domingo, 29 de junio de 2014

NO SE REGULA LA HUELGA DESDE EL CÓDIGO PENAL




El titular de esta bitácora tiene que desplazarse, por motivos siempre loables, al Reino Unido durante un mes. Es posible por tanto que la frecuencia de sus contactos con la blogosfera se relajen. Antes de esta eventualidad, se publica aquí un artículo que acaba de salir en el digital Público.es en el blog Dominio público sobre la incriminación penal de los piquetes. A continuación se inserta en este blog como último post de junio 2014. Prometemos nuevos enlaces ya desde las Islas. Saludos pre-veraniegos a todas y a todos.


La primera norma que reconoce la presencia del sindicato o de la coalición obrera es el código penal. En las sociedades liberales del siglo XIX la única forma de considerar al sindicato era la sanción penal. La despenalización de la acción colectiva de los trabajadores nunca fue total, sino selectiva, y es un proceso que corre en paralelo con la absorción de la huelga en los esquemas del contrato y en la construcción de la misma como elemento funcional a la negociación colectiva. Por su parte, la solución autoritaria a la crisis del estado liberal que se manifiesta en los diversos fascismos que se instauran en Europa en el período entre guerras – el último de ellos, el español, precedido de una guerra civil de clase – vuelve a colocar la huelga y el conflicto fuera de la ley, sometido a la norma penal en esta ocasión no como un acto contrario a la libertad de mercado y por tanto a la libertad de trabajo, sino como una conducta directamente atentatoria de la seguridad del Estado. En España, ese situar “fuera de la ley” al conflicto y criminalizarlo fue la constante del franquismo que sólo se terminó en 1976-77 mediante la despenalización parcial de la huelga y la construcción legal de esta libertad en el ámbito de la empresa funcionalizada a la negociación colectiva. En ese momento histórico la huelga siguió siendo delito en dos supuestos muy importantes. En materia de funcionarios públicos y de servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad y en materia de coacciones a la “libertad de trabajo” de los no huelguistas.

El reconocimiento de la huelga como derecho en la Constitución, cambió las cosas de manera significativa. El Tribunal Constitucional ajustó la norma de la transición al nuevo sistema de huelga-derecho. Y redujo sensiblemente el área de la incriminación penal  al considerar delito sólo la huelga insurreccional y revolucionaria. Las coacciones durante la huelga no fueron analizadas en esa sentencia y quedaron en el cono de sombra de los preceptos no cuestionados en su compatibilidad democrática.

El problema surge realmente al promulgarse el Código Penal en 1995 – el Código Penal de la democracia, se llamaba – y mantener en él el delito de coacciones agravadas durante la huelga en los mismos términos que fue impuesto en 1976. Que sea éste un momento decisivo en esta materia lo demuestra que a partir de ahí los fiscales acusan y los jueces instruyen causas imputando a trabajadores y trabajadoras por participar en piquetes de huelga. Primero de manera excepcional, poco a poco normalizando esa acción represiva en torno al ciclo conflictivo del 2002, y ahora, ya en plena crisis del modelo constitucional de 1978, a través de una acción de masa contra la huelga y la militancia sindical que  la sostiene. Que a finales de junio del 2014 haya más de 260 personas imputadas por este delito y que las peticiones del fiscal se suelan centrar en los tres años de cárcel da idea de la importancia de la represión.

Desde el punto de vista del análisis jurídico, el problema estriba en que fiscales y jueces mantienen un enfoque claramente erróneo del tema. Actúan como si el precepto penal fuera una norma reguladora del derecho de huelga, y construyen el contenido y los límites del derecho desde el código penal. Se tiene que hacer justamente a la inversa. Partir del reconocimiento constitucional del derecho de huelga, que implica como contenido esencial del mismo, las facultades de información, difusión y extensión del conflicto. Entender qué significa formular como derecho una medida de conflicto y contextualizarla en un momento concreto, el del desencadenamiento del mismo en un espacio y un tiempo determinado. La tensión colectiva, las situaciones de enfrentamiento y de crispación ante la ruptura de la solidaridad que mantiene la huelga, la ruptura de la normalidad y la producción de percances o deterioros menores en los bienes de la empresa, o de agravios e insultos a los no huelguistas, integra la fisonomía del conflicto, que puede expresarse bajo este perfil desabrido, en una situación de tensión y de presión hacia la consecución de los objetivos de la huelga. Un derecho éste que se define justamente por su eficacia, es decir, por su capacidad para lesionar bienes e intereses del interlocutor y en la alteración de la normalidad productiva, y que en consecuencia requiere la máxima cooperación de las trabajadoras y trabajadoras en la participación en la medida.

Una sociedad democrática sabe que el perfil concreto con que se manifiesta el conflicto en un momento determinado puede ser duro, intransigente y conminatorio porque expresa un acto de insubordinación colectiva que requiere una amplia participación y que por tanto es hostil a quien asume la servidumbre del trabajo planteado éste como un acto de oposición al ejercicio del derecho de huelga, de negación de su eficacia. Comprendiendo esta realidad, se entiende que el derecho de huelga no es un ejercicio gimnástico que despliegue su elegante ejecución ante un grupo de jueces que la puntúan y valoran según las reglas del arte. Es por el contrario un acto de rechazo de la disciplina empresarial y de la obligación de trabajar que se lleva a cabo como presión en un contexto de enfrentamiento colectivo con el poder privado del empresario o contra el diseño político del poder público en materia social y laboral. Por tanto la aceptación del trabajo por los no huelguistas implica la apertura inmediata de una situación de enfrentamiento con el objetivo central de la huelga.

De esta manera, salvo actuaciones exorbitantes y violentas, los episodios de tensión y de confrontación personal en la huelga, por muy desabridos que puedan ser, nunca podrán ser perseguidas penalmente en un sistema jurídico que reconoce la huelga como derecho. Esa es la única solución acorde con el art.28.2 de nuestra Constitución. Lo que obliga a interpretar de esa manera el Código Penal y posiblemente, para prevenir malas prácticas judiciales, a derogar el precepto que está permitiendo una (re)criminalización selectiva de la participación sindical y ciudadana en la huelga.

viernes, 27 de junio de 2014

SOBRE EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES. UN LIBRO DE SUÁREZ CORUJO


Borja Suárez Corujo, profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del colectivo Líneas Rojas dentro del PSOE, que mantiene un blog con ese nombre, subtitulado "acción y pensamiento socialdemócrata"( el blog de Lineas Rojas), acaba de publicar un interesante libro sobre la problemática que rodea al sistema público de pensiones. A continuación se ofrece un breve comentario del mismo.

Crisis económica y seguridad social son nociones que se relacionan con cierta complejidad, puesto que históricamente la crisis económica ha sido resuelta mediante la puesta en marcha de sistemas de seguridad social y al contrario, en el momento actual, la mirada que predomina sobre esta relación implica la restricción de sus prestaciones en razón de una situación de desempleo masivo junto con un factor demográfico de envejecimiento de la población. En estos tiempos además, la perspectiva con la que se aborda este tema en los países como el nuestro con un progresivo endeudamiento público que soporta el endeudamiento privado y la crisis financiera, ha llevado a elaborar una política de recortes sociales que se ceba sobre el sistema de seguridad social y en especial sobre el sistema de pensiones garantizado por el mismo.

Este es el contexto en el que se desarrolla el libro de Borja Suárez Corujo, que plantea de forma muy directa las “debilidades y amenazas” del sistema de seguridad social español junto con las “fortalezas” del mismo en los tiempos de crisis a partir del 2009, para centrarse fundamentalmente en la reforma del sistema público de pensiones de febrero del 2011, pactada con los interlocutores sociales, como un momento político y regulativo importante, que buscaba explícitamente un equilibrio entre la garantía de sostenibilidad y el sacrificio de la solidaridad en términos de recorte equilibrado de las pensiones de jubilación fundamentalmente. El libro se detiene especialmente en la descripción y valoración de esta regulación normativa que, con todas sus ambivalencias, tiene para el autor un contenido globalmente positivo en cuanto a los ejes de articulación de la reforma y su proyecto general, aunque reconociendo la reducción de los componentes solidarios del modelo y los aspectos “olvidados” por la reforma.

