jueves, 31 de marzo de 2016

SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES


La Universidad de Castilla La Mancha programa todos los años en el mes de enero los Cursos de Postgrado en Derecho para estudiantes latinoamericanos, que representa una forma de encuentro cultural en el área hispano parlante sobre las tendencias de la regulación jurídica. En general, este intercambio se produce en torno al derecho europeo y español, pero también supone una oportunidad para pulsar las líneas de desarrollo que se producen en las formas de producción jurídica en un mundo global. En cualquier caso, y como se puede comprobar, se trata de una iniciativa muy interesante y enriquecedora tanto para los alumnos que siguen los cursos – en su inmensa mayoría con un patrimonio cultural y profesional excelente -  como muy principalmente para los y las profesoras que lo imparten. (En la foto, los asistentes al Curso de Derecho del Trabajo del año pasado, la "generación" del 2016)

El área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social lleva organizando estos Cursos desde su inicio, en el año 2000, y para ello contó con la participación imprescindible de Oscar Ermida Uriarte, profesor de la Universidad de la República de Uruguay y un maestro reconocido en toda el área latinoamericana. Él fue profesor permanente de los Cursos hasta el mismo año de su muerte, en el 2011, y a partir de ahí el Curso tiene su nombre, para honrar su memoria.

El Curso de Posgrado está previsto para enero del 2017, y se desarrollará desde el 11 hasta el 26 de enero de dicho año. Son muchas las personas que tienen que preparar el viaje y la estancia con tiempo. Por eso ya se ha hecho público el temario y se ha adelantado el contenido del mismo, sin perjuicio de que ulteriormente se vaya cerrando el cronograma en el que se determinen en concreto los cometidos académicos específicos y los encargados de impartirlos. En esta nueva ocasión, recogiendo las opiniones de los asistentes al curso anterior de 2016, se van a complementar las enseñanzas regulares del mismo con espacios abiertos de discusión con invitados latinoamericanos que permita una suerte de interacción desde las realidades y experiencias de los países de América Latina, con la problemática que se analiza en el curso. Para esta primera ocasión, además, se ha previsto un seminario que llevarán a cabo un grupo de profesores y magistrados brasileños, en el marco de un convenio de colaboración con la Universidad del Oeste de Santa Caterina y la UCLM, que recalarán en Toledo durante el 23 y 24 de enero por la tarde, provenientes de un curso de post-doctorado que han organizado con ADAPT en Roma, y al que en reciprocidad también acudirán exponentes de la UCLM.

El Curso se dedica este año al análisis y el debate sobre los derechos humanos laborales y su consideración ambivalente bajo la crisis, en especial en la experiencia histórica europea y española. Los objetivos del mismo se explican en el programa que se inserta a continuación.

CURSO DE POSTGRADO EN DERECHO DEL TRABAJO “ÓSCAR ERMIDA URIARTE”
2017
 DERECHOS HUMANOS LABORALES Y REGULACIÓN DEL TRABAJO EN CRISIS

El concepto de derechos humanos durante mucho tiempo se ha desconectado de la situación material de las personas que trabajan y desarrollan su existencia en condiciones de subalternidad social. Aún a partir de la generalización de nuevos marcos constitucionales en donde se reconocían derechos laborales y sociales garantizados por el Estado – a partir de la emblemática Constitución de Querétaro, que tuvo continuidad en las constituciones sociales europeas previas al estallido de la Segunda Guerra Mundial y en España, de la guerra civil causada por el golpe de estado militar y fascista – la consideración teórica de los derechos sociales los situaba en una posición subordinada, como derechos “de segunda clase”. Sin embargo, la extensión del cartismo social tanto en el ámbito internacional como europeo, y la consiguiente justificación doctrinal de los derechos económicos, sociales y culturales, como derechos de la persona y no sólo como prestaciones erogadas por el poder público en función del programa político del partido en el gobierno, han permitido el estudio de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo como derechos fundamentales propios de una condición de ciudadanía social que es inseparable de la noción de democracia.

La globalización financiera y la constatación de un espacio y tiempo abierto a la libertad de empresa y de mercado en todo el planeta no han impedido, pese a las enormes tensiones en contrario, que también se produjera una globalización de los derechos. Tanto la OIT con su declaración de 1998 sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo, y la noción de trabajo decente a partir de 1999, como Naciones Unidas, han conformado un amplio estatuto de universalidad a estos derechos humanos laborales, que se refuerza asimismo en el plano regional europeo con la Carta Social europea y su desarrollo a través del Comité Europeo de Derechos Sociales, y la propia Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que goza del valor de los tratados fundamentales de la UE.

