martes, 26 de marzo de 2013

TRABAJO Y EMPLEO: UN DEBATE ABIERTO. (I) REGULACIÓN DEL TRABAJO EN LA CRISIS.










Se ha realizado en la Universidad de Verona hace una semana, el 19 de marzo, el examen final de doctorado de Tania Bazzani, consistente en la defensa de su tesis, dirigida por la profesora Donata Gottardi, catedrática de Derecho del trabajo de dicha Universidad, que llevaba por título “La interconexión de las políticas activas y pasivas de empleo: desarrollos posibles. Análisis crítico del sistema italiano con referencias a Dinamarca, España y a la Unión Europea”. En la Comisión que valoraba el trabajo, que optaba además a la categoría de “Doctor Europeo” – y que había recabado los informes favorables de varios profesores españoles y daneses – se encontraban Guido Balandi, catedrático de la Universidad de Ferrara, y Antonio Baylos, de la UCLM. Al margen de la discusión sobre la obra presentada, un debate muy rico y sugerente  que terminó con un juicio favorable del mismo por parte de la Comisión, sobre ésta se plantearon muchos interrogantes sobre la construcción constitucional del derecho al trabajo y las garantías del mismo. Un tema que siempre se repropone y que reviste en el momento actual una importancia cualificada.



Desde la perspectiva constitucional de las democracias occidentales europeas que derrotaron a los fascismos, en cuya estela se incluye la Constitución de 1978, el trabajo representa un valor político fundamental en términos de inclusión en el orden económico de libre empresa, como garantía de la cohesión social y como forma de evitar la recusación política y global del sistema político y económico capitalista. Se realiza un intercambio entre el reconocimiento de derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, es decir, la instauración de una ciudadanía social que incluye las figuras representativas del trabajo, junto con el establecimiento de un principio de gradual consecución de la igualdad sustancial que configuraría una democracia social, y la aceptación del sistema de libre empresa en una economía de mercado. Esta orientación, que en la Constitución italiana de 1947 es más evidente que en otras, al declarar que “la República está fundada sobre el trabajo”, se concreta en el reconocimiento de un derecho al trabajo como derecho individual de los ciudadanos nacionales. Es cierto que el derecho al trabajo no puede tener una garantía plena como otros derechos laborales individuales o colectivos al tener que compatibilizarse con un sistema de libre empresa, que lo impide. Pero esta fragilidad del derecho al trabajo en una sociedad capitalista no impide, de un lado, encontrar formas de expresión plenas del derecho en su contenido laboral concreto – principalmente en cuanto a la garantía, derivada del art. 35 CE, de la causalidad, formalización y control judicial de la pérdida del derecho en casos de extinción de la relación laboral y despido, pero en todos los otros aspectos del contenido y dinámica del proyecto contractual y su ejecución – y, en paralelo, derivar otra punta de la acción de los poderes públicos hacia la política de empleo que regula el art. 40 CE, y que compromete a éstos en una orientación “hacia el pleno empleo”.

Este esquema se puede encontrar reiterado no sólo en la práctica totalidad de los ordenamientos constitucionales europeos con la habitual excepción de Gran Bretaña. La dimensión europea de los derechos de ciudadanía de la Unión permite la misma lectura. Y es asimismo el punto de partida de la legalidad internacional de la OIT en torno al concepto de trabajo decente, plasmado en una larga serie de convenios sobre los derechos derivados de la relación laboral, la terminación del contrato de trabajo y las políticas de empleo y colocación.

Estamos acostumbrados, sin embargo, a establecer una relación unívoca entre el derecho al trabajo y la regulación “laboral” del mismo y la política de empleo, en el sentido que la regulación del trabajo no debe ser obstáculo para la creación de empleo. Es un debate largo y demasiado recurrente en los últimos tiempos, tanto a nivel “unional” como nacional, y basta recordar las discusiones sobre la “flexiguridad” o las interminables admoniciones de los escrutadores de futuro durante el período 2008-2010 sobre la necesidad de acabar con la causalidad del despido y el abaratamiento de su coste para ponerse en situación. La exigencia de las autoridades europeas, urgidas por las exigencias del capitalismo financiero, de realizar “reformas estructurales” de profundo calado en los ordenamientos periféricos del sur de Europa, ha dado lugar a la escalada creciente de los cambios en la regulación del trabajo. En España, siempre a través de la acción del gobierno legislador alegando urgente necesidad, en múltiples normas de años sucesivos, 2010, 2011, 2012, primero bajo el signo del PSOE y luego, de forma más rotunda, bajo la estela del Partido Popular.  

