lunes, 29 de julio de 2013

LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES Y LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL NUMERO 62









Acaba de aparecer el número 62 de la Revista de Derecho Social, correspondiente al trimestre abril-junio del 2013, que tiene como eje del debate la iniciativa del gobierno sobre la sostenibilidad de las pensiones a través del informe de la Comisión de Expertos como paso previo a una nueva reforma del sistema público de pensiones.




En el presente número, la Revista dedica un extenso editorial al análisis y la descripción del contexto en el que se desenvuelven estas iniciativas del gobierno, valorando los efectos de la reforma del 2011 que afectó profundamente a los parámetros de cálculo de la pensión con el claro objetivo de reducir a largo plazo el gasto en prestaciones económicas del sistema de seguridad social, dejando abierta la vía de futuras reformas a partir de 2027. Esta reforma no ha sido considerada suficientemente incisiva en los términos que requiere la política de recortes implementada por el gobierno del Partido Popular, que ha iniciado los primeros pasos  para una reforma del sistema fuertemente influida por los intereses privados que concurren en este nuevo proceso de reformas. El editorial explica y critica el informe de los expertos, y posteriormente , en el apartado de debate, dos intervenciones complementarias, desde el análisis jurídico y el económico, insisten y desarrollan este asunto. El primer texto es obra de Jose Luis Monereo y Juan Antonio Fernández Bernat de la Universidad de Granada, y analiza el debate sobre el factor de sostenibilidad como un nuevo paso para el cambio silencioso del modelo de pensiones públicas, mientras que Bruno Estrada, Director de Estudios de la Fundación 1º de mayo, somete a crítica las evidencias insostenibles del informe de los expertos sobre el factor de sostenibilidad.

Aunque la actualidad de esta polémica iniciativa de reforma hace que los textos a ella dedicados constituyan el asunto central del número, en la sección de estudios hay asimismo trabajos doctrinales que enfocan críticamente aspectos muy importantes de la reciente reforma laboral del mercado de trabajo de junio de 2012. Es el caso del artículo de Carlos L. Alfonso sobre el control judicial de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de la movilidad funcional y geográfica, en donde el autor establece pautas de interpretación extremadamente interesantes, o el de Amparo Ballester, que examina el siempre decisivo argumento de la flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo, es decir la problemática de la regulación de la jornada y la distribución del tiempo de trabajo desde una “nueva percepción” del mismo en el sentido de la consideración predominante de la gestión unilateral por el empresario de la ordenación del mismo, lo que impone, entre otras cosas, un necesario replanteamiento del papel desempeñado por los convenios colectivos en esta materia. En esta misma línea de examen crítico de las instituciones generadas por la normativa de reforma del 2012, Carmen Salcedo indaga sobre la compatibilidad de la que fue considerada la figura estrella de la reforma del Partido Popular, el contrato de apoyo a los emprendedores, con la normativa internacional, europea y, en último término, constitucional española. Sus apreciaciones críticas son de indudable interés en el proceso de inconstitucionalidad pendiente ante el Tribunal Constitucional, que en la actualidad se encuentra en el centro de una amplia controversia derivada de la posible imparcialidad de su presidente respecto, entre otras normas emanadas por el gobierno del PP, la Ley 3/2012 de reforma del mercado de trabajo. 

El apartado de estudios se cierra en fin con un artículo de Ignasi Beltrán de Heredia que pese a su indudable finalidad expositiva teórica, se relaciona también de forma directa con el proceso de reformas laborales llevado a cabo en los textos legislativos de 2012, puesto que su objeto es el de realizar una aproximación crítica al análisis económico del derecho liberado eso sí de la hegemonía que sobre esta forma de abordar la interdisciplinariedad entre el derecho y la economía ha producido lo que el autor llama, justamente, “aproximaciones maximalistas o de imperialismo económico”. Éstas son las que han instrumentalizado, como justificación científica, las políticas de reforma de las normas laborales. La visión de Beltrán de Heredia es ciertamente diversa, busca una aproximación “integradora”, que no desemboque en la conclusión, típica de los estudios de AED desde la perspectiva economicista, de que “la estructura del derecho es redundante”, y en la que se pueda integrar por el contrario el aparato analítico de la economía como forma de colaboración en la determinación de la eficiencia de las normas jurídicas.

La sección dedicada al análisis de la jurisprudencia ofrece en este número elementos de gran interés. De una parte, Elena Desdentado examina la última sentencia del Tribunal de Justicia sobre los problemas del cálculo de la base reguladora de las pensiones de los trabajadores migrantes, un tema complicado que la STJUE  de 21 de febrero de 2013 (caso Salgado González) no ha resuelto, porque para ello sería necesario, como aboga la profesora de la UCLM, derogar la norma comunitaria que obliga a trasladar el período de referencia para el cálculo de la base reguladora a la última cotización española, que infringe el art. 48 TFUE al imponer al trabajador migrante un sistema de cálculo distinto y menos beneficioso que el del trabajador no migrante. Rosario Gallardo comenta por su parte la importante STC 29/2013, de 11 de febrero, que aborda una controvertida cuestión en el uso del control tecnológico por parte del empresario, en el caso la utilización de la filmación en video del acceso y del recinto universitario sin poner en conocimiento del trabajador su utilización como forma de control de la entrada o salida del trabajo, cuyo tratamiento se efectúa en la sentencia del Tribunal Constitucional desde el examen del derecho de protección de datos y la necesaria información previa sobre quien dispone de estos datos. Por su lado, Juan López Gandía comenta una significativa sentencia del Tribunal Supremo sobre la llamada extinción del contrato al amparo del art. 50 ET y su carácter necesariamente judicial, sin perjuicio de que en determinados casos pueda exonerarse al trabajador de la prestación de servicios, a lo largo de cuya exposición crítica el autor propone una solución de futuro que requeriría modificaciones legales para permitir al trabajador optar entre la extinción unilateral  la judicial sin que ello condicionara el derecho a la indemnización. En la sección de negociación colectiva, Maria Encarnación Gil examina la problemática europea – con pronunciamientos del Tribunal de Justicia – derivada del Acuerdo Marco Europeo  sobre trabajo temporal respecto del tratamiento discriminatorio en relación con el cómputo de la antigüedad en el supuesto de una situación laboral temporal que deviene indefinida en razón de un proceso de consolidación establecido por la ley, examinando el caso italiano en relación con la regulación española sobre la estabilización laboral de los temporales en la Administración, las vicisitudes respecto de la suspensión del art. 15.5 ET y la legitimidad – dudosa – de la política de recortes a partir del RDL 20/2011.   
  
Como es costumbre, la revista contiene además un resumen de las más interesantes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en materia social, incorpora en un CD anexo una serie de sentencias recientes de relieve, con un monográfico sobre decisiones judiciales en torno a despidos en las Administraciones públicas. Se insertan asimismo las noticias de tres libros considerados muy positivamente. Todos ellos son obras colectivas, y todas ellas han sido coordinadas por mujeres. El primero es el libro coordinado por Laura Mora Cabello de Alba, que lleva por título “Trabajar en femenino, trabajar en masculino”, el segundo, al cuidado de Belén Cardona  y de Maria Aurea Baroni, habla de “ciudadanía y desarrollo”, el tercero y último, dirigido por Carmen La Macchia, expone y estudia los sistemas nacionales de representación sindical en once países europeos.

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