La segunda parte del libro contrapone a este tipo de impulso reformista el nuevo “modelo” que pone en marcha el gobierno del Partido Popular a partir de su victoria apabullante en las elecciones de noviembre de 2011. El autor desgrana la política de recortes en sanidad, desempleo y dependencia como paso previo a un programa de acción que no sólo “cambia el discurso” sino que implica un verdadero “golpe certero en la línea de flotación” de la reforma del 2011. El camino antisocial marcado por el reformado art. 135 de la Constitución y la propia Ley Orgánica 2/2012, pone en riesgo la idea constitucional de la protección púbica de las situaciones de necesidad a través de un sistema de pensiones adecuadas y suficientes, lo que se agrava con el debate sobre la ley reguladora del factor de sostenibilidad, el informe del comité de expertos y la muy criticable Ley 23/2013.

La crítica jurídica y la valoración política negativa de este proceso culmina en un sugerente último capítulo en el que el autor desgrana algunas alternativas tanto en lo que se refiere a garantizar la sostenibilidad financiera como para corregir algunas insuficiencias en la protección y eliminar o reducir las manifestaciones de desigualdad en el mismo. Destopar las bases de cotización, actualizar las mínimas y elevar al alza la cotización de los autónomos, transferir algunas prestaciones a los presupuestos generales del Estado, o crear impuestos finalistas un poco en la línea de la experiencia francesa de la “contribución general”, son algunas de estas propuestas que se enmarcan previamente en la reforma del art. 135 CE y en la reformulación de la declaración constitucional de preservar un régimen público de seguridad social con prestaciones suficientes y adecuadas.


El libro es por tanto un trabajo bien hecho y de gran utilidad que alimenta el debate central en estos momentos sobre la conformación de un sistema de seguridad social y sus rasgos conformadores. Está prologado por Aurelio Desdentado, que continua de este modo un diálogo no concorde con el autor iniciado ya hace años y que se expresa de manera muy ilustrativa en las páginas introductorias. En este prólogo se condensa el sentido de la obra a través de esta afirmación: “es un libro militante que muestra su compromiso con una renovación del sistema público de cobertura sin retrocesos y sin desviaciones de recursos hacia el mercado”.  Lo que desde luego se corresponde con la realidad del libro comentado.

EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES: CRISIS, REFORMA Y SOSTENIBILIDAD.
Borja Suárez Corujo.  Lex Nova / Thomson Reuters, Valladolid, 2014, 347 pp. 43,70 €.

miércoles, 25 de junio de 2014

ECONONUESTRA: UN DEBATE POLÍTICO, SOCIAL Y LABORAL.


Ya desde hace tiempo, la crisis económica y sus respuestas "ortodoxas" derivadas de la hegemonía de los planteamientos monetaristas y neoliberales, están siendo cuestionadas no sólo desde posiciones ideológicas y sociales, sino desde la propia ciencia económica, en donde son cada vez más los sectores que intervienen públicamente sobre la base de planteamientos muy divergentes con la canónica oficial. De esta manera, la economía "heterodoxa", que ha sido perseguida sectariamente no sólo en los medios financieros y profesionales sino con especial saña en el terreno académico, está cobrando un empuje y una fuerza inconcebible hace tan solo cinco años. Uno de los grupos más activos en este terreno es Econonuestra, de cuyo manifiesto fundacional se dió noticia en este blog en diciembre de 2011 la página web de econonuestra, que mantiene una presencia importante en los digitales y en el debate social y político. Recientemente, se han empeñado, con otras entidades, en un proyecto muy interesante sobre el análisis político, social y laboral de la crisis en relación con los jóvenes y la situación de precariedad de los mismos. A continuación se inserta la noticia de este debate. (En la imagen, un grupo de jóvenes juristas críticos, compartiendo los planteamientos y los cuestionamientos que realizan los amigos y amigas de Econonuestra).

El prolongado estancamiento económico y una gestión de la crisis orientada por los intereses de las élites perfilan un ‘proyecto europeo’ vacío de contenido para los jóvenes actualmente en Europa. Precarity and Youth es un espacio virtual promovido por la fundación FUHEM, y en el que también colaboran otras asociaciones como econoNuestra, cuyo objetivo es abrir un nuevo escenario de cambio en el que los jóvenes tengamos voz. Enmarcado en el proyecto ‘JÓVENES DEL NORTE Y DEL SUR: PROPUESTAS PARA UNA NUEVA EUROPA’, y de cara al encuentro internacional que tendrá lugar los días 24 y 25 de octubre de 2014, en esta plataforma se está tratando de articular y dinamizar un debate que gira sobre tres ejes vertebradores: la quiebra laboral, política y social en Europa. Desde eN os animamos a participar del debate.

He aquí el texto:


Estas líneas no tienen otro propósito que lanzar y estimular el debate sobre la “fractura laboral”.

Partiremos de la necesidad de realizar un diagnóstico adecuado sobre la naturaleza de la crisis económica que ha potenciado la quiebra laboral, pero también social y política, en el contexto europeo. De la pertinencia de este diagnóstico dependen tanto las políticas aplicadas como las posibles salidas. Pues bien, en la elaboración de este diagnóstico desempeña un papel central la dinámica laboral. La tendencia al estancamiento salarial o a un crecimiento de los salarios inferior al de la productividad se encuentra entre las causas nucleares de la crisis; pero también son los efectos de la misma.

La deriva salarial explica la crisis (aunque, por supuesto, no es el único factor); está en el origen de cuatro desequilibrios fundamentales: el crecimiento del crédito privado, la concentración de la renta y la riqueza, las asimetrías en las balanzas de pagos y las capturas de las políticas económicas por las élites y las oligarquías.
La línea argumental esgrimida desde el poder (académico, económico, político y mediático) pone el acento en el aumento de los costes laborales de las economías periféricas, determinante del deterioro de su posición competitiva, del agravamiento de los déficits comerciales y del creciente endeudamiento externo.

Dos aproximaciones radicalmente opuestas sobre el origen de la crisis. Las políticas económicas implementadas desde 2008 han ignorado por completo el primero de los diagnósticos. Las políticas de “devaluación interna” y las reformas laborales se reconocen en el segundo. Estas políticas, además de equivocar el diagnóstico, agravan problemas estructurales que están en origen de la crisis: estancamiento salarial y aumento de la desigualdad.

Este es el bucle en el que nos han encerrado las políticas llevadas a cabo por los gobiernos y la troika comunitaria, las cuales han dado lugar a un círculo vicioso que ha prologado la crisis.

Pero es posible que, en este contexto, las economías se recuperen, en términos de Producto Interior Bruto. La cuestión es que esta recuperación se asienta sobre bases frágiles, inestables y no sostenibles. Y no sólo eso. Un proceso puede que menos visible, pero de mayor alcance: el capitalismo que emerge de la crisis está experimentando una profunda reestructuración. Las políticas aplicadas en los años de crisis, además de equivocadas e injustas, también estarían creando las condiciones sistémicas de un nuevo capitalismo. Entender esta carga de profundidad es crucial para divisar los escenarios postcrisis y las estrategias de los diferentes actores implicados.

Es necesaria otra política, del mismo modo que es necesario otro diagnóstico. Avanzar hacia “otra política” pasa, en primer lugar, por detener las denominadas “políticas de austeridad”.Pero la cuestión no reside en poner freno al “austericidio” (los responsables políticos que lo han promovido, en la medida en que la situación lo permita, suavizarán algunas de las medidas que lo han caracterizado); esta es la condición sine qua non pero en absoluto suficiente de esa otra política.

Rechazadas las políticas de austeridad, es necesario entrar en la formulación de alternativas. Fundamentar su viabilidad (no sólo su necesidad) económica. Las piedras angulares de este debate son: objetivos, recursos, instrumentos y plazos, siendo conscientes, en cualquier caso, que, finalmente, todo depende de la intervención social y política.

No podemos entrar aquí en el análisis de cada uno de estos aspectos, pero si plantear algunas preguntas al respecto que, en nuestra opinión, deberían formar parte de la reflexión: ¿Qué significa y qué implicaciones tiene poner el empleo, los salarios y la equidad en el centro de otra política económica? ¿Qué papel puede y debe desempeñar el sector público? ¿Dónde conseguir los recursos necesarios para financiar las políticas ocupacionales y salariales? ¿Qué cambios sería necesario introducir en la arquitectura institucional, en las políticas y en las prioridades de la Unión Europea? ¿Cabría plantear un gran pacto de rentas con el objetivo de impulsar el empleo? ¿Qué medidas estructurales serían necesarias para propiciar este viraje de política económica? ¿Qué modelo productivo y empresarial habría que impulsar?