La norma reformada actúa directamente contra los elementos fundamentales del derecho del trabajo, reduciendo los límites legales y colectivos al poder unilateral del empresario, ampliando sus márgenes, reduciendo el trabajo a coste de producción que debe a toda costa ser devaluado. Los datos de que se dispone son muy impactantes, porque el coste medio por trabajador de los despidos ha bajado un 23% en el cuarto trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011, lo que implica un abaratamiento acelerado del despido ilegítimo y el incremento del carácter definitivo de las decisiones adoptadas por un poder privado cada vez menos controlado judicial o colectivamente. Los salarios de los empleados públicos han descendido nominalmente por debajo del 10%, y la llamada “contención” de los salarios en relación con el aumento del coste de vida hace que  en el 2012 la pérdida de poder adquisitivo de los salarios es la mayor en 27 años, según los datos del Ministerio de Empleo. 

Por lo demás, los efectos inducidos sobre la realidad social son desoladores. El incremento de la arbitrariedad y el despotismo en los lugares de trabajo es un hecho cotidiano, y se generaliza la actitud de considerar el empleo como un trabajo sin derechos. Es una percepción que se extiende más allá del espacio del trabajo donde no hay una presencia real de los representantes de los trabajadores, sino que se amplía a otros lugares en donde los sindicatos y sus capacidades de acción han sido negadas e ignoradas, como el sector público, o donde éstos manifiestan una evidente debilidad. En grandes empresas o sectores productivos enteros, se consagra como regla general el carácter definitivo de las decisiones empresariales sobre la restructuración del empleo, la modificación de las condiciones salariales y la rebaja salarial, y su contención o limitación sólo se puede conseguir a costa de fuertes presiones y conflictos, no siempre exitosos. El recurso a la tutela judicial se ha incrementado exponencialmente. Las demandas por despido se han incrementado en el 2012 en un 25,7% respecto a las presentadas en el 2011, lo que se acompaña de un 28, 8% más de incremento de presentación de concursos de acreedores en los juzgados mercantiles, y el número de trabajadores afectados por EREs se incrementó en un 45% siempre respecto del 2011.  Esta litigiosidad se enfrenta con la falta de preparación de la estructura de juzgados y tribunales, su dotación escasísima por la política de recortes de gasto público, la obstaculización dela ceso a la justicia por el aumento de las tasas judiciales y la acción de gobierno para reducir la capacidad de intervención y de control del juez. Los procesos son ahora lentos y el tiempo de respuesta judicial se dilata. La eliminación de la autorización administrativa en los EREs y la inexistencia de una política pública de “influencia” sobre las decisiones empresariales, hace que el control existente de estas medidas de restructuración empresarial sólo puede generarse a partir del conflicto y de la presión externas al sistema legal, para forzar un acuerdo.

El nuevo suelo normativo degrada el derecho al trabajo reconocido en la constitución española, y esta degradación se incorpora a su vez en otros derechos fundamentales, como el de acción sindical del art. 28, la tutela judicial efectiva del art. 24 o el principio de igualdad y no discriminación del art. 14 CE. Reduce sus garantías y en algunos aspectos concretos presenta aspectos de inconstitucionalidad que se han planteado ante el órgano judicial competente, además de vulnerar los compromisos internacionales del Estado español respecto de la legalidad internacional de la OIT. Esta es la convicción de las fuerzas democráticas sociales – los sindicatos – y políticas y de la mayoría de la doctrina jurídica laboralista, y es asimismo la forma de aproximación más común en el discurso sobre estos temas. Pero debe también plantearse a la inversa. A este fin se dedicará la entrada de mañana en este mismo blog. Es decir, continuará...


viernes, 22 de marzo de 2013

HISTORIAS DE LA REFORMA LABORAL (II)









La reforma laboral del 2012 no sólo produce los efectos directos sobre la destrucción de empleo que ya conocemos, sino que induce un incremento del autoritarismo despótico en los lugares de trabajo y la introducción de la arbitrariedad y la ilegalidad en la toma de decisiones, incluido en organismos públicos. A continuación se sigue la serie de las “historias” a propósito de la reforma laboral.