La crisis económica que ha golpeado severamente a los países desarrollados primero y que se extiende progresivamente a las economías en vías de desarrollo y en especial a América Latina, está induciendo políticas de ajuste y de recorte – la “austeridad” europea – de estos derechos laborales. La tradicional consideración nacional-estatal de la regulación laboral ha limitado la capacidad de comprensión y de respuesta a dichas políticas, especialmente ante la indeterminación constitucional en este nivel. Por eso reforzar el análisis desde una perspectiva que mantiene la vigencia universal de los derechos laborales como derechos humanos, y describir las vías de desarrollo y de aplicación de este enfoque, resulta en el actual momento histórico que vivimos extremadamente importante.

A ello se dedica en 2017 el Curso de postgrado OEU, que dedica sus sesiones al estudio de la estructura, dinámica y desarrollo de los derechos humanos laborales, sus contenidos posibles y los lazos que se tejen entre el constitucionalismo social y los derechos humanos de impronta laboral, así como las formas de consolidar su vigencia aún en la regulación del trabajo en la crisis. Se trata de abordar de forma rigurosa y comparada, poniendo el énfasis en la regulación europea y española, puesto que éste es el espacio normativo y doctrinal en el que podemos ser más competentes, las normas que las constituciones y los textos internacionales sobre derechos humanos dedican al trabajo, así como su capacidad para incidir en los procesos que con ocasión de la crisis económica se ciernen sobre el ordenamiento laboral.

El contenido temático, que se desarrollará en tres semanas y a cargo de especialistas en cada una de las materias, se sistematiza en cuatro grandes bloques que pretenden ofrecer la más completa visión de los derechos humanos de contenido laboral.

El esquema temático de curso es el siguiente:

Director: Prof. Dr. Antonio Baylos Grau (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)
Coordinador: Prof. Dr. Joaquín Pérez Rey (Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)

I. Derechos humanos y trabajo ¿qué tipo de relación?
II. Los escenarios de los derechos humanos laborales: El constitucionalismo social del Estado-Nación y sus límites y desafíos. La integración regional y el espacio de los derechos fundamentales relativos al trabajo. Los textos internacionales sobre derechos sociales, en especial las normas fundamentales de la OIT.
III. Los derechos en concreto: derechos específicos e inespecíficos. Libertad sindical, negociación colectiva, huelga, participación de los trabajadores en la empresa. La ciudadanía en la empresa en la era de las nuevas tecnologías de la información y comunicación: derecho a la vida y la integridad física; libertad ideológica y de conciencia; derecho al honor y a la intimidad; libertad de expresión y comunicación.
IV. El derecho al trabajo en la crisis de la ocupación: estabilidad en el empleo, política de pleno empleo y libertad de empresa.
V. Proceso y derechos fundamentales del trabajador. Tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad. Los procesos de tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales del trabajador. Procedimientos de tutela internacional.

A las actividades presenciales desarrolladas en forma de conferencias o ponencias se suma la utilización de una plataforma virtual que permitirá al estudiante la participación e interrelación con el resto de integrantes del curso y naturalmente el acceso a un conjunto muy completo de materiales legales, jurisprudenciales, doctrinales y docentes oportunamente actualizados. En esta edición del Curso 2017, además, se realizarán algunos seminarios compartidos por la tarde, con participación de expertos latinoamericanos que permitan retroalimentar los conocimientos adquiridos con las experiencias de cada país, como forma de enriquecer el contenido del Curso.

El cuadro docente del postgrado se compone de profesores especialistas, entre los que se encuentran Antonio Baylos, Joaquín Aparicio, Francisco Trillo, Amparo Merino, Laura Mora, , Joaquín Pérez Rey y Nunzia Castelli, todos ellos de la UCLM, Antonio Loffredo (Universidad de Siena, Italia), Elena Desdentado (Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED), Sebastián Martin (Universidad de Sevilla), junto a otros profesores de reconocido prestigio que han desempeñado funciones institucionales de relevancia constitucional como Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo Ferrer, Maria Emilia Casas Baamonde (catedráticos de Derecho del trabajo y expresidentes del Tribunal Constitucional español) y Fernando Valdés Dal-Re, (Catedrático de Derecho del trabajo y magistrado del Tribunal Constitucional) . Para el seminario previsto para la revisión de la problemática de los derechos humanos laborales en la experiencia de América Latina, han confirmado su presencia el Dr. Rodrigo Garcia Schwarz (Universidad del Oeste de Santa Catarina, Brasil; Dra. Candy Florencio Thomé (XVº Tribunal Federal del Trabajo, Brasil), Dr. Antonio Rodrigues de Freitas Junior, Titular de DTSS, Universidad de San Pablo, Brasil, Dra. Maria Cristina Cereser Pezzella (Universidad del Oeste de Santa Catarina, Brasil); Dra. Riva Sobrado de Freitas (Universidad del Oeste de Santa Catarina, Brasil)
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Y en general, sobre los cursos y las condiciones de inscripción y matriculación,  http://postgradoenderechotoledo.es/instrucciones-de-matricula/




miércoles, 30 de marzo de 2016

REVISTA DE DERECHO SOCIAL NUMERO 72



Acaba de aparecer el número 72 de la Revista de Derecho Social, correspondiente al último trimestre del 2015. Ya está prácticamente cerrado el siguiente número, para compensar este retraso causado por la espera – que al final ha resultado estéril – a la formación de un nuevo gobierno y su implicación en el cambio en la regulación de las relaciones laborales. Además en los próximos días aparecerá el primer número en versión digital de la Revista de Derecho Social Latinoamérica, que renace de su primera etapa (hasta el 2011) en versión papel.