Juventud y precariedad ¿una relación perpetua?

Dentro de este análisis que pretende sentar las bases del debate, es necesario analizar en profundidad y con más detalle la situación de la juventud.

Es evidente que dentro de este proceso de devaluación de las relaciones laborales que se da una forma creciente en el capitalismo actual, los jóvenes han sido uno de los grupos sociales más perjudicados. Pero ¿a qué se debe ese mayor impacto en la población juvenil? ¿Es un aspecto relevante, diferenciador de otras de crisis? ¿La situación de los jóvenes se recompondrá una vez vuelva el crecimiento económico?

El auge del “precariado”, ha suscitado una importante polémica en el mundo académico. Algunos autores, nos dicen que estamos ante un nuevo sujeto social (una nueva clase que aún no tiene conciencia de sí misma) dentro del nuevo capitalismo. Otros simplemente dicen que el “precariado” se trata un nuevo “formato” dentro del tradicional proletariado, que la esencia del conflicto capital trabajo es el mismo desde que existe el capitalismo. Este debate (precariado vs proletariado) nos conduce a preguntarnos una cuestión metodológica crucial ¿debe ser la juventud un sujeto de análisis diferenciado dentro de la crisis del mundo laboral?


lunes, 23 de junio de 2014

¿ES INCONSTITUCIONAL EL ART. 84 ET, ÚLTIMO PÁRRAFO?


El último párrafo del art. 84.2 ET en la redacción dada por la Ley 3/2012 establece que “los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el art.83.2 ET no podrán disponer de la prioridad aplicativa (del convenio de empresa) prevista en este apartado”. Es un texto que vulnera el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva del art. 37.1 CE y por tanto del derecho de acción sindical del art. 28.1 LOLS. (En la foto, varios jóvenes juristas críticos debaten y concuerdan sobre esta conclusión en el encuentro internacional realizado en Vigo con la hospitalidad inmensa de los colegas del área de Derecho del Trabajo de aquella Universidad dirigidos por Jaime Cabeza). 

Los fundamentos constitucionales del pluralismo social y político del sistema democrático español se encuentran en el art. 1.1 de la CE, el Estado Social y democrático de Derecho, tal como lo ha establecido una copiosa jurisprudencia constitucional. En él se basa el reconocimiento de la autonomía colectiva como principio clave en la conformación y desarrollo de las relaciones laborales, a través de la consideración de sindicatos y asociaciones empresariales como elementos básicos del sistema democrático y de la regulación por tanto de su posición institucional central a la hora de tutelar “los intereses económicos y sociales que le son propios” (art. 7 CE).

Desde esa representación institucional garantizada al máximo nivel en el título preliminar de la Constitución derivan los derechos de libertad sindical y huelga (art. 28 CE) y el derecho de negociación colectiva del art. 37.1 CE.

El derecho de negociación colectiva del art. 37.1 CE implica por tanto el respeto a un espacio reservado por la constitución a la autonomía colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo, al que además dota de un elemento que la fortalece y la integra como elemento inseparable, la fuerza vinculante del producto de esta negociación colectiva laboral, es decir del convenio colectivo.

Son dos elementos inescindibles que la ley reconoce como típicos de la negociación colectiva y desarrolla como contenido de ésta, configurando la institución que la ley debe garantizar en todo caso. El espacio autónomo y libre de regulación y ordenación de la negociación colectiva y de elección de los espacios de negociación, y la fuerza vinculante del convenio colectivo, que implica su configuración como fuente del derecho. Además este contenido esencial del derecho está conectado necesariamente con la libertad sindical, porque la negociación es una actividad esencial del sindicato, que como tal ampara “una libertad de negociación, la legitimación sindical y un poder de ordenación del sindicato del que también se desprende la fuerza vinculante del convenio en la medida en que protege la intervención del sindicato” (Casas Baamonde, “El convenio colectivo desde su configuración constitucional”, Córdoba, 20 septiembre 2001).

El espacio de la autonomía colectiva y la función de ordenación que se liga a él se manifiestan fundamentalmente en el art. 82.1 ET, en donde se recoge la libertad de negociación, y en el art. 83.1, que establece de forma taxativa el principio de elección de la unidad de negociación en función de la autonomía colectiva. El art. 83.2 asigna a la representación institucional de trabajadores y empresarios que gozan de la mayor representatividad, la función de ordenación del sistema, la estructura del mismo, las reglas de concurrencia y de competencia negocial. La ordenación del sistema de negociación está además conectado con la fuerza vinculante del convenio traducida en la eficacia general y normativa que de los convenios estatutarios predica el art. 82.3 ET y, para estos acuerdos interprofesionales y convenios sectoriales de ámbito estatal o autonómico reitera el art. 83.2 y 3 de dicho texto legal.

El derecho de negociación colectiva por tanto ni implica sólo la posibilidad de que los interlocutores sociales puedan negociar, sino que tienen el derecho de determinar la ordenación de la negociación colectiva. A través de este poder de configuración las representaciones institucionales del art. 7 CE (reguladas en los arts. 6 y 7 LOLS en cuanto a los sindicatos y en la Disposición Derogatoria LOLS sobre las asociaciones empresariales) configuran el esquema de disposición de las diferentes unidades de contratación posibles y articulan así la eficacia de los convenios como forma de expresión de su propia capacidad autónoma de regular las condiciones de trabajo. La integración del derecho a negociar las condiciones de trabajo  por parte de los representantes de los trabajadores y empresarios junto con el derecho de las partes a establecer las reglas que estructuran esos espacios de negociación y su capacidad ordenadora, ha sido mantenido por una doctrina laboralista muy cualificada (Rodriguez Fernández, M.L., “Ámbitos de los convenios colectivos estatutarios y estructura de la negociación colectiva”, en Valdes Dal-Re, F. (Dir), Manual jurídico de negociación colectiva, Kluwer-La Ley, Madrid, 2008, pp. 128 ss).

El derecho de negociación colectiva debe por tanto ser preservado frente a atentados de los sujetos privados y frente a las injerencias de los poderes públicos. En concreto, no pueden ser consideradas conforme a la constitución las normas que impidan, obstaculicen o vacíen de contenido al derecho de negociación colectiva (que a su vez es una actividad esencial del sindicato). La incidencia desproporcionada en la limitación de los derechos de autonomía es el criterio que se debe seguir a la hora de valorar el juicio de inconstitucionalidad sobre la disposición legislativa.

Este es el caso del último párrafo del art. 84.2 ET. La ley puede orientar, corregir o indicar las tendencias de ordenación que debe seguir la estructura de la negociación colectiva, pero no puede impedir o desvirtuar la función ordenadora de los interlocutores sociales. Por eso todas las normas de reforma de la negociación colectiva que buscaban la indicación de una tendencia descentralizadora al sistema convencional, establecían prescripciones legales dispositivas por la negociación colectiva. Sucede así en el actual art. 84.3 ET, y el principio general está enunciado en el art. 84.1; la regulación contenida en el RDL 7/2011, que compartía la misma filosofía que la expuesta en el RDL3/2012, convertida luego en la Ley 3/2012, mantenía el principio de dispositividad, permitiendo el pacto en contrario que excepcionara la regla legal.

La prescripción legal actual es por tanto una injerencia inaceptable que desvirtúa e impide la acción de la ordenación de la negociación colectiva por los sujetos más representativos y vulnera su derecho de negociación colectiva y de acción sindical. Así lo ha reconocido la  doctrina laboralista más reciente al entender que con este precepto “la libertad de negociación padece secuelas insuperables” al declarar el legislador la prioridad del convenio de empresa (Ruiz Castillo, M. y Escribano Guiterrez, J. La negociación y el convenio colectivo en el panorama actual de las fuentes del derecho del trabajo, Bomarzo, Albacete, 2013, p. 86), y que se ataca asimismo la libertad sindical puesto que la representación institucional que ostenta el sindicato lleva necesariamente a la libertad y la independencia de éste en la fijación de los distintos niveles de negociación (ibid., p. 87, con cita de Aliprantis, N.) Esta inserción en el contenido esencial del derecho de negociación colectiva aparece también indirectamente resaltada en algunas decisiones de la jurisprudencia, para quien la determinación funcional del convenio colectivo forma parte de su contenido esencial. Así, con algunas matizaciones, STC 17/1986, de 4 de febrero, STS 19 de diciembre de 1995 (RJ 9315), STS 20 septiembre 1993 (RJ 6889). En síntesis, es lo mismo que mantiene la OIT al hablar del contenido de la negociación colectiva en el Convenio 98 (1949) : “Los órganos de control han reiterado que los interlocutores sociales tienen el derecho a elegir, por sí mismos y sin cortapisas de las autoridades, el nivel en que ha de celebrarse la negociación (nivel central, por rama de  actividad o por empresa), y que deben poder suscribir convenios las organizaciones de base, las federaciones y las confederaciones (OIT, 1994a, párrafo 249, y OIT, 1996a, párrafo 783)”.

