miércoles, 8 de abril de 2015

LAS CLAUSULAS SOCIALES EN EL LIBRE COMERCIO: DEL TTIP AL CASO DE HONDURAS




Estamos en plena campaña de movilización contra la firma del TTIP y la no ratificación de su texto gemelo conocido como Tratado de libre comercio entre Unión Europea y Canadá. Se trata de una campaña internacional, con especial fuerza en Europa, que no sólo llevan a cabo los sindicatos – la Ces pero fundamentalmente los diferentes sindicatos nacionales – sino también otro tipo de organizaciones sociales entre  nosotros especialmente ATTAC. Se ha impulsado una iniciativa ciudadana europea auto-organizada (que apoyan los sindicatos, movimientos sociales y el partido de la izquierda europea) contra el TTIP y el CETA que ya lleva recogida más de un millón seiscientas mil firmas y que sigue cosechando consensos hasta el 18 de abril, que es un día de acción global en el que se saldrá masivamente a la calle para dar a conocer la iniciativa y poner mesas para recabar la firma de los ciudadanos y ciudadanas en toda Europa. Se puede firmar la Iniciativa en esta página: https://stop-ttip.org/firmar/ . El tema es por tanto de gran actualidad y de extrema importancia.

La mayoría de los reproches al TTIP se basa en su opacidad, por el hecho de estar siendo negociado a espaldas de la opinión pública, sin que puedan intervenir en un debate libre la totalidad de las fuerzas políticas y sociales y el conjunto de la ciudadanía. Recientemente en la prensa digital se han podido comprobar las cautelas disuasorias con las  que las autoridades europeas rodean el acceso a los documentos del TTIP por parte de los diputados y diputadas europeas a los que además hace firmar una cláusula de confidencialidad. (Ver el testimonio de Ernest Urtasun http://www.eldiario.es/economia/eurodiputado-espanol-TTIP-despojan-boligrafos_0_372713416.html, en la foto que abre este blog esperando poder consultar estos documentos y Lola Sánchez y Marina Albiol http://m.publico.es/internacional/1905730/eurodiputadas-alertan-del-peligro-del-tratado-con-eeuu-tras-acceder-a-sus-entranas .

El tema cobró notoriedad tras la firma tras una discusión prácticamente clandestina, del Acuerdo de Comercio Canadá- Europa (CETA).  Se conoce la exorbitante protección a los inversores extranjeros que impide que la resolución de conflictos sea juzgada por los tribunales nacionales y se encomiende por el contrario a un sistema de arbitraje dominado por los grandes intereses financieros globales. Asimismo, se critica la inserción de los servicios públicos como objeto de la libre prestación de servicios entre UE y USA, siendo así que deberían ser excluidos, como sucedió con la Directiva europea del 2006, tras la movilización social contra el texto Bolkestein.  El TTIP también insiste en “simplificar” y reducir la reglamentación europea, en especial lo relativo al derecho social. El embajador USA en la UE celebraba que la Comisión impulsara el programa REFIT para la simplificación de las normas sociales europeas porque  - decía – a través de éste las empresas y los inversores americanos pueden influir en el tipo de regulación que desean como condición para la inversión realizada. No es preciso resaltar que lo que se busca es la desregulación del espacio social europeo, considerando gran parte de las normas de tutela de los derechos de los trabajadores como un obstáculo al comercio y a la inversión, y la intervención de las autoridades públicas en el control de éstas como impedimentos burocráticos que deben ser removidos. Obstaculizado de todas maneras el debate libre y el conocimiento cabal de los contenidos del Tratado de Comercio, el TTIP puede abrir posibilidades aún mayores para someter desde el poder de las grandes corporaciones transnacionales el espacio de actuación de los poderes públicos nacional-estatales.