En este número de la revista cobra un especial interés la situación política surgida tras las elecciones de diciembre de 2015. A ello se dedica el editorial, cuyo título es suficientemente expresivo de su orientación: “después de las elecciones, es necesario un cambio democrático”, de manera que se sostiene en él que la consecución de un gobierno de progreso en España ayudaría sustancialmente a crear un nuevo escenario que progresivamente rechazara la supeditación de las políticas europeas al interés de las instituciones financieras y de las grandes empresas y que pudiera por consiguiente llevar adelante un programa de reformas que se confrontara a los cambios efectuados por las reformas laborales del 2010 y 2012. La sección de debate, por su parte, incluye una intervención sobre las propuestas socialistas de Luz Rodriguez Fernández, condensadas en empleo con derechos, relaciones laborales en igualdad y consolidación del sistema público de pensiones, junto a otro texto de Alberto Montero, que recrea la propuesta de Podemos en materia laboral y la resume en tres verbos: revertir, proteger y dignificar. El tema es de extrema actualidad, y permite comprobar las concordancias que en esta materia es factible encontrar entre el programa del PSOE y el de Podemos, con la posibilidad por tanto de lograr una amplia confluencia en esta materia. El texto del editorial, por otra parte, es de libre acceso en la página web de la editorial Bomarzo y puede leerse aqui: es necesario un cambio democratico.

Este número de la Revista contiene una serie de Estudios que analizan muy diversos temas de interés. Se resaltarían el examen de Maria Amparo Ballester sobre la contratación temporal en la Administración Pública, el enunciado del nuevo marco legal de la formación para el empleo en el RDL 4/2015, de Margarita Apilluelo, el trabajo de Antonio Baylos sobre las nociones clave en el análisis jurídico de género de desigualdad, vulnerabilidad y precariedad, la síntesis jurisprudencial sobre la condición más beneficiosa y la doble escala salarial que lleva a cabo Raquel Poquet y en fin, un texto de análisis comparado sobre la protección de la dependencia en España y en Alemania que firma Jesús Martínez Girón.

En el análisis de la jurisprudencia, se examina la sentencia del TJ de la Unión Europea sobre el cómputo de la jornada de trabajo de los trabajadores que no cuentan con un centro de trabajo fijo o habitual, un pleito que defendió exitosamente CCOO y su abogado Enrique Lillo en Luxemburgo y que comenta Francisco Trillo. Por su parte, Antonio Valenciano se ocupa de otro caso del mismo Tribunal en el que está en juego la protección que brinda el FOGASA. De la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se elige para comentarla una de las escasas sentencias de dicho tribunal que respeta los derechos colectivos e individuales del trabajo, en un supuesto de reconocimiento del derecho de manifestación sindical, que lleva a cabo Jaime Cabeza. Y en lo que se refiere al Tribunal Supremo, Ricardo Peralta denuncia una decisión de la Sala 4ª del Ts que impone un recorte más en la cobertura del FOGASA. En este apartado, se incluyen asimismo resúmenes de las principales sentencias del TC y del TS.

En la sección de negociación colectiva y de conflictos, el tema seleccionado en este número es el de los Comités de Empresa Europeos, a través de un estudio muy ilustrativo sobre su presencia real, sus dimensiones y su “despliegue práctico” en la geografía europea, obra de Sergio González Begega, Holm-Deltlev Kohler y Mona Aranea. El número se cierra con la consabida noticia de libros, en donde se recogen las monografías de Margarita Ramos sobre la responsabilidad laboral de los Grupos de empresas (Bomarzo, 2015), de Jaime Cabeza sobre el trabajo precario y las personas vulnerables (Laborum, 2015), y de Federico Navarro sobre los derechos de participación en la empresa ante el nuevo escenario de la reforma laboral y de cambio del derecho del trabajo (Tirant Lo Blanch, 2015).


Una vez más, la revista cumple su función de abrir debates de política del derecho junto con el examen de las tendencias doctrinales y jurisprudenciales más interesantes en el panorama jurídico español, que ha sido sometido a incesantes cambios en un contexto de conflictividad y de deslegitimación de tales reformas.