Por su parte, la negociación colectiva, considerada como garantía de instituto, tiene el margen y el tipo de actuación que la norma legal le conceda (y es clásico en este tema acudir al principio de jerarquía normativa y de subordinación del convenio a la ley), pero la intervención del legislador no puede desfigurar ni atentar contra el contenido esencial del derecho. El instituto de la negociación colectiva implica un espacio de actuación garantizado en los términos acordes con la función de la propia institución, la regulación y ordenación de las relaciones colectivas de trabajo, adecuada al reconocimiento de un poder normativo disperso que implica una estructura compleja y dinámica.

Que no se anule por completo la posibilidad de ordenación del sistema convencional reconocida en el art. 83 ET no implica que no se esté vulnerando el contenido esencial del derecho.  Se argumenta en contra (Gorelli Hernández, J. La negociación colectiva de empresa. Descuelgue y prioridad aplicativa del convenio de empresa, Comares, Granada, 2013, p.169) que el último párrafo del art. 84. 2 ET no impone la negociación en la empresa, que los sindicatos y las representaciones legales pueden decidir si acuden o no a negociar un convenio colectivo que sustituya el vigente y aplicable. Con ello la potestad de ordenación y articulación de la estructura del sistema se traduce en una gestión de la vertiente negativa de esa facultad, de no ejercer la opción del art. 84.2 ET. Pero lo cierto es que esto no afecta sólo a los representantes sindicales y unitarios de la empresa, sino que no puede disponerse en un Acuerdo Interprofesional o convenio colectivo de la negociación en la empresa y su alcance, ni siquiera en forma negativa, obligacional, impidiendo a los sujetos colectivos que se ejercite esta facultad o simplemente que se condicione a ciertos requisitos. Tampoco en cuanto a los contenidos de la negociación. El convenio sectorial pude “regular cualquier materia, pero no incorporar cláusula alguna que le reconozca prioridad aplicativa frente a los de empresa respecto de los contenidos listados en el art. 84.2 ET” y asi ha sido reconocido en la SAN 10 de octubre de 2012 (Merino, A., “Sentido y alcance de las reformas del 2012. Nuevos (des)equilibrios entre los distintos instrumentos de la autonomía negocial”, en Baylos, A. (Dir.), Políticas de austeridad y crisis en las relaciones laborales la reforma del 2012, Bomarzo, Albacete, 2012, pp. 391-392). 

 Por tanto, la disposición del último párrafo del art. 84.2 ET está obstaculizando desproporcionadamente y vaciando de contenido el establecimiento de reglas de ordenación y articulación del sistema negocial. Lo hace sin que para ello sea necesario alegar una causa específica, como en los supuestos de inaplicación del convenio previstos en el art. 82 como “descuelgue” del mismo. Es decir, de forma incondicionada, irrazonable y desproporcional.

Además de ello, el precepto hace ineficaz la fuerza vinculante de los convenios colectivos tal como resultan del diseño ordenador que justifica y protege la intervención del sindicato y de los interlocutores sociales acorde con un principio de autonomía colectiva. Supone una reducción del principio del favor a través de la amplia posibilidad de convenios derogatorios del régimen establecido en convenios válidos y con un ámbito funcional y personal de aplicación prefijado (posibilidad puesta de manifiesto críticamente por la doctrina, Cfr. Gorelli, J. La negociación colectiva de empresa…cit., p.170, y ya antes de la reforma actual  Escudero R. , “Dos reformas trenzadas de la negociación colectiva: la ley 35/2010 y el RDL 7/2011”, Relaciones Laborales nº 23-24 (2011)], propicia el “cantonalismo” negocial (de nuevo Gorelli, op. Cit. P. 176) es decir, “una atomización y dispersión de las condiciones de trabajo y su aplicación con diferencias sensibles entre las empresas de un mismo sector”, como señala la SAN 29 de mayo de 2013, AS 2404/2013, y favorece el  dumping social, fomentando una competencia a la baja entre las empresas que desarrollan una misma actividad productiva, merced a la reducción de costes laborales que el precepto legal facilita, puesto que, como subraya la SAN 29-05-2013, AS 2404/2013, Rec. 130/2013, la posibilidad de que una empresa regule por debajo de lo pactado sectorialmente la coloca “en una situación absoluta y desproporcionadamente ventajosa con respecto a las empresas de su competencia” y ello supone además la restricción de la eficacia general de los convenios colectivos y los acuerdos interprofesionales, es decir, la fuerza vinculante protegida constitucionalmente.



domingo, 22 de junio de 2014

LA ACCION PENAL CONTRA LOS SINDICATOS. HABLA RODOLFO BENITO




Rodolfo Benito ha escrito en el digital Nueva Tribuna un texto en el que explica y valora la criminalización de la acción sindical de extensión de la huelga, insertándo este proceso en uno más amplio de debilitación de la huelga como medida de presión sindical y de disuasión personal de los militantes sindicales que participan activamente en el desarrollo de las huelgas convocadas. El texto señala claramente los objetivos y las consecuencias de este tipo de acciones impulsadas por el poder público que tienen un propósito decididamente antisindical.

La criminalización del sindicalismo y la ofensiva penal contra el derecho de huelga tiene todos los ingredientes para afirmar que estamos ante una acción coordinada, con instrucciones desde la fiscalía, a lo que habría que añadir, el proceso involutivo que esta afectando a determinados sectores de la judicatura.
Desde hace tiempo el sindicalismo de clase se ha venido enfrentando a una poderosa campaña mediática que ha buscado, de manera sistemática, su quiebra reputacional, con un único objetivo debilitar el trabajo sindical y su capacidad de respuesta.

Para los sectores más conservadores, debilitar los sindicatos, haciéndolos prescindibles, es una prioridad, y a ello se ha sumado, además de alentar todo tipo de campañas, el propio gobierno, adoptando decisiones dirigidas al corazón de las relaciones laborales, intentado con ello, limitar el poder contractual de los sindicatos.

Aunque también he de decir que algún que otro sector, en las antípodas del conservadurismo, no sé si por ignorancia, por miopía política, o sencillamente porque conciben a los sindicatos como organizaciones meramente instrumentales, se han sumado con “campañitas”, en algún caso, ciertamente miserables.
Pues bien estamos ante una situación extremadamente preocupante, un ataque sin precedentes al sindicalismo democrático y su función constitucional, que se articula a través de la acción penal, que pone en cuestión derechos fundamentales, entre ellos el derecho de huelga.

En el caso de CCOO se han abierto casi 60 procedimientos que afectan a prácticamente 200 sindicalistas, a una parte de los cuales se les piden hasta ocho años de cárcel, como es el caso de los compañeros de AIRBUS; o cuatro años y medio en el caso de la secretaria general de CCOO de Baleares; dos para cada uno de los cinco compañeros de Rioja, entre ellos el secretario general; tres a compañeros de Navantia; o dos a un compañero de Coca-Cola, o a compañeros de Fiesta, o la apertura de diligencias, todavía sin calificar, a compañeros de otras empresas, o los procesos abiertos en el País Valenciano, en Andalucía,…  A esta relación hay que añadir, las sentencias en Pontevedra, Vigo o Granada, o la relación de compañeros de UGT, afectados igualmente por la acción penal impulsada a instancia de distintas fiscalías.

Efectivamente hay una actuación determinante en el mantenimiento de las acusaciones penales del Ministerio Fiscal, pues en este punto, la posición de los Juzgados de Instrucción de forma muy general es la de admitir la viabilidad de la instrucción y permitir que el Fiscal pueda formular su acusación.