Un elemento importante en este debate es precisamente la necesidad de que el tratado de libre comercio condicione sus contenidos al respeto de los estándares mínimos de trabajo fijados por la OIT en sus Convenios, no sólo los que se consideran fundamentales a partir de la Declaración de 1998 que obligan a todos los países que forman parte de la OIT, aunque no hayan ratificado los relativos a la abolición del trabajo forzoso e infantil, la protección de la libertad sindical y de la negociación colectiva, el principio de igualdad de oportunidades. El tema es especialmente importante al ser los Estados Unidos una contraparte del Acuerdo, puesto que como se sabe los USA son una de las naciones que menos Convenios de la OIT ha ratificado, incluido los fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva. La AFL-CIO y la CES proponen que a través del Tratado se fijaran unos estándares de tutela laboral y del medio ambiente elevados que el resto de países debería seguir como condición para entrar en el mercado de las economías desarrolladas.

Es por tanto la idea de la cláusula social que a partir de 1996 rechazó la OMC / WTO como método o instrumento de aseguramiento de derechos sociales, y que los USA y la UE han intentado a través de la vía de los tratados multilaterales, y que realmente se han puesto en práctica en una larga serie de tratados bilaterales. El principal reproche a esta técnica es el que deriva de su empleo sesgado en razón de consideraciones socio-políticas, de una parte – especialmente claro en el caso de los Estados Unidos, que no aplicaban la exclusión del comercio o de las preferencias arancelarias a los países que estaban en sintonía política con ellos, por más que se vulneraran en los mismos los derechos laborales, sindicales y políticos más básicos – y de otra su escasa efectividad, en algunos casos derivados del complicado procedimiento de denuncia de violaciones del mismo – como sucede con el TLC entre México, Canadá y USA – o en otros por la dificultad de que los gobiernos locales cumplan las recomendaciones que emiten las autoridades que interpretan el tratado y la cláusula de libre comercio. En algunas ocasiones, sin embargo, la negociación de un TLC con algún país determinado ha orientado cambios en su legislación en un sentido favorable a garantizar los derechos de los trabajadores, pero son supuestos minoritarios. En el caso del TLC con Perú, el proceso de negociación produjo efectos beneficiosos sobre la legislación laboral peruana, pero no sucedió lo mismo en el caso chileno, como es bien conocido y ahora de evidente actualidad al estarse discutiendo un proyecto de reforma laboral muy contestado que impulsa el bloque de partidos que sostiene a la presidenta Bachelet.

Recientemente se ha producido un supuesto importante que enlaza esta práctica del libre comercio con cláusula social con las violaciones de derechos laborales. Los Estados Unidos tienen un tratado de libre comercio con Centroamérica con un capítulo laboral en el que se prevé un mecanismo de denuncia de lesiones graves a los derechos laborales que se residencia en una comisión dependiente del Departamento de Trabajo del gobierno norteamericano.  El  Departamento de Trabajo ha presentado un informe en respuesta a una denuncia presentada en 2012 por la AFL-CIO y otros 26 sindicatos hondureños y ONG en el marco del capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio para Centroamérica (CAFTA, en inglés) El informe puede verse en http://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/Final_Report_of_Review-Honduras_Submission_022715_redacted.pdf  .

La acusación incluye numerosos casos en los que los empleadores hondureños promovieron conductas claramente antisindicales y discriminatorias e impusieron acuerdos no sindicales para impedir la negociación colectiva sindical, así como múltiples casos de impago de salarios, horas extra obligatorias, numerosas violaciones de las normas de seguridad y sanidad en el lugar de trabajo y de trabajo infantil en el sector agrícola. En todos los casos, la conducta del empleador era ilegal según la legislación laboral hondureña, pero el gobierno, que como se sabe es fruto de un golpe de estado contra el presidente electo Manuel Zelaya, promovido en el 2009 por los sectores más reaccionarios de la nación con el apoyo del gobierno de los USA, como ha reconocido expresamente su urdidora, Hillary Clinton, no tuvo ningún interés en aplicar la legislación vigente, ni  ofreció compensación alguna a los trabajadores/as ni sancionó a los empleadores. El importe de las multas no se ha incrementado desde 1980, por lo que las sanciones para las faltas laborales graves oscilan entre 9,35 y 460 USD. Incluso después de que se presentara la denuncia y de que Estados Unidos solicitara un seguimiento de los casos concretos que se especifican en la misma, el gobierno hondureño siguió sin aplicar la ley, como era previsible.