Revista de Derecho Social número 72

ESTUDIOS
Novedades y rémoras de la contratación temporal en la Administración PúblicaMaría Amparo Ballester Pastor.
Desigualdad, vulnerabilidad y precariedad en el análisis jurídico de géneroAntonio Baylos Grau.
La sostenibilidad del modelo español actual de protección social por dependencia. Un estudio crítico–comparativo con la sostenibilidad del modelo  alemán. Jesús Martínez Girón.
Derechos de formación profesional para el empleo. A propósito del RD–ley 4/2015, de 22 de marzo. Margarita Apilluelo Martín.
Últimos perfiles en la condición más beneficiosa y la doble escala salarial. Raquel Poquet Catalá.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
1. COMUNITARIA
Cómputo de la jornada de trabajo de los trabajadores que no cuentan con un centro de trabajo fijo o habitual. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 3ª), de 10 de septiembre de 2015. Francisco Trillo Párraga.
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-509/14 (Luis Aira Pascual/Algeposa Terminales Ferroviarios, S.L./Fondo de Garantía Salarial) de 26 de noviembre de 2015. Antonio Valenciano Sal.
2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sobre la no–consunción del derecho de manifestación. Nota a la STC 24/2015, de 16 febrero. Jaime Cabeza Pereiro.
3. TRIBUNAL SUPREMO
Comentario de urgencia a la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2015: otro recorte más en la cobertura del FOGASA. Ricardo Peralta Ortega.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La información y consulta de trabajadores en empresas transnacionales. Dimensiones y despliegue práctico de los comités de empresa europeos. Sergio González Begega, Holm-Detlev Köhler y Mona Aranea.

DEBATE
Propuestas socialistas: empleo con derechos, relaciones laborales en igualdad y consolidación del sistema público de pensiones. Luz Rodríguez Fernández.
La propuesta de podemos en materia laboral: revertir, proteger y dignificar. Alberto Montero Soler.
 

martes, 29 de marzo de 2016

SALARIOS Y EMPLEO TRAS LAS REFORMAS LABORALES EN ESPAÑA


En el curso de las negociaciones para formar gobierno, el diseño de un programa futuro del mismo debe necesariamente que tener en cuenta una valoración de las políticas y las normas que han disciplinado las relaciones laborales en estos últimos cuatro años del gobierno del Partido Popular, posiblemente los peores desde la Transición Política en el Estado español. Recientemente se han publicado dos artículos que analizan, con una amplia cobertura de datos, los efectos de esta regulación laboral, lo que todos conocemos como “la reforma laboral”. El contenido de ambos debe divulgarse a efectos de poseer un punto claro de referencia respecto a la voluntad del cambio político posible sobre este asunto. O, por decirlo de otra manera, para comprobar si se mantiene la misma política equivocada respecto de la regulación laboral que se ha puesto en práctica entre nosotros a partir de la primera ley de reforma laboral del 2010, exasperada y llevada a su límite por la reforma del 2012.

El primero de los dos artículos que se incluyen en este post incluía una valoración más amplia sobre los efectos de la reforma laboral, pero aquí se trae a colación exclusivamente la parte del mismo que analiza las consecuencias sobre los salarios que ésta reforma ha tenido, puesto que de esta manera se puede comprobar asimismo la crisis de la negociación colectiva que estaba en el punto de mira de la normativa laboral, y que pretendía fundamentalmente dos objetivos: debilitar e inaplicar el sistema de negociación colectiva sectorial que constituía el esquema central de actuación de la negociación colectiva en España, y romper la función niveladora y redistributiva de la negociación colectiva. En el texto de Górriz y Estrada que se inserta a continuación se comprueban las consecuencias de esta regulación.

LAS REFORMAS LABORALES Y EL SALARIO

(Ramón Górriz y Bruno Estrada, “La clave de un gobierno del cambio es la derogación de las reformas laborales”, en el blog “Radicales Libres” La clave es derogar la reforma laboral )

La reforma laboral de 2012 sustrajo a la negociación colectiva gran parte de sus anteriores contenidos, y dejó la determinación de gran parte de la regulación del trabajo en la decisión unilateral del empresario. (…) Fruto de ello, la evolución del reparto del PIB entre rentas del trabajo y rentas del capital durante los últimos cuatro años, según datos de Contabilidad Nacional del INE, muestra una clara perdida de peso de la remuneración de los asalariados, que cae tres puntos, pasando de representar en 2009 el 55% del PIB a precios de mercado (descontados los impuestos netos sobre producción e importaciones) al 52% en 2014. Mientras que los beneficios empresariales que en 2009 suponían el 45% del PIB, cinco años después suponían el 48% de la riqueza nacional. Objetivo cumplido por parte de las reformas laborales.