Todas estas prácticas sancionadoras, que están en relación con el desarrollo de las huelgas de carácter general, sectoriales o de empresa, son intolerables y ante las que, el sindicato no se va a quedar en la mera denuncia.

Ya se están adoptando iniciativas jurídicas y sindicales y se va a impulsar un amplio e intenso proceso de movilización en la empresa y en la calle. Se van a multiplicar las iniciativas para evitar que ninguna persona, por ejercer un derecho constitucional, como es el de huelga, entre en prisión. Se lo hemos trasladado al Ministro de Justicia y se recurrirá a todas las instancias, incluidas las internacionales.

El sindicalismo internacional, que se muestra enormemente sorprendido por lo que esta ocurriendo en España, va igualmente a impulsar una campaña de denuncia frente a estos hechos y de apoyo al sindicalismo español.
De otra parte, no es tolerable la injerencia de los poderes públicos en las organizaciones sindicales, como tampoco una restricción ilegitima de derechos democráticos y de manera singular del derecho de huelga, pieza esta, codiciada por determinados sectores empresariales.

Sin derecho de huelga, o cortocircuitado a través de distintas vías, una de ellas la de la represión, no se puede, en ningún caso, calificar la democracia española, como una democracia plena.

Ahora bien, la acción del sindicato, no solo va a continuar, también se va a fortalecer. Haciendo irreversibles lo que son derechos fundamentales, impulsando y convocando movilizaciones y huelgas, siempre que sea necesario, al igual que van a continuar los emplazamientos a la negociación, a gobiernos y patronales, para dar respuesta a los graves y reales problemas que tiene nuestro país: el desempleo, la pobreza y la desigualdad.

El respeto y la vigencia generalizada de la libertad sindical y por consiguiente la presencia del sindicato como figura social clave no solo de las relaciones económicas y sociales, sino de la propia civilización democrática, en ningún caso puede estar en cuestión. 

miércoles, 18 de junio de 2014

CUESTIONAMIENTOS DE LA REFORMA LABORAL DEL 2012


Las normas laborales están siendo redefinidas a través de la re-escritura de las mismas en su aplicación e interpretación ante los tribunales. El caso Coca-Cola - que defendió en la Audiencia Nacional Enrique Lillo, en la foto - es una de las muestras de esta acción de reacomodo y limitación de las intenciones desreguladoras de la ley 3/2012 en materia de despidos. Pero esa consideración del espacio del derecho como un espacio de lucha no impide la contestación de la validez de la norma laboral a través de múltiples cuestionamientos de la misma. Esta presión origina a su vez una respuesta fuerte por parte de los pdoeres económicos interesados en perpetuar la brecha de la desigualdad social y la consolidación del privilegio económico que la reforma del 2012 está produciendo. Lo que a su vez impulsará a nuevos y todavía no bien definidos escenarios. Sobre estas cosas versa la siguiente entrada.

La reforma laboral impuesta en la Ley 3/2012 se coloca en la estela de la “desconstitucionalización” del trabajo, es decir en su conceptuación como un mero factor económico que carece de valor político y democrático como clave de la ciudadanía, que es por el contrario la perspectiva constitucional coherente con la noción clave del Estado Social y del reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad sindical, negociación colectiva y huelga.

Es un texto legal que ha suscitado importantes dudas sobre la constitucionalidad de algunos de sus preceptos, lo que se ha materializado en un recurso de inconstitucionalidad presentado conjuntamente por los grupos parlamentarios socialista y de la izquierda plural. Además de ello, los sindicatos han elevado una queja ante el Comité de Libertad sindical de la OIT por vulneración de los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, y ante la Comisión de Normas por vulneración del art. 158 de la OIT sobre la terminación del contrato de trabajo. Aunque no se desarrolló el protocolo de la Carta Social sobre reclamaciones colectivas, los sindicatos han presentado observaciones al informe que el Comité Europeo de Derechos Sociales realiza sobre la situación española. Por otra parte, la interpretación de la normativa de reforma está siendo integrada, como no podía ser menos, con normas europeas que precisan tanto las garantías de procedimiento para despedir colectivamente como la incompatibilidad de la descausalización de la extinción del contrato con el reconocimiento en el ámbito europeo del derecho al trabajo y la justificación de su extinción unilateral.

Es difícil recordar una norma legal que haya suscitado tantos y tan importantes cuestionamientos. Desde la propia academia universitaria, con el manifiesto suscrito tempranamente por 55 catedráticos de Derecho del trabajo – que fue reproducido en este blog y que cuenta con  más de tres mil entradas (http://baylos.blogspot.com.es/2012/03/55-catedraticas-y-catedraticos-de.html ) – y una buena parte de la cultura jurídica traducida en comentarios, decisiones judiciales y tomas de postura personales de importantes juristas,  hasta los sindicatos y los movimientos sociales nucleados en torno a la llamada Cumbre Social,  y un amplio espectro de los partidos políticos con representación parlamentaria, puesto de manifiesto en la votación en el Congreso de la Ley 3/2012. Alineándose a su favor se han situado de manera explícita algunos estudios jurídicos a los que se achaca el diseño estratégico de la norma legal, la dirección de la CEOE-CEPYME, los grandes empresarios agrupados en la defensa de la productividad, el Partido Popular y Convergencia i Uniò y naturalmente el Gobierno de la Nación.

La reforma del 2012 ha producido por tanto una clara fractura ideológica en materia de regulación del trabajo. Si la norma laboral se caracteriza por implicar “una lógica de compromiso, de conciliación equilibrada de los derechos de los trabajadores en la prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y de los empresarios en el ejercicio de sus poderes de dirección y gestión de la empresa, materializada en la imposición por el Estado, a través de la legislación laboral, de límites al mercado, a la libertad  de empresa y al contrato privado, para compensar la desigualdad estructural de las relaciones laborales”, como ha señalado una relevante jurista, ex presidenta del tribunal constitucional, Maria Emilia Casas,  la reforma del 2012 no asume estos postulados. Es una norma de parte (de clase), que se impone sobre el trabajo y las figuras que lo representan, en una clara dirección derogatoria y degradatoria de los derechos de los trabajadores. 

En torno a esta regulación se despliega una narrativa confrontada, principalmente a través de enunciados muy sencillos sobre el éxito o el fracaso de los objetivos perseguidos por la reforma, es decir, reducir y derogar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores para poder crear empleo. En la construcción de argumentos en favor de la misma, han sido muy utilizados los hechos de autoridad, es decir, la afirmación favorable no sólo de los grandes empres empresarios, sino principalmente de las autoridades monetarias y líderes del conglomerado político-financiero que dirige la estrategia intergubernamental europea sobre la crisis, respecto de las bondades de las “reformas de estructura” emprendidas por el gobierno español del Partido Popular.

Desde la perspectiva sindical y de la defensa del trabajo con derechos como base de una civilización democrática, se actúa igualmente en esta narrativa sobre los resultados principalmente económicos, en donde se inserta asimismo las consecuencias sobre la equidad social y la extensión de la desigualdad en todos sus frentes. Este discurso revaloriza  de manera cumulativa el plano jurídico, la interpretación y aplicación de las situaciones creadas por la ley como un elemento añadido que debería limitar el alcance y la incidencia de la onda expansiva de destrucción de derechos laborales. Y en este empeño, resulta muy importante el recurso a los órganos internacionales, la OIT en el nivel internacional y el CEDS en el más estricto europeo, como ya se ha señalado. El resultado de esta actuación es importante y en el próximo número de la Revista de Derecho Social, de inminente publicación, se contienen sendas aportaciones tanto de las apreciaciones críticas del Comité de Libertad Sindical como del Comité Europeo de Derechos Sociales obra de Adoración Guamán y Carmen Salcedo. El enjuiciamiento crítico de la reforma por parte de estos organismos pone de manifiesto que el Estado español incumple sus compromisos internacionales y su legislación de reforma laboral vulnera derechos fundamentales.