1.- Julian V. tiene un contrato indefinido en una florería de Madrid propiedad de un empresario individual que sirve al tanatorio de la M-30. Vive con su madre, que tiene una pensión de viudedad, y su mujer, con una pensión de incapacidad total, de 600 €. Normalmente hace horas extraordinarias sin que se las remuneren, y libra un día a la semana, nunca el domingo o festivos. En su empresa, de seis trabajadores, nunca ha habido delegado de personal.  A partir de diciembre de 2011, el empresario comienza a no pagar a sus trabajadores a fin mes el salario base y complemento, dándoles de partida la mitad del mismo y el resto en “plazos” a lo largo de los meses sucesivos. En diciembre no les da la paga extra. En la semana santa del 2012, le comunica el empresario  a este trabajador que no puede mantener el sueldo que le daba – 1.500 euros – y que  está pensando en despedirle y contratar a un joven – mejor nacional que inmigrante- por reducir costes. A partir de mayo del 2012, Julián V. trabaja diez horas diarias por 1.200 euros, sin pagas extras, con el jueves como día libre. No quiere acudir a un abogado, ni hablar de ello, porque necesita el empleo, tiene cuarenta y siete años, y sabe que una vez sin trabajo, no encontrará ya otro nunca. 

En las pequeñas empresas, con trabajos de poca cualificación, el proceso de devaluación salarial y de ampliación de la explotación laboral, es imparable. La reforma laboral ha funcionado como una señal de permisividad. Sí, se puede, han entendido los empresarios - ¿emprendedores? – consolidar “sin complejos” un dominio despótico y la violencia sin freno de la explotación de los trabajadores a su servicio.

2.- La reforma laboral actúa también en el sector público, como bien se sabe, que ha sido alcanzado por el impulso flexibilizador que permite despidos y no renovación de contratos. La política de empleo en su vertiente de ingreso se centra en la congelación de plantillas. Sin embargo, hay algunos entes públicos que aplican una peculiar variante para el ingreso en el empleo público. El Ayuntamiento de Torrijos (Toledo) ha sorteado  40 contratos de empleo público, entre un 10% de los 1.728 parados censados en el municipio, seleccionados directamente por el Alcalde. Son contratos para las categorías profesionales de albañiles, jardineros, peones, auxiliares administrativos, agentes medioambientales, electricistas y ‘patrulleras’. Todos ellos de seis meses de duración,  cobran estrictamente el salario mínimo interprofesional, con una jornada laboral de lunes a domingo (siete días a la semana), salvo las ‘patrulleras’, con un contrato de seis meses (excluidos julio y agosto) pero con jornada de 10 horas semanales y un salario bruto de 200 euros al mes.

¿Constituye una nueva forma de ingreso en el empleo público el sorteo de contratos entre un grupo de desempleados de ambos sexos previamente seleccionados por el equipo de gobierno municipal  sin baremo de méritos o de circunstancias definitorias? El significado simbólico del acto del ayuntamiento de Torrijos es claro, el empleo es una lotería para quien lleva algún número del décimo, es decir, aquellos a los que el Partido Popular decide que puedan jugar. Pero vulnera la legalidad vigente. No hay mérito ni capacidad, sino puro azar (orientado políticamente por la fidelidad al partido que gobierna el municipio). La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO ha denunciado el hecho a la Delegación de Gobierno, sin respuesta de momento. La ruptura de todas las reglas que establece la legalidad es posiblemente un “mal menor” para el poder público si con eso se crean 40 puestos de trabajo, con la ventaja de estar “fidelizados” políticamente. Ese es un discurso en sintonía con el de nuestros gobernantes en su continuo proceso de destrucción del espacio de lo público y de los servicios de interés general.

3.- Dicen las agencias ( y el titular del blog no cambia nada de la narración) que “la entrada en vigor de la reforma laboral el pasado febrero ha permitido a las empresas reducir con fuerza el dinero que se gastan en despidos. Según los datos que ha publicado el 15 de marzo de 2013 el INE, el coste medio por trabajador de los despidos ha bajado un 23% en el cuarto trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011. El descenso es el más acusado registrado desde el inicio de la crisis y confirma que cada vez es más barato despedir.