Asimismo, la moderación salarial no se ha aplicado de igual manera a los salarios más elevados y a los más bajos, aumentando las desigualdades entre aquellos trabajadores con mayor poder de negociación individual de sus condiciones de trabajo y los que carecen de esa capacidad, cuyas condiciones de trabajo y salarios se defienden en la negociación colectiva.

Cuadro. Evolución salario bruto mensual medio (del empleo principal) por decilas de salarios. 2010-2014

Euros nominales
2010
2014
2010-2014
Decil 1
482
411
-15%
Decil 2
893
820
-8%
Decil 3
1142
1101
-4%
Decil 4
1316
1315
0%
Decil 5
1478
1503
2%
Decil 6
1667
1715
3%
Decil 7
1917
1997
4%
Decil 8
2291
2386
4%
Decil 9
2842
2947
4%
Decil 10
4357
4617
6%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la EPA y del Análisis de los deciles salariales de Manuel Lago (Cuadernos de Acción sindical de la CS de CCOO. Diciembre 2015).

Dichas reformas laborales esconden, detrás de una retórica vacía sobre los insiders y outsiders, un incremento de la desigualdad laboral y un empobrecimiento de los trabajadores más desprotegidos, con menor cualificación y capacidad de defensa colectiva de sus salarios (…) Como puede observarse en el Cuadro anexo, las tres decilas con salarios más bajos han visto reducirse sus salarios brutos mensuales en una relación inversa a su cuantía. En el decil de menor salario medio, 482 euros brutos mensuales en 2010, en cuatro años el salario se ha reducido en un 15%, hasta los 411 euros. El decil inmediatamente superior, con un salario medio de 893 € en 2010, ha visto reducir su salario en un 8%, hasta los 820 €. El siguiente decil en un 3%, de 1.142 euros en 2010 a 1.101 en 2014. El cuarto decil apenas ha visto modificar su salario medio durante esos años. A partir del quinto decil el salario medio se ha venido incrementando, en mayor cuantía para los salarios más altos, llegando hasta un 6% en el decil más alto, alcanzando un salario medio de 4.617 en 2014.

Las reformas laborales de 2010 y 2012 esconden un incremento de la desigualdad laboral y un empobrecimiento de los trabajadores más desprotegidos, con menor cualificación y capacidad de defensa colectiva de sus salarios.

Como consecuencia de ello, en España se ha extendido la figura del trabajador pobre, que según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya supone un 12,5% del total de trabajadores en nuestro país.

La reforma laboral española se ha considerado ejemplar para los planteamientos neoliberales que aplicó el conglomerado financiero-político a las economías sobre-endeudadas del sur de Europa, y que a partir de ahí, con una mayor flexibilidad, se proyectan sobre Italia – con la ley Job Act que pone fin a la readmisión forzosa del despedido improcedentemente  e instaura el contrato de trabajo “de protección creciente” – y ahora en Francia, con un proyecto de ley de reforma del Código de Trabajo que ha generado una fuerte contestación. Un ejemplo para los legisladores mayoritarios franceses – pilotados por un Partido Socialista que sufre un importante proceso de división interna gracias a ello precisamente – es la reforma laboral española. Por eso, de manera muy oportuna, un grupo de economistas y juristas españoles han publicado un artículo en el diario Le Monde en el que explican, en términos de empleo, el fracaso seguro de la Ley francesa si sigue los pasos de la reforma laboral española.

LA REFORMA LABORAL ESPAÑOLA NO HA CREADO EMPLEO 

La reforma francesa del mercado de trabajo – “loi travail”- está abocada, como en España, al fracaso”  (Josep Borrell, Antonio González, Ignacio Pérez Infante, Alberto del Pozo, Alfonso Prieto y Borja Suarez, economistas y juristas miembros de Economistas Frente a la Crisis EFC), traducción española del artículo publicado en Le Monde, en Economistas frente a la crisis en Le Monde )