Por otra parte, las elecciones europeas de mayo del 2014 han creado un mapa parlamentario diferente, donde resulta evidente – pese a su ocultación en los medios de comunicación españoles dominados por los poderes económicos -  la fuerte derrota que han sufrido los gobiernos que están en la base de la construcción europea y de la eurozona, con el elemento adicional de los resultados electorales en Gran Bretaña y Francia que cambian la geografía política de la Unión Europea. Se ha dicho por un analista riguroso de la situación, Antonio Lettieri, en el trabajo recogido en este blog, que las elecciones “confirman clamorosamente el efecto mortal de la política del eje Berlín – Bruselas en los gobiernos de un gran número de países miembros”, subrayando especialmente que el apoyo popular que en noviembre de 2011 había obtenido el Partido Popular en España se había desmoronado, bajando veinte puntos. Señales en toda Europa que requieren ser recogidas para imprimir un cambio radical de política a la nueva Comisión Europea. Pero que afectan directamente a la viabilidad y a la legitimidad de las políticas emprendidas por el gobierno español.

Se trata de un momento político complicado para el gobierno que ha visto disminuido de manera significativa el apoyo popular en las elecciones europeas de mayo y no ha conseguido hacer calar en la opinión pública su discurso machaconamente repetido sobre la recuperación económica. Amplias capas de la población han manifestado contundentemente su repulsa y su oposición a las políticas del gobierno tanto en materia de derechos laborales como en el recorte de derechos sociales y, más en general, se han opuesto y han denunciado la deriva autoritaria del mismo en materia de restricción de derechos cívicos (aborto, tasas de acceso a la justicia) y de represión directa de la resistencia popular (seguridad ciudadana, represión penal del derecho de huelga). La última decisión de relieve, la abdicación del monarca en su hijo, se inscribe asimismo en un momento de debilidad del modelo bipartidista de organización territorial del Estado y de la forma política de la misma, pero ha generado a su vez una nueva oleada de voces ciudadanas reivindicando el derecho a decidir en referéndum sobre la forma de estado.

Frente a ello, el poder económico y su ejecutor político planean, como se ha señalado también en este blog en dos entradas anteriores, una contraofensiva que de aire y refuerce sus posiciones, que implica tanto al Tribunal Constitucional como a la reformulación del diálogo social bajo la orientación y dirección de la organización empresarial. Este doble movimiento, la presión sobre el Tribunal Constitucional para que declare plenamente conforme a la Constitución la Ley 3/2012, y la presión empresarial para que sus principales elementos sean asumidos en la negociación colectiva, es casi seguro que se realice rápidamente, al menos en lo que se refiere a la sentencia del Tribunal Constitucional.

La espiral que provoca una decisión en este sentido, confirmando la fractura social y política que la reforma del 2012 impone, abriría de nuevo el campo internacional como un espacio inmediato en el que cuestionar de nuevo la decisión no aceptada e inaceptable del órgano constitucional español. Y se plantearía como un objetivo prioritario la reforma de la constitución para reforzar el contenido de los derechos colectivos e individuales frente a posibles intervenciones legales que los hagan ineficaces o los nieguen expresamente. Pero eso abre un escenario plenamente diferente, de contornos todavía difusos, en donde el cuestionamiento de la norma laboral puede conducir a una reformulación de todo el cuadro institucional actualmente establecido – incluido el constitucional - a través del rechazo frontal a su consciente degradación con el pretexto de la crisis.



martes, 17 de junio de 2014

EUROPA TRAS LAS ELECCIONES DEL 25 DE MAYO.HABLA ANTONIO LETTIERI (II)




Se continua en este nuevo post el texto de Antonio Lettieri que examina el panorama europeo tras las elecciones del 25 de mayo. Mientras tanto, la movilización ciudadana avanza y se producen actos vandálicos por las masas como el que subraya la fotografía, sólo apta para mayores con reparos.

5. Por muchas razones, que van de la historia a la política actual de la Unión, es indispensable mirar a Francia, donde el resultado electoral ha sido para el gobierno simétricamente opuesto al del italiano. François Hollande ha llevado al partido socialista francés a la peor derrota electoral de la historia de la V República. Si, por un lado, Renzi necesita imprimir un giro a la política europea para darle sentido a su victoria, Hollande, por otro lado, tiene necesidad de un giro no menos profundo en relación con la eurozona para no llevar a la masacre a su partido, repitiendo la triste experiencia del partido socialista griego de Papandreu y del español de Zapatero.  Efectivamente, no se trata de una opción diplomática sino de una línea dictada por los hechos. 


Pero volvamos al caso italiano. Seis años después del brote de la crisis, la situación económica y social es la peor de las  últimas décadas.  La renta nacional ha retrocedido un 9 por ciento; la deuda pública, que estaba al 106 por ciento del PIB en 2008, ha alcanzado el 13 por ciento; el desempleo se ha más que doblado, pasando de poco más del 6 por ciento a más del 13 por ciento. Peores cosas sólo las encontramos en Grecia.

Las reformas, de las que está repleto el programa de gobierno de Renzi, que deberían servir como mercancía de cambio con Berlín y Bruselas, en algunos aspectos son socialmente mortíferas. Por ejemplo, en los casos del trabajo y la reforma electoral, que apunta a concentrar todos los poderes en una mayoría parlamentaria artificial, privada de los contrapesos ordinarios que distinguen un régimen democrático de uno autoritario.  En otros casos son reformas deseables las de la justicia y la fiscalidad, aunque tienen algunos contenidos inciertos.  Sin embargo, unas y otras no pueden corregir un cuadro macroeconómico donde el crecimiento sigue siendo un espejismo, y la única certeza es el aumento del desempleo masivo y el rampante empobrecimiento de las familias.  

El cuadro económico con el que el gobierno está llamado a confrontarse es claro, y no basta la retórica del cambio para enmascararlo. No es casual que, siguiendo sus “Recomendaciones”, la Comisión europea dibuje las perspectivas económicas italianas para el 2014 – 2015.  Basta con echarle una mirada. El crecimiento real del PIB debería ser el 0,6 por ciento en el 2014 y el 1,2 en e 2015. Calculando un nivel de inflación, según la Comisión, del 0,6 y del 1,2 respectivamente el crecimiento nominal del PIB alcanzaría en dos años el 3,6 por ciento.  Admitiendo que se realice plenamente la previsión –aunque el Benco Central Europeo indica una menor inflación, con la consiguiente reducción de los valores que la Comisión tiene como hipótesis--  el PIB nominal aumentaría en dos años cerca de 50.000 millardos y los ingresos fiscales poco menos que la mitad.  En ese mismo periodo de dos años –es bueno recordarlo--  Italia deberá pagar unos 170 millardos por los intereses. ¿En base a qué recursos? Después, a partir de 2016 debería observar el Pacto de estabilidad que impone la reducción de la deuda de una veinteava parte durante veinte años. Lo que equivale a un ahorro de otros 50 millardos que hay que sumar al gasto de los intereses. Esto es la imposición de las autoridades europeas. Hay que decidir si se trata de una posición irrazonable o símplemente grotesca. En el pasado, Italia hizo frente al gasto de los intereses (y en algunos años de crecimiento favorable a una reducción de la deuda) utilizando un primer anticipo elevado (el surplus del presupuesto antes del pago de los intereses). Pero la consistencia del elevado anticipo depende del aumento de la renta y de los ingresos fiscales. Sobre la base del crecimiento previsto, el primer adelanto –actualmente en torno al 2,5 por ciento del PIB—puede cubrir en el curso del bienio menos de la mitad del servicio de los intereses. La suma que falta debería buscarse incrementando las tasas o recortando el gasto social o aumentando la deuda en contraste con la disciplina europea, que impone el equilibrio estructural del presupuesto.   En efecto, se trataría de perpetuar la ruinosa situación de los últimos años durante los cuales hemos tenido el aumento de los impuestos (no es casual que la Comisión recomienda el aumento de los indirectos), la reducción del gasto social y el inexorable incremento de la deuda.


El gobierno Renzi, a pesar de la consumada experiencia del ministro de Economía Giancarlo Padoan, ex jefe de los economistas de la OCDE y la agilidad mental que distingue a sus jóvenes ministros, todavía no nos ha dado luces acerca de cómo intenta salir de este embotellamiento que amenaza con aplastar definitivamente la economía italiana.  Pero así como las “Reconmendaciones” a las que nos hemos refernido serán formalizadas y se convertirán en definitivas sólo despues de la aprobación del Consejo de ministros europeo, ¿qué hará Renzi, las aprobará?  ¿Tal vez con algunos ajustes en el margen, lejos de la posibilidad de cambiar la imagen?. ¿Quizás con algún ajuste marginal lejos de la posibilidad de modificar el cuadro general? ¿O pondrá la exigencia de elaborar una alternativa a las políticas de austeridad ya experimentada con los desastrosos resultados que están a la vista de todos?

