miércoles, 16 de julio de 2014

HUMILLADOS Y OFENDIDOS



No hay mucho que decir de la sentencia del Tribunal constitucional que considera conforme a la constitución el periodo de prueba de un año en el contrato de apoyo a los emprendedores y el arbitraje obligatorio de la CCNCC.
 
Queda aún por resolver el gran recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos socialista y de la izquierda plural, que previsiblemente seguirá la misma suerte. Hay que leer la sentencia votada por la mayoría de miembros del TC (incluido el apresurado sustituto de la joya de la corona de la derecha judicial, Enrique López, designado de forma casi clandestina por el gobierno hace una semana) y verificar los contra-argumentos de la misma que realice el magistrado Fernando Valdés. Ésos votos particulares son los argumentos que seguramente ponderaremos los juristas del trabajo como más ajustados a una interpretación de la Constitución respetuosa del derecho al trabajo y del principio de la autonomía colectiva como base del pluralismo social. No es elegante la autocita, pero la solución era ya conocida y comentada, y a esa se refería este blog hace un mes http://www.baylos.blogspot.com.es/2014/06/cuando-la-reforma-laboral-sea-declarada.html

Lo que ahora se debe plantear es lo que sucederá el día después de estos fallos de julio que han avalado plenamente la reforma estructural del derecho del trabajo llevada a cabo por el gobierno del Partido Popular. Decíamos que descontando ya el desmoronamiento de la legitimidad democrática del Tribunal Constitucional, el problema que se plantea es la ruptura del pacto constitucional avalada por estas sentencias. “La convalidación constitucional de la Ley 3/2012 supone la expulsión del trabajo del espacio democrático de los derechos y que a partir de aquí se convalida una construcción legal que lo hace funcional al interés económico y organizativo de la empresa tal como lo define la voluntad unilateral de su titular, minorando y reduciendo al límite la presencia y la acción colectiva y sindical, y legalizando amplias zonas de desprotección y de precariedad  sin ningún control normativo ni colectivo”.  

Se trata por tanto de una seria derrota, en términos jurídicos y políticos, de los planteamientos sindicales y políticos que mantienen una lectura de la constitución en cuyo centro se sitúe el trabajo configurado como base del ejercicio de derechos de ciudadanía y de un interés colectivo que transforma paulatinamente la realidad en un sentido igualitario. Justo lo contrario de lo que se ha decidido en la calle de Doménico Scarlatti de Madrid.

Las derrotas son difíciles de aceptar, pero configuran una relación de fuerzas a partir de la cual se puede (y se debe) reaccionar. Evidentemente, y el comunicado conjunto CCOO – UGT así lo afirma, reaccionando mediante el acceso a otras instancias judiciales internacionales, que ya se han ido posicionando contra las medidas legislativas españolas con ocasión de la crisis. En ese mismo sentido se manifestarán seguramente el grupo de la Izquierda Plural y el propio Grupo Socialista. Desde ese mismo espacio jurídico, como ha sucedido ya respecto de otros temas importantes, los despidos colectivos señaladamente, la interpretación y aplicación de las normas encontrará formas de expresión y orientaciones que aminoren algunas de las consecuencias más negativas de esta reforma laboral. Es seguro asimismo que los jueces y magistrados de lo social sigan interpretando las normas, desde el plano de la legalidad, en un sentido más respetuoso de la negociación colectiva, la libertad sindical o el derecho al trabajo. Los juristas del trabajo continuaremos con nuestra labor de crítica y de examen de las normas y de las decisiones judiciales, suministrando pautas de análisis y propuestas interpretativas.

Pero seguramente es necesario algo más. Las fuerzas políticas, los movimientos sociales y el sindicalismo no pueden hacer como si este acto del Tribunal constitucional fuera irrelevante o como si no cambiara la situación actual. No es lo mismo mantener la tensión y la duda sobre la constitucionalidad de aspectos centrales de la reforma laboral que el que éstos sean considerados plenamente conformes a la constitución, porque esa decisión ha cambiado el modelo social en la que se basa el acuerdo fundante de la convivencia entre los españoles efectuado en 1978. Las relaciones con el poder público, los intercambios de opiniones y consultas con el gobierno, no tienen ya el mismo peso específico, porque la voluntad del gobierno de retocar o profundizar algunos aspectos de la reforma está reforzada por la mutación genética que se ha conformado del cuadro constitucional que ahora permite una capacidad operativa casi sin límites del poder público y la consolidación del poder privado de la empresa como eje regulativo de las relaciones de trabajo.

Puede por tanto pensarse que todo a fin de cuentas sigue igual, en un tira y afloja que ya se resolverá con el tiempo y un cambio electoral próximo, pero esta es una percepción equivocada de la realidad. El sindicato tiene que hacer un esfuerzo por diseñar un proyecto de regulación alternativo de las relaciones laborales que se encuadre en un marco constituyente de derechos de ciudadanía derivados del trabajo como eje político de la convivencia, y plantear por tanto a sus aliados naturales, los movimientos sociales y los grupos políticos de la izquierda, la necesidad de debatir y concretar ese nuevo modelo de regulación, que seguramente no tiene que repetir los moldes que ahormaron las relaciones laborales hasta el comienzo de la crisis.

Y debe también hacer visible su desapego y su protesta frente a esta apropiación de la constitución por las fuerzas del privilegio. No puede desconocer que con esa decisión los trabajadores y trabajadoras de este país, cada vez más desiguales y más desprotegidos, han sido humillados y ofendidos al desconocer el intérprete de la constitución sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad sindical. Humillados y ofendidos porque a partir de ahora el trabajo con derechos desaparece frente al empleo como posibilidad y como privilegio acordado por el empresario, y el sindicato solo tiene valor como instrumento de mediación en la gobernanza social en la medida que se adhiera al proyecto regulativo del poder público y del poder privado empresarial. Y en esas condiciones, nada puede ser lo mismo que hasta ahora.  

 



2 comentarios:

  1. "El Comité Europeo de Derechos Sociales está revisando en estos momentos la conformidad de la reforma laboral con la Carta Social Europea, a ver si cuando salgan las Conclusiones a final de año les dan tanta publicidad como a la sentencia...y a ver qué dice el TC, que se le ha olvidado, entre otras cosas, el principio iura novit curia. Es cuestión de esperar unos poquitos meses."
    Carmen Salcedo desde la Malvarrosa

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  2. Muchas gracias, Antonio. Estaba fuera intentando olvidar la elección de Pedro el hermoso y victorioso como nuevo SG del Psoe... Comparto plenamente tu reflexión.
    Un abrazo grande,
    b

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