miércoles, 3 de junio de 2015

¿QUÉ INVESTIGAN EN FRANCIA EN DERECHO SOCIAL?




Se han celebrado en Burdeos, en la Universidad Montesquieu y bajo el patrocinio del COMPTRASEC, instituto universitario de investigación dirigido por Isabelle Daugareilh,  los Encuentros doctorales de Derecho Social, un espacio de debate y discusión sobre las tesis doctorales en proceso que se llevan a cabo en las principales universidades francesas. El mecanismo de esta reunión se despliega en dos momentos.

En el primero de ellos, los doctorandos proceden a exponer en un tiempo limitado las líneas generales de su investigación, los problemas metodológicos que han encontrado, y las principales conclusiones a las que quieren llegar. Cada sesión se estructura en tres intervenciones, dirigidas por dos profesores que hacen de discussants o comentaristas de cada uno de los temas expuestos, que manifiestan sus orientaciones o críticas, abriendo luego la posibilidad de un debate en el que intervengan cualquiera de los presentes.

En un segundo momento, los encuentros se articulan en torno a unas “mesas redondas” en las que una serie de profesores han suministrado para su discusión algunos artículos o papers que giran sobre un problema común y que dos doctorandos comentan y resumen, proponiendo a los autores de los mismos sus preguntas y sus críticas para que éstos respondan, aclaren o explayen sus argumentos. En estos Encuentros se incorporaban además algunos especialistas europeos que habían seleccionado los textos que les parecían interesantes para entablar un diálogo con los investigadores franceses.

En Burdeos, se han programado dos mesas redondas. En la primera de ellas, se planteaba la pregunta sobre cuáles eran los análisis jurídicos críticos que se estaban realizando frente a las reformas del derecho del trabajo realizadas durante la crisis económica. En ese espacio de debate participaba en primer lugar  Pascal Lokiec, profesor en la Universidad de Paris Oeste Nanterre – La Défense, que acaba de publicar un libro de título muy sugerente, “Hay que salvar el Derecho del Trabajo”, y que en su intervención fundamentalmente polemizó con las indicaciones muy presentes en el debate político actual francés sobre la “simplificación” de las normas laborales, en línea con las orientaciones europeas REFIT que buscan la desregulación del trabajo sobre la base de la eliminación de normas “superfluas”. Luke Mason, de la Universidad de Surrey y de Oxford planteó la problemática de la ratificación por la Unión Europea de la Convención Europea de Derechos Humanos como fórmula de reforzamiento de los derechos fundamentales de los trabajadores europeos frente a las consecuencias laborales y sociales de la gobernanza europea, polemizando sobre la potencialidad de los cambios jurídicos si no son acompañadas de un proceso político sostenido por la movilización social. Finalmente Antonio Baylos, de la UCLM, describió las líneas principales del análisis de los juristas críticos sobre las reformas laborales que se han ido produciendo en cascada desde 2010 en España, exasperando cada vez más las consecuencias negativas de las mismas, y  respondiendo a las preguntas efectuadas, la técnica empleada por la doctrina del Tribunal Constitucional de la crisis sobre la determinación unilateral por el poder público del derecho al trabajo – y el derecho de negociación colectiva – sobre la base del interés constitucional prevalente a la creación de empleo a través de la mediación necesaria del empleador y su concreto proyecto organizativo.

La segunda mesa redonda, que cerraba el encuentro, presidida por Philippe Martin, se dedicaba por el contrario a la relación entre Seguridad Social y la problemática de género, y la necesidad de plantear la protección social frente a nuevas situaciones de riesgo o estados de necesidad. En ella intervenía Guido Balandi, de la universidad de Ferrara, que había presentado un texto sobre la importancia de los servicios sociales como fórmula todavía en proceso inacabado de protección de necesidades sociales mucho más necesaria ante las consecuencias presentes en tantos países como consecuencia de la crisis, pero también especialmente sensible ante  otros fenómenos de inmigración irregular, y en donde se atisban fuertes tendencias a la privatización de estos servicios.  Pascale Vieille, profesora de la Universidad de Lovaina, discurrió sin embargo por las exigencias que la consideración de una relación entre vida privada y tiempo de trabajo junto con la capacidad profesional puede converger en una visión igualitaria y no discriminatoria que estarían en línea con las indicaciones del derecho social europeo pero asimismo con el sentido del Convenio 102 OIT sobre norma mínima en seguridad social. Robert Lafore del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Burdeos, planteó los problemas que lleva consigo la política asistencial o de ayudas sociales como forma de combatir la pobreza y, de manera indirecta, como forma de dar efectividad a derechos fundamentales y al principio de igualdad como transformación social en una norma social que "constituye" la identidad del sujeto individual, en supuestos precisamente en donde nos enfrentamos a sujetos que son incapaces de definir por si mismos su identidad y su trayecto personal.