La CSI ha definido a Honduras como un país en situación de riesgo. La Confederación Sindical de las Américas ha afirmado que el gobierno hondureño tendrá que emprender importantes reformas para cumplir con sus obligaciones jurídicas internacionales con el objetivo de lograr una aplicación efectiva de su legislación laboral. Para ello, tendrá que colaborar estrechamente con los sindicatos hondureños.

El problema es que para ello, el gobierno de Estados Unidos debe prestar ayuda al gobierno hondureño para que dichas reformas se apliquen sin demora e incrementar su apoyo a los sindicatos para que se organicen y negocien colectivamente. Si el gobierno hondureño no abordara las cuestiones que se plantean en la demanda planteada, Estados Unidos deberían utilizar los mecanismos disponibles en el Tratado de Libre Comercio para Centroamérica con el objetivo de asegurar su aplicación, incluyendo, de ser necesario, un arbitraje obligatorio, porque los países que han firmado este tratado de comercio deben reconocer que las obligaciones laborales que se desprenden de su articulado son tan vinculantes como el resto de las disposiciones del tratado sobre la liberalización del mercado.

No solo basta una acción proveniente del gobierno Usa sobre el gobierno subalterno de Honduras, sino que, para que ésta vía sea realmente eficaz,  Estados Unidos deberían tomar medidas para garantizar que las multinacionales estadounidenses que adquieren mercancías en Honduras se aseguren de que no se violan los derechos laborales en sus cadenas de suministro. Las violaciones de los derechos laborales que aparecen en el informe se dan principalmente en sectores cuyos productos se exportan a Estados Unidos, como el sector textil, el de la industria ligera y el agrícola.

Los capítulos laborales en los Tratados de Libre Comercio se suelen promover como un modo de abordar y mitigar las numerosas inquietudes sobre el impacto social y económico que tiene la liberalización de mercados y la eliminación de mecanismos protectores de los productos nacionales. Eso implica que el gobierno federal norteamericano no sólo debe cumplir las obligaciones que le afectan directamente como potencia pública, sino que debe garantizar que las personas físicas y jurídicas afectadas por los mismos cumplan la integridad de los compromisos pactados, entre los cuales se encuentran desde luego los capítulos laborales de los mismos. Hasta la fecha, los trabajadores y trabajadoras de Centroamérica, todavía no han visto cambios reales, ya que la impunidad en materia de la violación de los derechos laborales sigue siendo generalizada. En Honduras particularmente, puesto que en este país se une al autoritarismo arbitrario de las empresas, una fuerte restricción de las libertades de opinión y expresión, que ha llegado a la eliminación física de periodistas. El propio estado hondureño está a punto de ser condenado por violación de la independencia judicial por la Corte Interamericana de Justicia. Naturalmente los medios de comunicación españoles, tan atentos ante la situación venezolana, han ignorado completamente estas noticias de uno de los países donde la democracia está siendo constantemente vulnerada.

Lo que este supuesto señala es que pese a que se han utilizado correctamente los mecanismos que suministra la cláusula social del TLC de Centroamérica y Caribe en el caso hondureño, sus resultados son prácticamente inexistentes ante la inacción pública de las autoridades hondureñas, sometidas fielmente al dominio de sus oligarquías, y la omisión del gobierno de Estados Unidos en forma de presión política y de acción jurídica sancionatoria consecuente. Sin ello, el recurso a las cláusulas sociales en los tratados de comercio no puede satisfacer las necesidades ni los intereses para los que se diseñaron estos instrumentos, que a la postre se preveían como  una herramienta eficaz para los trabajadores y trabajadoras que no están respondiendo como tal.


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