 6. La alternativa está en mostrar que el rey está desnudo. Y si lo está a los ojos de Italia, lo está también para Francia (y como ya lo hemos visto, para otros muchos países).  No es por casualidad que en Holanda la Comisión europea ha recomendado que se acelere la vuelta al déficit –significativamente más alto que el italiano--, aumentando la carga fiscal y acelerando las notorias reformas de estructura, entre las cuales destacan la reducción del gasto en pensiones y atención de salud que, por cierto, es considerado por su eficiencia y calidad como uno de los más altos niveles de excelencia de los sistemas de salud pública.   


¿Está dispuesto el gobierno francés  a seguir pasivamente este trayecto que está destinado a desembocar en el suicidio del Partido socialista, que fue protagonista de la construcción europea abriendo las puertas del Elíseo a Marine Le Pen? La pregunta es si los dos gobiernos, italiano y francés, se han puesto o intentan poner la cuestión del papel que todavía pueden y deben jugar para salir de una crisis que no tiene nada de fatal sino solamente el fondamentalismo ideológico de la tecnocracia de Bruselas con el apoyo determinante de Alemania.

Francia e Italia, conjuntamente (y ciertamente con el consenso de otros países en condiciones similares si no peores) no pudieron parar la espiral de una política económica insensata y autodestructiva. Pueden, pero las primeras señales tras las elecciones de mayo no van en esta dirección.
El gobierno italiano tiene como objetivo lograr cambios marginales de la flexibilidad del presupuesto desde el punto de vista de ciertos tipos de inversiones a cambio de reformas estructurales fundamentales. Francia se está moviendo en una dirección similar con referencia a un año de equilibrio del presupuesto y la promesa de reducción del gasto público.

 La necesidad de un giro no debería razonablemente dejar lugar a dudas. No se puede buscar el equilibrio del presupuesto en el actual clima de deflación y desempleo rampante. Todavía menos se puede reducir la deuda de más de dos mil millardos de una veinteava parte al año como prescribe el Pacto de Estabilidad.   Las “Recomendaciones” de la Comisión europea tienden a perpetuar las condiciones ya experimentadas después de la crisis.

 Sin la previa reactivación de un crecimiento sostenido y duradero es insensato continuar manteniendo el  equilibrio del presupuesto y la reducción de la deuda. No obstante, no es posible ningún crecimiento en las condiciones actuales que son, a su vez, la premisa indispensable para dar confianza a los inversores privados.

7. Mario Draghi, presidente del BCE, ha relanzado el papel de la política monetaria con el anuncio de nuevas medidas. Indudablemente los bancos y los mercados financieros se beneficiarán de la ampliación de la liquidez y de una nueva reducción de las tasas hasta proporcionar una penalización del 0,1 por ciento para los fondos depositados en el Banco Central Europeo con el propósito de estimular una mayor erogación del crédito a las empresas y a las familias. Se mantiene que la oferta de liquidez no puede ampliar las inversiones, empezando por las pequeñas y medianas empresas, si la demanda de sus productos se estanca o sigue disminuyendo. Draghi ha afirmado incluso que otras medidas no convencionales pueden adoptarse si lo exigiera una profundizacón de la inflación. Una vez más la curación del enfermo se envía a la agravación de la enfermedad como si ya hoy no estuviera espantosamente grave.

 En todo caso, la política monetaria puede ser un complemento útil, pero ella sola no puede curar la crisis e inducir a las empresas, en un contexto deflacionista, a invertir, a aumentar la producción y el empleo.   No es necesario profesar una particular fidelidad keynesiana para entender que la clave está en las inversiones públicas. 


Se ha comparado la crisis del 2008 con la de 1929, pero se han oscurecido sus enseñanzas.  El New Deal fue una combinación de grandes intervenciones públicas y reformas sociales que cambiaron para el resto del siglo la fisonomía de las democracias occidentales. Hoy todo parece converger hacia una especia de anti New Deal.


Se ha afrontado la crisis por las autoridades que dirigen la Unión y particularmente la eurozona con políticas equivocadas y desgraciadamente contraproducentes. Las elecciones de mayo han tenido el mérito de ser la única rebelión democrática posible que expresa un masivo voto de desacuerdo. Estos resultados podrían ser la última señal de alarma para las élites de gobierno de los tres principales países de la Unión después de Alemania.

 Recoger dichas señales e imprimir un cambio radical de política a la nueva Comisión europea que será elegida con el necesario consenso de los gobiernos es hoy una posibilidad concreta y, al mismo tiempo, algo árduo porque implica un choque con Alemania, que es el verdadero dominus de la eurozona e indirectamente de la Unión europea. Las razones y las posibilidades de un cambio radical de las destructoras políticas europeas son paradójicamente la única salida positiva tanto para los gobiernos que han salido derrotados como para Renzi que ha resultado victorioso. Con la condición de hacer una lectura transparente y realista.  La alternativa al cambio es una lenta agonía de la construcción europea tal como la hemos conocida o imaginada en su ya lejana fase ascendente. 
 

Traducción:  el Dómine Zépol

 

 

 

 

lunes, 16 de junio de 2014

EUROPA TRAS EL 25 DE MAYO. HABLA A. LETTIERI (I)



Antonio Lettieri ha realizado un análisis general sobre las elecciones europeas del 25 de mayo que se publica en este blog en dos partes.En él cobran mayor relieve los resultados italianos, británicos y franceses por razones evidentes. La traducción la ha llevado a cabo el Colectivo de Traductores Anónimos de Parapanda, pero podemos afirmar que quien ha dado forma a las palabras ha sido el Dómine Zépol, bien conocido de todos ustedes bajo su otra identidad, que no vamos a revelar ahora.


1. Hace quince años el euro nació bajo los mejores auspicios. La Unión Europea estaba atravesando la fase de más alto desarrollo de las últimas décadas. El ritmo de crecimiento del empleo había superado incluso al de los Estados Unidos de la New economy.

Tras la conferencia extraordinaria de los jefes de Estado y de gobierno de la Unión Europea (Lisboa 2000) dedicada al desarrollo del empleo, la Comisión Europea calculó que que, a finales de la década, los países de la Unión alcanzarían el pleno empleo. Bajo estos favorables auspicios se inició el nuevo siglo del euro.

Sabemos que los años que siguieron no estuvieron a la altura de las promesas. En todo caso, la fase crítica de la economía europea empezó con la crisis de 2008, simbolizada en América por el colapso de la Lehman Brothers. La Unión Europea y, en particular, la eurozona reaccionaron a la crisis con la política de austeridad. Un contrasentido, cuyos resultados están a la vista.

La comparación con los EE.UU., donde surgió la crisis, es instructiva y despiadada. Tras la Gran recesión, a partir de 2010, los Estados Unidos continuaron su camino de crecimiento, aunque lento y discontinuo: la renta nacional ha vuelto a niveles anteriores a la crisis; el desempleo, que había alcanzado el 10 por ciento, ha bajado al 6,4 por ciento.  Por el contrario, en la eurozona bajo la cura de caballo de la austeridad ha permanecido atrapada entre la recesión y el estancamiento, mientras el desempleo ha continuado aumentando hasta apuntar al 12 por ciento (el 13,6 en Italia) con cotas catastróficas superiores al 25 por ciento en Grecia y España.  La política malsana de la eurozona, obsesivamente inspirada en la austeridad, no podía  ser peor.

2. En este cuadro hay que interpretar los resultados de las elecciones al Parlamento europeo. En los últimos treinta y cinco años estas elecciones han tenido un carácter más ritual que substancial. Esta vez no ha sido así. El Parlamento europeo se ha caracterizado, hasta la presente con excepciones marginales, por  una especie de partido único, formado por populares y socialistas, teológicamente filoeuropeo. Ahora, cerca del 30 por ciento de los nuevos electos pertenece a las filas de los “euroescépticos” cuando no abiertamente a favor de la salida de la Unión Europea. 