Del conjunto de las exposiciones llevadas a cabo por los y las doctorandas de las diferentes universidades francesas (9 mujeres y 7 hombres), se puede obtener una especie de foto fija sobre la orientación y los objetivos que se lleva  cabo en el ámbito cultural del derecho del trabajo francés.

Tradicionalmente muy ligado a la potencia normativa y reguladora de la ley, el derecho del trabajo francés asigna coherentemente una importancia decisiva al intérprete judicial de la norma. Una buena parte de las investigaciones doctorales se desliza por tanto por este tema. Desde la consideración de las causas de una genérica “crisis” de la justicia y sus posibles soluciones en especial mediante la reforma de la jurisdicción prud’hommale, o la necesidad de explicar la pluralidad jurisdiccional frente a los planteamientos “simplificadores” que pretenden realmente reconducir el enjuiciamiento de las cuestiones laborales al orden jurisdiccional común o en cualquier caso a hacer desaparecer la construcción paritaria entre trabajadores y empresarios como base del sistema de regulación de los conflictos. Pero también una aproximación sobre la tendencia a considerar residual o subsidiaria la posición del juez frente a los acuerdos colectivos, en especial los de empresa sobre reorganización productiva o de extinción de contratos especialmente reforzados a partir de la Ley francesa del 2013 sobre modernización de las relaciones de trabajo. En todas ellas sin embargo las tendencias combatidas o analizadas no se enlazan explícitamente con la orientación dominante a partir de las instrucciones de la gobernanza europea respecto de la consideración negativa del control judicial como factor de inseguridad o de incertidumbre frente a las decisiones empresariales que no pueden ser consideradas de esta forma definitivas ni seguro el coste económico – o el ahorro – que éstas comportan.

Otro grupo de investigaciones se dedica a  grandes problemas del derecho del trabajo, contemplados desde una perspectiva prevalentemente conceptualista o sustancialista, que se inscribe en una tradición dogmática de delimitación sistemática de las nociones clave que permitan construir una estructura de sentido “cerrada” en términos jurídicos. En esa línea, se han expuesto proyectos de tesis sobre la influencia de la organización societaria y el derecho de sociedades sobre el derecho del trabajo, o la reformulación de los términos de trabajo y empleo considerados como una “reconceptualización” de ambos a partir de su empleo legislativo y de su relación en cuanto al cuadro de derechos que se asocian a éstas. Pero estos temas se analizan asimismo desde una aproximación ligada al campo del derecho global, como la propuesta sobre la explicitación del concepto de trabajo decente, o una reflexión sobre la institución de la cláusula social inmersa en un problema más general de la relación entre el derecho internacional económico y los derechos del trabajo nacionales. En el ámbito europeo hay también proyectos de tesis más “clásicos”, como el de examinar ante la nueva directiva, la protección social profesional y sus dificultades de aplicación ante la diversidad de regímenes nacionales o los problemas que plantea la movilidad profesional en ese ámbito.

Un último grupo de trabajos se centran en la consideración de elementos centrales que condicionan el modo concreto de prestar el trabajo por cuenta ajena bajo su dependencia. Son trabajos muy creativos porque pretenden juridificar desde aproximaciones teóricas diferentes, nociones normalmente consideradas como datos externos e inasibles por la técnica de la juridificación, permaneciendo como fenómenos en cierto modo externos a la lógica contractual, individual o colectiva, que recorre el derecho del trabajo, pero que realmente se diseñan en atención a parámetros conectados con el ejercicio concreto de los poderes empresariales y por consiguiente pueden ser “anclados” en una relación de contrapesos colectivos y de prescripciones normativas. Se ha propuesto así investigar sobre la organización del trabajo, reivindicando este campo como idóneo fundamentalmente para la negociación colectiva y el juego de las representaciones profesionales, y también sobre la noción de carga de trabajo, como fórmula que debe ser codificada para poder interpretar correctamente tanto elementos ligados a la salud laboral – penosidad, riesgos psicosociales – como a las condiciones de trabajo y a la duración de la jornada.

Es evidente que este tipo de encuentros revisten un gran interés y son muy indicativas del tipo de producción teórica que se privilegia en los ámbitos académicos del pais vecino. No es necesario ponderar que una iniciativa de este tipo en España permitiría tener un cuadro muy ajustado sobre las inquietudes dominantes en la cultura jurídica laboral y su densidad política y técnica. Una cuestión por plantear y desarrollar.

 


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