lunes, 7 de enero de 2013

OTRAS REFORMAS LABORALES EN EUROPA DE LAS QUE NO SE HABLA









Estamos acostumbrados a las “reformas estructurales” urgidas por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional a los países periféricos de Europa, a las que España ha sufrido un progresivo acondicionamiento desde la Ley 35/2010 hasta el salto delante de la Ley 3/2012. En la exposición de motivos  de ésta – cuya retórica manipuladora ha desvelado Urrutikoetxea en un capítulo del libro “Políticas de austeridad y relaciones laborales: la reforma del 2012” – se alega como una de las causas de justificación del ímpetu desregulador de la norma, la convergencia con la gran mayoría de las legislaciones europeas en la materia. La alusión al derecho comparado es tan vaga e imprecisa como falsa, salvo referencias a países con una construcción constitucional ajena a la noción de Estado Social, como en el caso británico, porque el tipo y la intensidad de las reformas son bien diferentes en los diversos ordenamientos comparados aún bajo la presión de las autoridades monetarias europeas. No es lo mismo la reforma del despido que en Italia ha realizado la Ley Fornero que la que ha llevado a cabo el gobierno Rajoy en la Ley 3/2012. 

Si era cierto sin embargo que a lo largo del 2010 y del 2011 en determinados países europeos se había emprendido un proceso de revisión de la regulación estatal y colectiva del trabajo asalariado y de desestabilización del sector público. No sólo, ciertamente, en Grecia, Portugal y España, sino también en el Reino Unido, los Países Bajos y Bélgica y en Italia. Se sabe sin embargo que en Francia el proceso ha quedado parcialmente interrumpido por la llegada al poder del Partido Socialista y la victoria de François Hollande, que ha derogado las normas de la mayoría anterior que aumentaban la edad de jubilación, promoviendo un proceso de reformas sobre la financiación de la Seguridad Social y la política industrial y confiando al diálogo social la apertura de un proceso de negociación sobre la “seguridad del trabajo” que ha resultado interrumpido ante las exigencias del MEDEF, la asociación empresarial francesa relativas a la introducción de fuertes elementos de flexibilización de las relaciones laborales. Es previsible que si el Partido Democrático italiano gana las elecciones de febrero del 2013 con una mayoría suficiente para imponer de presidente del consejo de ministros a Bersani, algunas de las reformas puestas en práctica por el gobierno de Berlusconi y Monti – aunque esto último sea más dudoso – serán derogadas.

Sin embargo, solemos carecer de informaciones relevantes sobre otra franja de países europeos sobre los que también se ha cebado la interpretación neoliberal de las recetas anti-crisis y sus implacables consecuencias sobre las garantías del empleo y los derechos sindicales. Era el caso de Rumania, que en el 2011 aprobó una legislación claramente antisindical y liberalizadora del despido, y también el de Eslovaquia, donde un gobierno conservador desde el 2010 impuso fuertes condicionamientos a la acción sindical y rebajó considerablemente las indemnizaciones por despido. En ambos Estados, las protestas de la población y los conflictos sociales hicieron que se convocaran elecciones, que ganaron en ambos casos los partidos social-demócratas. Así que ya a finales del 2012, se han producido importantes reformas laborales en ambos países. 

En Rumania, un proyecto de Ley sobre el Diálogo Social anula las restricciones a la libertad sindical y al poder de negociación colectiva que había indicado la legislación conservadora, sustituyéndolas  por una serie de medidas que fortalecen la acción colectiva de los sindicatos dentro y fuera de la empresa y su capacidad de entablar negociaciones para conseguir un convenio colectivo. Se aumentan las garantías legales frente a los despidos y sanciones de los representantes sindicales en la empresa, se crean obligaciones legales del empleador de suministrar locales y medios a las secciones sindicales, se deroga el requisito de mediación obligatoria antes de convocar una huelga. En materia de negociación colectiva, se reintroduce la obligación legal de negociar anualmente el salario y las condiciones de trabajo, la eficacia general de los convenios y la capacidad de los sindicatos de negociar en los niveles escogidos por ellos en razón de su implantación y la creación de un procedimiento para exigir el cumplimiento de un convenio colectivo, además de la posibilidad de convocar huelga con esa finalidad. (Ver el contenido de la reforma - en un texto en inglés  - en http://www.labourlawnetwork.eu/national_labour_law_latest_country_reports/national_legislation/legislative_developments/prm/109/v__detail/id__2214/category__29/size__1/index.html