La reforma laboral, que empezó a funcionar en el segundo trimestre, generalizó el contrato con una indemnización de 33 días por año trabajado, facilitó los expedientes de regulación de empleo con 20 días por año y abrió la puerta a los despidos colectivos en la Administración. En los tres primeros meses de aplicación, el descenso en los costes por ajustar plantilla fueron del 12%. En el tercer trimestre, la caída se agudizó hasta el 17% y, en el tramo final de 2012, alcanzó el 23%.

La evolución a la baja en los costes del despido ha tenido lugar al mismo tiempo que se seguía destruyendo empleo en España, que va ya por su sexto año consecutivo de aumento del paro. Sin embargo, mientras los ajustes de plantilla realizados al inicio de los problemas se cebaron en los temporales, más baratos para las empresas en caso de despido, la persistencia de la crisis ha acabado por llevarse por delante también a un buen número de indefinidos. A este respecto es destacable que el mayor descenso de los costes por despido haya tenido lugar mientras los que salían de las empresas eran los que tenían contrato fijo, lo que confirma que el primer efecto de la reforma laboral ha sido el de abaratar el despido pese a que fue concebida para atajar el paro y animar la creación de empleo”.

4.- Sin embargo, sabemos que siempre hay excepciones a ese abaratamiento brutal del coste de despido (23% en un año es un porcentaje verdaderamente impactante). Recordemos que – lo dice también la prensa del 21 de marzo – el PP indemnizará a Jesús Sepúlveda —ex alcalde de Pozuelo de Alarcón (Madrid) imputado en el caso Gürtel  y ex marido de la ministra Ana Mato— con 229.000 euros por despido improcedente, según adelantó el vicesecretario general de Organización del partido, Carlos Floriano,  en una entrevista en Antena 3, confirmando el acuerdo alcanzado con el ex de la ministra de Sanidad. Floriano, como secretario de organización del Partido, remitió el 11 de febrero al interfecto una carta de despido al conocerse nuevos datos de su implicación en la trama de corrupción del caso Gurtel. El Partido Popular prefiere acudir al acuerdo individual con un trabajador a su servicio que a la sentencia del órgano judicial, dando por hecho que el despido por imputación en un delito gravísimo no tiene causa suficiente. Así que en su esfera interna el Partido Popular no aplica la reforma laboral, al menos con sus dirigentes y altos mandos. Restringir y eliminar derechos y garantías es bueno para el resto de los ciudadanos y ciudadanas, no para estos personajes excelentes/excrecentes  que aplauden la norma y defienden la bondad extrema de la reforma laboral para el país entero.

jueves, 21 de marzo de 2013

UNA OPINIÓN AUTORIZADA SOBRE EL “RESCATE” DE CHIPRE









El catedrático Juan Laborda mantiene una columna semanal, en “Voz Populi”, en la que analiza con seriedad y espíritu crítico las iniciativas económicas de la Unión Europea, de los gobiernos de sus estados miembros y en especial las políticas desastrosas del gobierno español del Sr. Rajoy. En esta ocasión ha analizado de forma impecable la situación de Chipre. A continuación se inserta un resumen de la misma. El texto completo se puede consultar en http://www.vozpopuli.com/blogs/2351-juan-laborda-chipre-la-quiebra-de-un-paraiso-fiscal




CHIPRE, LA QUIEBRA DE UN PARAISO FISCAL

Juan Laborda

La propuesta de rescate de Chipre por las autoridades europeas, y la posterior negativa del parlamento chipriota a que sea financiado mediante una confiscación de parte de los depósitos de los ahorradores pone de manifiesto todas las miserias de la actual realidad económica y política europea.

Por un lado, la ausencia de un verdadero mecanismo de estabilidad basado en el principio de solidaridad; y, por otro, el mantenimiento de un sistema bancario europeo sobredimensionado que debería haber sido reestructurado y recapitalizado a costa de la gerencia y de sus acreedores. Sin embargo, son los ciudadanos quienes están pagando en última instancia con sangre, sudor, y lágrimas los excesos de las élites.

La mayoría de los análisis que se están haciendo sobre la situación de Chipre se olvidan de dos particularidades de esta pequeña ínsula. Se trata de un paraíso del blanqueo de capitales procedentes de actividades muchas de ellas delictivas, alrededor del cual se expandió un sistema bancario muy por encima de la realidad económica y de las necesidades de la otrora civilización micénica. Al final acabó colapsando. La situación se complica analizando la singularidad del pasivo de su sistema bancario. Apenas tiene deuda, financiándose las operaciones de activo básicamente con depósitos y capital. A su vez, gran parte de esos depósitos proceden del blanqueo de capitales extranjeros.