Si se hubiese votado  en 27 países de los 28 que componen la Unión, los dos partidos que forman la mayoría histórica del Parlamento europeo estarían por primera vez en minoría. Solo con el añadido de los representantes de los partidos alemanes, la base de la Gran coalición (CDE –CSU y los socialdemócratas), los dos partidos históricos del Parlamento europeo –populares y socialistas— recuperan una exigua mayoría.   Pero, más allá de la nueva composición del Parlamento, la novedad está en la fuerte derrota que han sufrido los gobiernos que están en la base de la construcción europea y de la eurozona. Los resultados electorales en Gran Bretaña y Francia cambian la geografía política de la Unión Europea.

Por primera vez en la historia secular de la democracia británica, los dos partidos de gobierno (conservadores y laboristas) salen derrotados por un tercer partido, el UKIP, partidario de la salida de la Unión, dejando atrás a los laboristas y relegando al tercer puesto a los conservadores que dirigen el gobierno con David Cameron. Según los sondeos, UKIP puede ser el primer partido en las elecciones generales de 2015, poniendo sobre el tapete la salida de la Unión europea.  Pero, incluso si esta circunstancia no se verificase, Cameron –intentando remontar la corriente— oreintará  su esfuerzo a un referéndum sobre “o dentro o fuera” de la Unión Europa. Todo ello en un cuadro que, más allá de la posición radicalmente “separatista” de UKIP, una mayoría de los conservadores tiene una orientación euroescéptica, si no abiertamente hostil a la Unión, y el Partido laborista de Ed Miliban está dividido en su interior.  La Unión sin la Gran Bretaña significaría una mutación histórica del horizonte europeo. Pero el debate post electoral está púdicamente lejos de una reflexión histórica de fondo sobre el futuro de la Unión y de sus errores  que le han llevado a este estado de cosas.  

Las elecciones en Francia, desde el punto de vista de la eurozona, han sido más explosivas.  El Front National de Marine Le Pen ha sobrepasado tanto al partido socialista del presidente Hollande que dirige el país como  a la oposición del UMP. La patria de los padres fundadores de la Unión y, posteriormente, del euro –desde Monnet a Schuman hasta Miterrand y Délors--  ve ahora a sus históricos partidos que, conjuntamente, han quedado reducidos a un tercio de los partlamentarios europeos.  Y el partido socialista de Hollande, dos años después de la conquista de la mayoría y de la presidencia, reducido a un mísero 14 por ciento del voto europeo. Y, según los sondeos, Marine Le Pen –tras haber dominado las elecciones locales y las europeas--  puede apuntar realmente al Elíseo con su plantaforma anti Unión. En todo caso, prescindiendo de los pronósticos, la partnership franco-alemana que ha sido durante más de medio siglo el eje de la construcción europea pierde sentido tras el colapso de los dos partidos principales que han sido históricamente los protagonistas de la Unión.

3. Los resultados de las elecciones de mayo han aparecido como sorprendentes en muchos aspectos. En realidad confirman clamorosamente el efecto mortal de la política del eje Berlín – Bruselas en los gobiernos de un gran número de países miembros.

Es España, el Partido Popular de Mariano Rajoy, que había ganado las elecciones a finales del 2011 con una amplia mayoría del 45 por ciento, ha visto que estallaba su apoyo electoral bajando casi veinte puntos.  En Grecia, Nueva Democracia, el partido de Antonis Samaras, a la cabeza del gobierno, ha sido superado por Syriza, dirigido por Alexis Tsipras, que exige la liquidación de las catastróficas políticas de la troika. Mientras, el Pasok, Movimiento socialista panhelénico, que triunfó con George Papandreu en las elecciones del 2009 con el 44 por ciento de los votos ha desaparecido prácticamente de la escena, quedando reducido  dentro de una coalición de iquierda moderada Elia (Olivo) a un humillante 8 por ciento de los votos.

Los casos en los que nos hemos centrado no son aislados. Otros muchos gobiernos han pagado el precio de la complicidad de las élites nacionales con la política de austeridad y de reformas antisociales de las autoridades europeas. En efecto,
los únicos partidos históricos que salen vencedores de las elecciones europeos son los dos que forman la Gran coalición en Alemania que conquistan entre ambos los dos tercios de los escaños en juego del Parlamento europeo. Una clara e inequívoca señal de la hegemonía que ha ejercido Alemania sobre la Unión y, en particular, sobre la eurozona.

En su conjunto, las elecciones europeas reflejan con sus resultados no sólo el fracaso de las políticas económicas y sociales que la Unión y, particularmente, la eurozona ha llevado a cabo para salir de la crisis. No menos grave se revela la crisis política de los regímenos democráticos que incluso la constitución de la Unión europea tendría que haber reforzado indicando un modelo de democracia. Una crisis que el actual debate se empeña en oscurecer atribuyéndole la responsabilidad de la aparición de los “populismos” de derecha e izquierda y a las degeneraciones extremistas que se entrelazan, rechazando rechazando buscar las causas profundas de la insurgencia de todo ello.

4. Diferente, y por muchos motivos opuesto a lo que generalmente se ha registrado en las elecciones de mayo, ha sido el resultado electoral en Italia. Los estragos de los gobiernos –de unos gobiernos que deberían ser la base democrática de las políticas europeas— no se han dado inesperadamente en Roma con el nuevo gobierno de Matteo Renzi.  La excepcionalidad italiana ha sido sorprendente. El gobierno de Renzi, nuevo líder del Partido Democrático y a la cabeza de un gobierno de menos de tres meses, ha superado la prueba de las elecciones europeas con un éxito total, alcanzando y superando el umbral mágico del 40 por ciento del voto. Un éxito inesperado e intrigante han dibujado los resultados electorales, aunque no inexplicable respecto al escenario del desastre de un gran número de gobiernos en funciones. En menos de tres años, desde el otoño de 2011, tres gobiernos italianos han sido barridos por el viento de la crisis. El primero en caer, con inestimable beneficio para la higiene política del país, fue el de Berlusconi. Pero la sensación de alivio que acompañó su caída tuvo una breve duración. El gobierno tecnocrático de Mario Monti significó un implícito y duro comisionado por cuenta de la Comisión Europea. Las elecciones de 2012 decretaron su fracaso, no de manera difererente a cuanto sucedió en otros gobiernos de la eurozona. El gobierno de Enrico Letta tuvo una vida más breve, esta vez derrocado por Renzi tras haber conquistado la secretaría del Pd y decidido a asumir directamente la dirección del gobierno.

La prueba de las elecciones europeas ha tenido, así, como objeto un gobierno sin pasado, nacido tres meses antes, cuyos electores podían juzgar sólo las promesas y, sobre todo, la nueva cara de un joven líder que desprejuiciadamente renegaba de las políticas de los pasados gobiernos y de su mismo partido una vez conquistados sus objetivos.  En otros términos, comportándose como un lider de una neonata oposición. Moviéndose hábilmente sobre los escombros de los pasados gobiernos, y con una deshinibida campaña electoral diririgida a abatir el tradicional lindar entre derecha e izquierda –recuérdese el ataque al sindicato y, en particular, a la CGIL--, ha disuelto substancialmente el efímero partido que inventó Mario Monti, que había absorvido una parte de los votos del centro-derecha; ha llevado al PD una parte de los votos de “Cinque stelle”, que Grillo había obtusamente dispilfarrado  al rechazar su apoyo condicionado al intento de gobierno de Bersani; y ha recogido votos de la derecha berlusconiana en fase de disgregación. De ese modo se ha manifestado la excepción italiana que ha visto el único gobierno del mapa europeo premiado triunfalmente por el voto de mayo.   

La pregunta que se pone encima del tapete es: ¿cómo quiere utilizar Renzi este éxito? La respuesta dependerá, más allá de todas las promesas de reforma, o de los «deberes» de montiana memoria, del cambio que   sea capaz de promover en la relación con las devastadoras políticas europeas. Todo un esfuerzo árduo y fuera de discusión.   Hasta ahora ningún gobierno ha conseguido  variar el eje político de la austeridad del binomio Berlín—Bruselas. Pero el resultado electoral ha abierto o, si se prefiere, hace que sea obligatoria una alternativa. ¿En primer lugar, este cambio es parte del proyecto que se orienta al «cambio» de Renzi? Lo cierto es que difícilmente se puede imprimir un giro significativo, un cambio de signo en la política de la eurozona en condiciones de aislamiento o, por el contrario, del cortejo de Angela Merkel, hábil timonel del acorazado alemán. Es lo que han hecho ya otros gobiernos de diversos colores sin ningún resultado apreciable. 

(Continua mañana la segunda parte)