lunes, 7 de diciembre de 2015

LA MÁQUINA ELECTORAL. EXIGIENDO LA IGUALDAD EN EL PODER DEL VOTO CIUDADANO


Estamos en tiempos electorales. El Presidente del Congreso, en la recepción clásica del día de la Constitución ha comentado que el PP ganará las elecciones de diciembre porque ese partido es “una máquina electoral”. Nadie lo duda, como tampoco que la financiación de su campaña es robusta y que cuentan a su favor con una buena parte de los medios de comunicación públicos y privados, aunque en estas elecciones otras opciones como Ciudadanos acaparen el mejor favor de éstos. Pero lo cierto es que la campaña culmina en el hecho electoral puro, el acto de votar, que es un acto sometido a un tipo de procedimiento reglado. Se sabe que éste fue uno de los elementos clave de la transición política para diseñar gobiernos estables y asegurar que los núcleos urbanos e industriales no tuvieran la representatividad electoral que les correspondería en razón de la concentración de población. Ese procedimiento electoral es el que ha permitido construir en estos 37 años el bipartidismo imperfecto – con la inserción de los partidos nacionalistas en la órbita del gobierno – que ha caracterizado nuestro sistema político.

No hace falta recordar que este sistema electoral no permite que se exprese de forma plena el pluralismo político que está en la base del modelo democrático. Desde hace mucho tiempo, y con ocasión de la convocatoria de elecciones, se pueden consultar y leer análisis muy claros sobre esta desviación de la voluntad de los ciudadanos, que desincentiva las opciones que no son claramente mayoritarias, concentra el voto en las más importantes y permite por tanto construir unas prácticas en torno al “voto útil”.

El elemento más importante para esta desviación es el art. 68 de la Constitución, que fija la circunscripción electoral en la provincia. Aunque el criterio es el de la representación proporcional, las provincias son circunscripciones demasiado pequeñas como para garantizar una adecuada proporcionalidad entre los votos recibidos y los representantes asignados a cada opción. Cuanto menos representantes corresponda elegir en una circunscripción, menos proporcional sea el reparto de los mismos. Es la LOREG quien fija el criterio de dos escaños mínimo por provincia. El caso extremo es la circunscripción que elige a un único representante (Ceuta y Melilla), en donde la lista más votada se lleva el 100% de los representantes, independientemente del número de votos. El 50% de los representantes al Congreso son elegidos en circunscripciones donde se eligen 7 candidatos o menos, siendo las más frecuentes las de 3, 4 y 5 representantes (9 provincias de cada uno de los tres tamaños, que suman el 31% del total).

A ello se suma la corrección de los “criterios de representación proporcional” por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que añade como requisitos adicionales que no se computarán los votos de las candidaturas con menos del 3% de votos en la circunscripción, y que los representantes se asignarán a las listas restantes en función del Sistema D’Hondt. La regla del 3% borra a las opciones más pequeñas y minoritarias, y esta barrera se ha ido extendiendo y ampliando hasta el 5% - como en el caso de la Comunidad de Madrid – para forzar la concentración del voto en las opciones de mayor peso numérico. En cuanto al sistema D’Hondt, basado en la metodología de la cifra repartidora, favorece excesivamente a los partidos mayoritarios,  si bien el sesgo que introduce es considerablemente menor que el atribuible al tamaño de las circunscripciones provinciales en España. Hay sin embargo otros sistemas de asignación proporcional de representantes que ofrecen una mejor representatividad entre votos recibidos y candidatos elegidos, basados mayoritariamente en la metodología del resto mayor. Hay opiniones que prefieren el llamado Cociente Droop dentro de una solución que fortalece a los partidos mayoritarios, y hay  otros que se decantan por el método del resto mayor Hare, que es más respetuoso con las opciones minoritarias. (Puede verse la simulación de resultados comparada entre el sistema D’Hondt y Droop  respecto de las elecciones del 2008 en la página https://www.readyfortomorrow.com/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias; y la aplicación del cociente Hare en las elecciones del 2011 en http://www.ciudadanoraso.com/electoral/?metodo=hare ; los resultados hablan por sí solos).

En el 2008, un informe del Consejo de Estado (que se puede encontrar en http://www.consejo-estado.es/pdf/REGIMEN-ELECTORAL.pdf ), tenía como límite que sus propuestas no supusieran modificación de la Constitución, pero avanzó algunas ideas interesantes que sin embargo no fueron seguidas por el gobierno del PSOE entonces en el poder. Al margen de sugerir la sustitución del método D’Hont por otro más respetuoso del principio de proporcionalidad como el método Hare, lo más novedoso de la propuesta era la de que los restos sobrantes a nivel provincial, es decir, los votos que, en cada una de las circunscripciones, no han dado lugar a la asignación de un escaño a la correspondiente lista, se computaran conjuntamente a nivel estatal para atribuir escaños adicionales a las candidaturas perjudicadas por la desigual relación entre número de votos y número de escaños. El Consejo de Estado entendía que a partir de una interpretación laxa del artículo 68 de la Constitución cabía defender su adecuación a ella, puesto que la provincia seguiría siendo la única circunscripción electoral y sólo los votos sobrantes tras el escrutinio provincial podrían utilizarse para tal cometido. Ello era posible además mediante el incremento del número de diputados a 400 tal como permite el art. 68 CE y no a los 350 que establece la LOREG. El Informe del Consejo de Estado no es muy conocido y no es citado por ninguna fuerza política hoy en día.

Naturalmente que hay otras propuestas – el propio informe del Consejo de Estado valora algunas  - que implican una modificación de la Constitución. Algunas son imprescindibles, como es la de crear una circunscripción electoral de españoles desplazados en el exterior o ausentes, que permita que este colectivo – casi dos millones de personas actualmente – no se vean privados de sus derechos de ciudadanía, como se comentaba el otro día en este mismo blog (http://baylos.blogspot.com.es/2015/12/impedir-el-voto-de-quienes-viven-fuera.html ) ; Otras hacen referencia al cambio en la circunscripción electoral y a la mejora de la igualdad en el voto de los ciudadanos.


En la campaña electoral, el discurso de algunas fuerzas políticas se ha centrado más en la mejora de la participación política de los ciudadanos en la elaboración de las listas – el recurso a las “primarias”, la interlocución a través de las redes – que en considerar los problemas de la igualdad en el voto de los ciudadanos. Y en el debate de la reforma de la Constitución, no se destaca este asunto, que sin embargo en otros ambientes políticos cercanos, como el italiano, constituyen un elemento constante de debate y de discusión. Sería muy importante, sin embargo, que las principales fuerzas en liza abordaran este tema e hicieran público cuáles son sus propuestas en este aspecto, y si en el nuevo arco de tiempo que marcará el resultado de diciembre, la reforma del procedimiento electoral en el sentido de favorecer la igualdad del poder del voto de los ciudadanos en todo el Estado español y por consiguiente proceder a reformar en un sentido democrático todo el mecanismo hoy vigente que permite, efectivamente, que el PP sea, como subraya el Presidente del Congreso, “una máquina electoral” para vencer sobre  la pluralidad política de los ciudadanos y ciudadanas españolas.

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