domingo, 9 de febrero de 2014

150 ANIVERSARIO DE LA AIT (1864 - 2014)








Hace 150 años se creaba la Asociación Internacional de Trabajadores. José Luis López Bulla ha hecho en su blog una propuesta que ninguno puede ignorar. La de que desde varios sectores profesionales, políticos y sindicales, se realicen actos de recuerdo y de actualización de este aniversario. Que no debería ser difícil puesto que en un mundo global y globalizado la iniciativa sindical tiene que ser transnacional por fuerza. 

Y en efecto hay ya importantes hitos en ese sentido. No sólo formales, como la propia existencia de la Confederación Sindical Internacional, y su constante actividad en relación con las consecuencias laborales y sociales de la globalización financiera, o  la creación por la CSI del Grupo Laboral L20 que representa a los trabajadores y trabajadoras en el mismo nivel que el G-20 de los países desarrollados, como un medio de intervenir en la toma de decisiones intergubernamentales que viabiliza ese Grupo. Hay asimismo indicaciones materiales, como la progresiva percepción generalizada de que la dimensión internacional de la actuación sindical y su influencia en la construcción de reglas y normas de alcance y validez universal, la definición de los derechos laborales colectivos e individuales como derechos humanos que deben ser garantizados en todos los territorios y países del mundo, es indispensable en cualquier proyecto sindical nacional. 

En mayo se celebrará en Berlín el Congreso de la CSI, antes de las elecciones europeas, del 22 al 25 de mayo del 2014. A finales de febrero se publicará el evento en la página web. Ese es un gran momento en el que seguramente se establecerá explícitamente el enlace entre la primera manifestación internacionalista del movimiento obrero – de los países desarrollados entonces – y la organización internacional más extensa en la representación de los trabajadores y trabajadoras del mundo entero. Pero aquí, entre nosotros, la propuesta de Metiendo Bulla debe activarse. Lo hará seguramente la Fundación 1 de Mayo, siempre atenta a la recuperación de los símbolos que ayudan a generar argumentos productivos para el sindicalismo en un mundo en mutación, y posiblemente para este hecho se asocien en alguna efemérides la Fundación Largo Caballero y la 1 de mayo. Otros muchos organismos y asociaciones, sindicatos y partidos de la izquierda plural, se dispondrán posiblemente a recordar este momento fundacional del internacionalismo. También las Universidades a buen seguro, o al menos las más activas en la reflexión y el análisis sobre estos temas. Y también, modestamente, este propio blog pondrá su granito de arena. No sólo dando publicidad a las iniciativas que en este sentido se pongan en marcha por otras entidades de las que tenga conocimiento, sino aportando alguna intervención sobre el particular. 

De momento, nada mejor que dejar hablar a los homenajeados. Ahí van los Estatutos de la AIT y su Préambulo. 


Texto de los Estatutos de la AIT, escritos en Londres, entre el 21 y 27 octubre 1864, obra de Karl Marx.
Considerando:

que la emancipación de la clase obrera debe ser obra de los obreros mismos; que la lucha por la emancipación de la clase obrera no es una lucha por privilegios y monopolios de clase, sino por el establecimiento  de derechos y deberes iguales y por la abolición de todo privilegio de clase;

que el sometimiento económico del trabajador a los monopolizadores de los medios de trabajo, es decir de las fuentes de vida, es la base de la servidumbre en todas sus formas, de toda miseria social, degradación intelectual y dependencia política;

que la emancipación económica de la clase obrera es, por lo tanto, el gran fin al que todo movimiento político debe ser subordinado como medio;

que todos los esfuerzos dirigidos a este gran fin han fracasado hasta ahora por falta de solidaridad entre los obreros de las diferentes ramas del trabajo en cada país y de una unión fraternal entre las clases obreras de los diversos países;

que la emancipación del trabajo no es un problema nacional o local, sino un problema social que comprende a todos los países en los que existe la sociedad moderna y necesita para su solución el concurso teórico y práctico de los países más avanzados;

que el movimiento que acaba de renacer entre los obreros de los países más industriales de Europa, a la vez que despierta nuevas esperanzas, da una solemne advertencia para no recaer en los viejos errores y combinar inmediatamente los movimientos todavía aislados:

Por todas estas razones ha sido fundada la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Y declara:
que todas las sociedades y todos los individuos que se adhieran a ella reconocerán la verdad, la justicia y la moral como bases de sus relaciones recíprocas y de su conducta hacia todos los hombres, sin distinción de color, de creencias o de nacionalidad.

No más deberes sin  derechos, no más derechos sin deberes. En este espíritu han sido redactados los siguientes estatutos:

1. La Asociación es establecida para crear un centro de comunicación y de cooperación entre las sociedades obreras de los diferentes países y que aspiren a un mismo fin, a saber: la defensa, el progreso y la completa emancipación de la clase obrera.

2. El nombre de esta asociación será "Asociación Internacional de los Trabajadores".

3. Todos los años tendrá lugar un Congreso obrero general, integrado por los delegados de las secciones de la Asociación. Este Congreso proclamará las aspiraciones comunes de la clase obrera, tomará las medidas necesarias para el éxito de las actividades de la Asociación Internacional y eligirá su Consejo General.