En el debate que se está produciendo en Francia a propósito de la “loi travail”, el gobierno francés dice haberse inspirado en la reforma laboral realizada por el Gobierno conservador español en 2012, y sus defensores citan los efectos pretendidamente positivos que tal reforma ha reportado en España en relación con nuevos contratos de trabajo y de creación de empleo estable.
Así, en el artículo publicado el 5 de marzo en Le Monde (“Cette réforme est une avacée pour les plus fragiles”), Olivier Blanchard, Jean Tirole, Philippe Aghion y otros distinguidos economistas franceses, han puesto en valor que, durante el año 2012, primer año de aplicación de la reforma española, España ha creado 300.000 contratos indefinidos (CDI). Aclaremos en primer lugar este punto porque se trata de un dato parcial y tendencioso que no describe adecuadamente los efectos de la reforma: tras el crecimiento de 300.000 CDI en 2012 que efectivamente se verificó en ese año, el año 2013 siguiente, experimentó una reducción de los CDI en 298.000. El “tirón” de la reforma no se mantuvo.
Por otro lado, entre 2012 y 2015, los CDI han crecido en 76.000 anuales, pero los contratos temporales (CDD) lo han hecho en 3,7 Millones en el mismo periodo. No parece que la situación haya mejorado, especialmente para los más frágiles. La tasa de temporalidad ha aumentado desde el 4º trimestre de 2011 al 4º trimestre de 2015 del 24,8% al 25,7% porque la reforma del mercado laboral español no ha modificado el hecho de que el aumento del empleo provocado por la mejoría de la economía sea en esencia empleo precario y en parte, además, fraudulento.
59.000 empleos menos
Los defensores de la reforma española estiman que ésta ha contenido el crecimiento del paro (en 2012 y 2013) y contribuido a su reducción en 2014 y 2015 por encima del 1% por año. Así es que las evaluaciones de la reforma laboral española hechas por sus propios defensores, incluso atribuyéndola todos los efectos sobre el empleo, incluidos los debidos al cambio del ciclo económico, y a pesar de la importancia de las medidas adoptadas por la reforma (entre ellas el recorte de las indemnizaciones por despido de hasta un 42%) muestran, hasta el momento, en el mejor de los casos, un cambio poco apreciable del empleo indefinido.
Es cierto que se registra un leve crecimiento del flujo del paro hacia el empleo indefinido, que podría alcanzar unos 24.000 anuales, pero al mismo tiempo se mantiene un flujo casi cinco veces superior desde el paro hacia el empleo temporal. Pero, en cualquier caso, el dato relevante no es el flujo de entrada (contratos) sino el stock (diferencias entre entradas y salidas), es decir, el empleo. Y el empleo ha disminuido entre 2011 y 2015 la reforma laboral española de por medio en 59.000 empleados a pesar del cambio experimentado del ciclo económico hacia una fase de crecimiento.
Aumento de la desigualdad
Adicionalmente, la reforma española de 2012 ha tenido efectos perversos sobre otros aspectos del mercado de trabajo -como los salarios- entre ellos un fuerte aumento de la desigualdad y de la pobreza. La tribuna de Le Monde no tiene en cuenta otros aspectos de la loi travail del gobierno francés que pueden también encontrarse en la reforma española, como es el debilitamiento de la negociación colectiva (supresión de la negociación sectorial) con un impacto muy importante sobre los trabajadores con salarios más bajos.
Finalmente, creemos que en el cambio de ciclo económico ha influido, por otra parte, variables exógenas como el relajamiento de la política de austeridad que supone el incumplimiento de los compromisos del déficit de 2013 a 2016, la caída de los precios de los combustibles fósiles, la devaluación del Euro y la política monetaria del BCE.
Si el argumento de autoridad y la prueba del acierto de las medidas en Francia es la reforma laboral española, la reforma francesa El Khomri será con seguridad, como en España, un fracaso.


martes, 22 de marzo de 2016

EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA AMENAZADA EN BRASIL: UN MANIFIESTO




Absorbidos por los sucesos europeos, en especial con la potente degradación de los derechos humanos que se está produciendo en la Unión Europea en torno a la denominada “crisis” de los refugiados y la resolución del Consejo europeo de marzo de este año con el acuerdo con Turquía y las deportaciones masivas de refugiados, en clara denegación de las normas internacionales, se está descuidando la atención sobre otros escenarios de conflicto abierto muy problemáticos que se alinean con un panorama global en el que el neoliberalismo se muestra como un formidable enemigo de la libertad de los pueblos y de los derechos humanos. Es el caso de Brasil, en donde la democracia se encuentra amenazada.

Dilma Rouseff, presidenta de Brasil tras un ajustado escrutinio, no debería haber vencido las elecciones. Los brasileños deberían haber elegido al candidato que lideraba la coalición de centro-derecha. Este era el designio del poder económico-financiero en Brasil, que se correspondía con la necesidad de dar un giro político definitivo en todo el continente sudamericano, y en especial en los dos grandes actores económicos y políticos de la zona, Argentina y Brasil. En Argentina, en gran medida merced a los errores del kirchnerismo en la selección de candidatos y la conocida patrimonialización del espacio público por el peronismo, los pronósticos del conglomerado económico-financiero se cumplieron, y lograron la victoria de Macri y su gobierno repleto de CEOs de las correspondientes multinacionales. En Venezuela, el sistema chavista se encuentra fuertemente debilitado pese a su presidencialismo, ante la victoria de una oposición eficientemente unida desde la extrema derecha hasta una parte del centro-izquierda, que le ha arrebatado el control del parlamento. Son bien conocidas las dificultades del gobierno democrático de Ecuador, y la legitimidad de Evo Morales en Bolivia se encuentra muy deteriorada, tras la pérdida del referéndum. En Chile, el programa de reformas de progreso de Bacehelet se estrella una y otra vez con una oposición post-pinochetista que tiene sólidos aliados en el interior del bloque mayoritario de gobierno, y reproduce los esquemas básicos del neoliberalismo autoritario que se impuso en materia económica y social en la transición a la democracia. Perú se desliza hacia un posible escenario electoral en el que la sombra del fujimorismo y su autoritarismo político y social es una amenaza muy presente, y Colombia, paradójicamente, abre un espacio de debate político democrático interesante con la posible transición que lleve consigo las conversaciones de paz y los esfuerzos por la reinstalación de los combatientes en un tejido social lacerado por el neoliberalismo, la privación de derechos sindicales y la guerra. Frente a ese panorama, sólo Uruguay, con la nueva victoria del Frente Amplio y Brasil, con la re-elección de Rouseff, expresaban el consenso mayoritario de los ciudadanos respecto de las políticas de progreso y de emancipación social en un contexto global especialmente contrario a las mismas.