Algunas cifras de Chipre y su rescate

La vinculación de su moneda con la europea, tras el ingreso en la Unión Europea en 2004, y la posterior incorporación en el euro el 1 de enero de 2008 le permitió tener tipos de interés reales muy bajos. Pero como además era un paraíso fiscal que ofrecía impuestos muy ventajosos, registró ingentes entradas de capital que le permitió una rápida e intensa expansión económica. La mayoría de esas entradas de capital, que en la actualidad representan aproximadamente el 50% del total de los depósitos, proceden de los oligarcas rusos que blanqueaban allí su dinero, del Reino Unido y de Grecia.

Los bancos canalizaron la entrada de esa liquidez a financiar, por un lado, una burbuja inmobiliaria y, por otro, a comprar grandes volúmenes de deuda griega que ofrecían una rentabilidad muy atractiva por la presión que los mercados ejercieron sobre el país heleno. Se trata de un comportamiento muy similar al de nuestra banca, donde tras la expansión de su activo hacia el negocio inmobiliario y el estallido del mismo ha canalizado en la actualidad sus actividades a financiar a las administraciones públicas de nuestra querida España. Una vez que pincha la burbuja inmobiliaria, y se produce una quita en la deuda soberana griega, la banca chipriota colapsa.
 
Chipre como ejemplo del acuerdo oculto de las élites políticas y financieras

En los rescates irlandés, español, griego, portugués, o ahora el chipriota, se pone de manifiesto un tremendo acuerdo tácito entre las élites extractivas que incluyen tres cláusulas implícitas. En la primera, se mantienen los privilegios de la clase financiera, a pesar de que el sistema bancario de la mayoría de países europeos es insolvente. No quieren someterse a un proceso intenso de reconversión como cualquier sector que ha cometido excesos.

En la segunda, los bancos centrales, controlados en realidad por estas élites financieras, inyectan liquidez masiva a los bancos con problemas de liquidez y solvencia para que sigan manteniendo el status quo actual. No habrá, por lo tanto, créditos para familias y empresas.

En la tercera cláusula se acuerda que sea el banco central quien en realidad financie a los Tesoros a través de los bancos comerciales. Y todo ello a sabiendas de que el impacto de su política monetaria sobre la actividad es y será nulo al encontrarnos en la trampa de la liquidez.

Como todo acuerdo tácito oculto, a la luz de las velas, se incluye una cláusula final. Serán los ciudadanos quienes paguen en última instancia con sangre, sudor, y lágrimas los excesos de estas élites.
Chipre, paraíso fiscal y ejemplo de la desregulación financiera

La actual crisis económica global es de naturaleza sistémica, y presenta una serie de rasgos comunes a otros episodios de crisis similares que se han dado en la historia. Por encima de todos ellos, destaca el perverso papel que jugó el sistema financiero, que se convirtió en sí mismo en un fin último de la economía, y no en un medio para mejorar el sistema productivo.

El mayor peso del sistema financiero en la economía, se suele producir en periodos donde el “laissez-faire, laissez-passer” constituye la ideología dominante, de manera que se deja que el sistema financiero, y especialmente el comportamiento de los mercados financieros y del sistema bancario, se autorregule por normas de buen comportamiento. Teniendo en cuenta que el comportamiento de los mercados se guía por el miedo y la avaricia, y no por la racionalidad de los inversores, estas fases suelen acabar en inflaciones de activos y endeudamientos privados descomunales, de manera que cuando se desploma el precios de los activos colaterales que soportan el endeudamiento, se produce una brutal caída de la riqueza, un descenso de la renta, un aumento del desempleo, un aumento de las quiebras de entidades privadas y públicas, incluidos Estados, posteriores períodos deflacionistas, o hiperinflacionistas, y depreciaciones de divisas.

El dinero ficticio, fruto de de la desregulación del sistema financiero, acaba transformándose en una deuda que no se podrá pagar, es decir, en dinero basura. Esta situación se ve aderezada con la tremenda permisividad de las autoridades económicas occidentales hacia los paraísos fiscales, donde las élites extractivas, especialmente empresas transnacionales, desvían sus capitales y beneficios para no pagar impuestos.