4. Cada Congreso fijará la fecha y el sitio de reunión del Congreso siguiente. Los delegados se reunirán en el lugar y día designados, sin que sea precisa una convocatoria especial. En caso de necesidad, el Congreso General podrá cambiar el lugar del Congreso, sin aplazar, sin embargo, su fecha. Cada año, el congreso reunido fijará la residencia del Consejo General y nombrará sus miembros. El Consejo General elegido de este modo tendrá el derecho de adjuntarse nuevos miembros.

En cada Congreso anual, el Congreso General hará un informe público de sus actividades durante el año transcurrido. En caso de urgencia podrá convocar el Congreso antes del término anual establecido
.
5. El Congreso General se compondrá de trabajadores pertenecientes a las diferentes naciones representadas en la Asociación Internacional. Escogerá de su seno la gestión de sus asuntos, como un tesorero, un secretario general, secretarios correspondientes para los diferentes países, etc.

6. El Consejo General funcionará como agencia de enlace internacional entre los diferentes grupos nacionales y locales de la Asociación, con el fin de que los obreros de cada país estén constantemente al corriente de los movimientos de su clase en los demás países; de que se haga simultáneamente y bajo una misma dirección una encuesta sobre las condiciones sociales en los diferentes países de Europa; de que las cuestiones de interés general propuestas por una sociedad sean examinadas por todas las demás y de que, una vez reclamada la acción inmediata, como en el caso de conflictos internacionales, todos los grupos de la Asociación puedan obrar simultáneamente y de una manera uniforme. Si el Consejo General lo juzga oportuno, tomará la iniciativa de las proposiciones a someter a las sociedades locales y nacionales. Para facilitar sus relaciones, publicará informes periódicos. 

7. Puesto que el éxito del movimiento obrero en cada país no puede ser asegurado más que por la fuerza resultante de la unión y de la organización, que, por otra parte, la utilidad del Consejo General será mayor si en lugar de tratar con una multitud de pequeñas sociedades locales, aisladas unas de otras, puede hacerlo con unos pocos centros nacionales de las sociedades locales, aisladas unas de otras, puede hacerlo con unos pocos centros nacionales de las sociedades obreras, los miembros de la Asociación Internacional deberán hacer todo lo posible por reunir a las sociedades obreras, todavía aisladas, de sus respectivos países, en organizaciones nacionales representadas por órganos centrales de carácter nacional. Es claro que la aplicación de este artículo está subordinada a las leyes particulares de cada país, y que, prescindiendo de los obstáculos legales, toda sociedad local independiente tendrá el derecho de corresponder directamente con el Consejo General. 

7*En su lucha contra el poder unido de las clases poseedoras, el proletariado no puede actuar como clase mas que constituyéndose él mismo en partido político distinto y opuesto a todos los antiguos partidos políticos creados por las clases poseedoras.
Esta constitución del proletariado en partido político es indispensable para asegurar el triunfo de la Revolución social y de su fin supremo: la abolición de clases.
La coalición de las fuerzas de la clase obrera, lograda ya por la lucha económica debe servirle asimismo de palanca en su lucha contra el Poder político de sus explotadores.
Puesto que los señores de la tierra y del capital se sirven siempre de sus privilegios políticos para defender y perpetuar sus monopolios económicos y para sojuzgar al trabajo, la conquista del Poder político se ha convertido en el gran deber del proletariado.

 
8. Cada sección tendrá derecho a nombrar su secretario

9. Todo el que adopte y defienda los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores, puede ser recibido en ella como miembro. Cada sección es responsable de la probidad de los miembros admitidos por ella.

10. Todo miembro de la Asociación Internacional recibirá, al cambiar su domicilio de un país a otro, el apoyo fraternal de los miembros de la Asociación.

11. A pesar de estar unidas por un lazo indisoluble de fraternal cooperación, todas las sociedades obreras adheridas a la Asociación Internacional, conservarán intacta su actual organización.

12. La revisión de los presentes Estatutos puede ser hecha en cada Congreso, a condición de que los dos tercios de los delegados presentes estén de acuerdo con dicha revisión.

13. Todo lo que no está previsto en los presentes Estatutos, será determinado por reglamentos especiales que cada Congreso podrá revisar.

*Añadido en 1872.

1 comentario:

FRANCISco José Martínez Segovia dijo...

Muy oportuno Antonio, siempre recalco Marx que las fronteras estaban hechas para debilitar la fuerza de la clase obrera, a instancias del poder más especulador y capitalista. No ha cambiado mucho. no?
Que tiene en común un trabajador manchego, andaluz, catalán, vasco, lombardo, napolitano, irlandés, ucraniano o catarí con un empresario de sus respectivos países?
En el caso español, que tiene en común un trabajador castellano o catalán con un empresario de esos idénticos ámbitos terrioriales?? El qué: el gol de Iniesta?? El drive de Nadal? Qué cálculo más bien ingeniado esto de dividir a los vulnerables a fin de impedir que la siniestra se fortalezca y para lograr que siempre se le tenga por sinónimo de la oscuridad (por supuesto...más "siniestra").
Trabajadores del mundo si dejamos que nos dividan...siempre seremos los oprimidos, los azukesoscuroscasinegros... (rectius: siniestros).
Un abrazo fuerte,
Francis
@fjmsegovia