Pero Brasil es en si mismo un continente y su peso específico en materia económica y en el contexto internacional, algo decisivo. Sucede además que el modelo de desarrollo económico y social que éste país había ido construyendo en los dos períodos de presidencia de Lula (2002-2010) y en el primer cuatrienio de Dilma (2010-2014), estaba posiblemente agotado, y la capacidad del PT de generar un nuevo diseño de las políticas de reforma y de transformación social, se encontraba paralizada entre la división interna en este Partido entre sus sectores social-liberales y los que por el contrario mantenían, de manera más inteligente, la necesidad de dar un salto en la estrategia de reforma. Esta paralización interna del PT permitía, tras las últimas elecciones, una contra-ofensiva de los sectores que habían perdido las mismas, de manera que a través de una estrategia de movilización social orientada mediáticamente, pudieran recuperar no sólo la iniciativa política – obligando al gobierno Dilma a concesiones importantes en su política económica – sino a algo más importante, la ablación de esta mayoría democrática conseguida mediante el peso de los votos de las clases subalternas, a fin de cuentas superior numéricamente. Un resultado que debía revertirse.

A partir de un plan minuciosamente ejecutado, el elemento central de la acusación que permitiera la reversión del resultado democrático era la denuncia de la corrupción del PT – que había ya tenido importantes precedentes en años anteriores, estando Lula de presidente - , la complicidad con la misma de la presidencia de la república y, de manera muy especial, la implicación del ex presidente Lula en la misma, cuestión fundamental puesto que es conocido que la popularidad de éste y su capacidad de liderazgo impediría, si se presentara como es seguro en las próximas elecciones, la victoria de un nuevo candidato conservador. De tal manera que, a través de las investigaciones sobre los vínculos entre la gran compañía estatal de combustible, Petrobrás, y una serie de dirigentes del PT en una amplia operación de lavado de dinero, surge la acusación explícita a Lula de que posee un ático espectacular en Sao Paulo, como fruto ilícito de cohechos y sobornos de la compañía. La operación es dirigida a través de un juez que la inicia, en Curitiba (Paraná), que en sus propios autos se identifica con el sujeto providencial que puede acabar con Lula como en Estados Unidos se acabó con Nixon en el Watergate, y que desarrolla toda una serie de acciones claramente vulneradoras de las garantías que debe rodear a cualquier proceso penal de imputación a una persona, desde la conducción forzada, mediante enorme despliegue policial, a declarar al imputado, cuando éste se podía perfectamente personar voluntariamente, hasta la autorización de las escuchas telefónicas del ex presidente con sus abogados y con la propia presidenta de la República, en plena privación de la intimidad. Estas actuaciones penales, con la plena adhesión del aparato policial, están retroalimentadas por una impresionante campaña de opinión que lleva a cabo el grupo mediático más importante del país – O Globo – que a su vez mantiene una importante tensión movilizadora mediante la convocatoria de actos de repulsa a la corrupción e impresionantes manifestaciones en donde ya abiertamente se pide no sólo la dimisión – el impeachment – de la Presidenta (tramitado en la Cámara de Diputados en diciembre del 2015), sino directamente la declaración de un estado de excepción que gestionen las fuerzas armadas y revierta la decisión democrática que eligió a Dilma Rouseff.

