planteado, impone, sin acuerdo ni consulta, unos servicios mínimos claramente inconstitucionales y que han sido en otras ocasiones declarados nulos por los tribunales. Es decir, que la Comunidad de Madrid impone unilateralmente y con plena conciencia de su ilegalidad, unos servicios mínimos que vulneran el derecho fundamental de huelga de los trabajadores del Metro de Madrid.

3. Cuando los trabajadores se niegan a aceptar los servicios mínimos, la Comunidad de Madrid no articula medidas complementarias para garantizar una mayor cobertura del servicio, sino que manda a la Policía Nacional a forzar la apertura de líneas, en especial la línea 8 del Aeropuerto. La presencia de la policía asumiendo funciones coactivas sobre los huelguistas para que abandonen el ejercicio de su derecho fundamental de huelga, supone una utilización incorrecta de la fuerza pública para la obstaculización de un derecho fundamental reconocido constitucionalmente que implica desviación de poder.

4. La apertura de más de 400 expedientes de sanción como prolongación de una estrategia represiva sobre los huelguistas, implica el castigo por mera participación en huelga ilegal. Hay suficiente jurisprudencia como para que la Comunidad de Madrid conozca que la mera negativa a cumplir servicios mínimos que se reputan abusivos y vulneradoras del derecho de huelga no puede reputarse como un incumplimiento contractual grave. En consecuencia la Comunidad de Madrid utiliza como arma de disuasión de la participación en huelga la sanción laboral frente a conductas que rechazan el acto ilegítimo y vulnerador del derecho fundamental de huelga en que consiste el servicio mínimo impuesto.

5. Que el debate se debería situar en los términos estrictamente sindicales de la autorregulación de la huelga por parte de las organizaciones sindicales convocantes, que están en ese sentido debatiendo asambleariamente los términos y el ritmo de la acción de protesta emprendida. Este es el punto que debería tener interés comentar y discutir con amplitud de miras desde y hacia el sindicato.

6. Que en otros muchos países las huelgas de Metro y la consecuente alteración grave de la circulación de personas por una gran ciudad se producen sin que exista una cobertura mediática tan exasperadamente antihuelguística como en este caso. La huelga de los trabajadores de Metro es siempre salvaje para casi todos los periódicos, radios y televisiones, y las informaciones sobre la misma llevan un toque antisindical que no presagia nada bueno para el mes de septiembre. Convengamos por tanto que en la mayoría de los medios de comunicación el ejercicio del derecho de huelga se vive como un hecho anormal frente al que hay que mantener una postura hostil, sea cuales sean los motivos de la huelga, la actuación de los poderes públicos en la misma o la apreciación que una buena parte de los usuarios tienen de ella. No la conciben como un derecho ciudadano de participación democrática de los trabajadores en cuanto miembros de una clase social subordinada.

7. Que la necesidad de una nueva regulación del derecho de huelga es siempre un proyecto que puede plantearse como forma de dejar atrás un texto como el vigente de 1977, interpretado “conforme a la Constitución”, que precisamente en materia de servicios esenciales es muy insatisfactorio y posibilita actividades autoritarias y violentas de los poderes de gobierno sin que el control judicial sirva de límite eficaz a aquellas. Es decir, que cualquier regulación del derecho de huelga en España tiene que partir de su promoción y defensa como derecho fundamental reconocido al máximo nivel en el art. 28.2 CE, no como un hecho que debe ser reprimido – las huelgas generales deberían ser suprimidas ha dicho, y nadie le ha respondido, el que es responsable de economía del Partido Popular, Cristóbal Montoro – o como una acción sindical que nunca interrumpa el servicio o la producción, sino como un derecho de resistencia y de participación de los trabajadores en cuanto tales, en donde el momento colectivo de su organización y gobierno se abre de forma natural a la presencia del sindicato representativo.

Parece por consiguiente que las cosas están relativamente claras. Al menos recordarlo no viene nada mal. Hay algunos índices que pueden ayudar a verifciar qué rumbo está tomando el debate en la opinión pública. En las encuestas de urgencia que están haciendo varios medios, desde RTVE, Expansión o incluso La Razón, el procentaje de votos favorables a los huelguistas es siempre superior a los que mantienen una opinión contraria, por lo demas solo referida al incumplimiento de los servicios mínimos. En un blog marginal se pueden leer interesantes intervenciones solidarias con los huelguistas de metro. Se recomienda acudir a el y dejar en efecto alguna señal de afecto ciudadano. La dirección es la siguiente: http://usuariossolidarios.wordpress.com/2010/06/30/nuestro-decalogo/

1 comentario:

Javy dijo...

Parece que volvemos a aquello de:

Primero se llevaron a ...

Ahora me llevan a mí, pero ya es tarde


Salud y Trabajo, Javy