En Eslovaquia, el 1 de enero del 2013 ha entrado en vigor un nuevo Código de Trabajo que deroga la legislación antisindical introducida en el bienio 2010-2011. Concretamente la exigencia legal de un 30% de afiliados en la empresa como condición para su reconocimiento por el empresario, quien además podía exigir al sindicato que alegaba haber cumplido este requisito, la prueba formal del mismo. La reforma emprendida establece una completa autonomía sindical en la formación y creación de sus órganos de representación en la empresa, fortalece sus garantías y establece un derecho de cogestión en materia de organización del tiempo del trabajo flexible.  Además, la norma incrementa las indemnizaciones por despido y extiende  estos derechos a los trabajadores subcontratados y prestados mediante la interposición de una empresa de trabajo temporal.  (Ver las líneas de la reforma en http://www.accace.com/news-10/amendment-on-labour-code-effective-from-january

En ambos casos, como se ve, la reforma laboral camina en una dirección opuesta a la que transita nuestro gobierno legislador. Se trata de poner en práctica un marco regulador caracterizado por el reforzamiento de las garantías del empleo y del poder de contratación de los sindicatos. No se trata desde luego de un giro estratégico ni los gobernantes de estos países están iniciando un proceso de subversión del marco europeo. Se trata sencillamente de una forma diferente de afrontar las políticas frente a la crisis que demuestran que existen diferencias muy netas entre las visiones liberales y conservadoras y las perspectivas social-demócratas, y que la voluntad mayoritaria de la población rechaza la receta neoliberal de las políticas de austeridad impuestas. Lo que en Grecia o en España no se ha cumplido ante la convergencia en estas políticas del centro izquierda y el centro derecha, ello sin perjuicio de considerar las diferencias existentes tanto en cuanto al “talante” como en cuanto al alcance de las reformas legales entre el gobierno Zapatero y el Gobierno Rajoy, como recientemente ha explicado Aparicio en el último número de la revista de Jueces para la Democracia.

Es evidente que en el momento en el que nos encontramos, este tipo de reformas legales en un solo país no son suficientes, ni por su alcance ni por su dimensión reducida. Indican sin embargo un cambio de tendencia y se ofrecen como un modelo compatible con las políticas europeas de equilibrio presupuestario y contención del déficit que se opone directamente a experiencias como la española.  Se caracterizan por reforzar las posibilidades de acción colectiva del sujeto sindical fuera y dentro de la empresa, incluso con la introducción de facultades de autodeterminación en temas muy sensibles de la flexibilidad laboral interna como el uso del tiempo de trabajo, y por la reposición de un nivel más alto del coste del despido junto con la imposición de mayores requisitos formales en el procedimiento de rescisión unilateral del contrato por causas económicas. Es decir, indicaciones legales completamente opuestas a las que ha puesto en juego la ley española en ese deslizamiento continuo hacia la degradación de las garantías del empleo de los trabajadores y hacia la reducción de la capacidad de regulación colectiva de las condiciones de trabajo por los sindicatos representativos que se prolonga desde mayo de 2010 en intensidad creciente. 

Conocer estas tendencias contrarias de las reformas laborales últimas en Europa es útil como elemento adicional de información en el debate público que en España se está ventilando a través de una movilización social enormemente activa y potente, unas redes sociales muy productivas y una discusión general sobre la inidoneidad de las políticas de austeridad puestas en marcha por el gobierno para salir de la recesión económica y de la postración social en la que aquellas nos mantiene. Quizá por eso son informaciones no presentes en los medios de comunicación oficiales, tanto los medios públicos apropiados y en ocasiones secuestrados por el gobierno central y sus clones autonómicos, como en los medios privados al servicio del poder económico. De eso no se habla, decía el espléndido film de Maria Luisa Bemberg de 1993, ambientado en un pequeño y maravilloso pueblo deprimido por la desolación y víctima de la mediocridad de su clase dirigente.  

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