El diseño mediático-policial, es acompañado por las fuerzas políticas de la oposición, pero no lo protagonizan, apareciendo correctamente como comparsas de una operación de la que pueden beneficiarse, pero sólo cumpliendo el rol de legitimar a posteriori el golpe blanco que organiza y dirige el complejo económico-financiero brasileño. La inestabilidad política que normalmente se analiza como un elemento negativo para la economía no parece importar ahora, cuando la inestabilidad proviene de una amplia operación de desestabilización democrática. El clima de odio entre ciudadanos – muy teñido por un prejuicio de clase y de raza – forma parte de este diseño, y da por supuesto que la resistencia del PT y de las clases populares puede quebrarse. Sin embargo, las manifestaciones del 18 de marzo en todo el país – una marea de color rojo, frente a la que ostentaba los colores amarillo y verde de la bandera nacional que distinguían las efectuadas el día 13 del mismo mes contra la presidenta Dilma y por el procesamiento del ex presidente Lula y, mas en extenso, contra el propio Partido de los Trabajadores – pusieron de manifiesto que la mayoría democrática tiene todavía un fuerte arraigo de masas.

El juego no ha terminado. La presidenta ha nombrado a Lula ministro en su gabinete, y esta decisión ha sido a su vez suspendida por otro juez federal – del que por otra parte se ha conocido su posición política públicamente exteriorizada de extrema oposición a Dilma y al PT – y esta decisión ha sido confirmada por otro juez del Supremo Tribunal. Es por tanto posible que en los próximos días Lula ingrese en prisión por orden del mesiánico juez Moro. Lo que está claro es que el diseño desestabilizador es eficaz y está generando un clima de enfrentamiento civil extremadamente fuerte, que sin embargo no se conoce en su complejidad ni se explica por los medios de comunicación de cobertura global, ni particularmente por los medios españoles, siempre proclives a reproducir la visión de sus colegas brasileños, y por tanto a alimentar el proyecto político que quiere deslegitimar y revertir el resultado electoral que llevó a la presidencia de la República a Dilma Rouseff. Es cierto que Brasil no es Honduras – recordemos el golpe que desalojó al presidente Zelaya del poder y lo sustituyó por gobiernos títeres que han procedido a la vulneración sistemática de los derechos humanos en aquel país – pero el diseño de golpe blanco – la destitución de la Presidenta, su sustitución por otra autoridad del Estado y la tutela militar y policial de esta reversión democrática – es muy semejante. Cuando la presión mediática ha sido más fuerte, en perfecta sincronía con la acción policial, se han producido numerosos asaltos a las sedes sindicales y del PT, cuyos militantes están en estado de alerta defendiendo sus locales reunidos en asamblea.

Es decir, que el golpe puede costar caro a sus promotores. Hay una amplia movilización popular en contra, que se ha expresado de forma contundente en la calle el viernes pasado. La crisis en la izquierda brasileña no ha impedido que se cerraran filas en contra de este intento de desarmar la democracia.  También en el ámbito de lo jurídico se suceden los pronunciamientos sobre el aspecto estrictamente garantista y constitucional de estos procesos de desestabilización. Hay muchas declaraciones – desde los colegios de abogados, especialmente agraviados por la ruptura sistemática de las comunicaciones entre letrado y cliente, hasta jueces y magistrados que ponen en duda la actuación del juez instructor, por su carácter mesiánico y por el rol protagonista mediático que asume con entusiasmo, como su condición de miembro del Opus Dei – pero aquí en el blog traemos a colación la que han realizado un amplio grupo de juristas mineros – de Minas Gerais – que ha organizado un viejo amigo y propagandista de este blog, Jose Eduardo de Resende Chaves Junior, o sea, Pepe Chaves, al que se han adherido una larga serie de profesores y magistrados en el ámbito internacional, y del que se ofrece aquí la versión en castellano.

La situación en Brasil merece por tanto la atención de los progresistas de Europa, porque denota la agresividad del poder económico-financiero y el universo político antidemocrático que nutre su acción y alimenta su influencia. También la cada vez mayor capacidad de los medios de comunicación para construir escenarios políticos alejados del debate sobre las condiciones reales de existencia, sustituyéndolo por imágenes y hechos distorsionados que proyectan una falsa realidad manipulada para generar impulsos de violento rechazo del cuadro democrático, donde las condicionantes de clase – las clases medias – y de raza, determinan necesariamente el rechazo a un sistema que permite mayorías sostenidas por las clases subalternas en las que el color de la piel no funciona como un elemento discriminatorio.

La democracia en Brasil está amenazada. Hay que defenderla, y se comienza a hacerlo extendiendo las llamadas a la solidaridad que desde aquel país nos envían a los demócratas progresistas del resto del mundo, en especial a los que nos consideramos tal en el ámbito del Estado español.

Este es el texto del manifiesto:

JURISTAS DE BRASIL (ESTADO DE MINAS GERAIS) EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


Para el poder ideológico que ataca a la democracia en forma disfrazada, lo importante no es vivir en una democracia, sino que la gente ingenuamente crea que vive en ella. Lo mismo ocurre con el Estado Constitucional. Ahora lo que vemos que sucede de manera agresiva es un teatro en el que la forma oculta el contenido. Juicios, procesamientos, coches de policía, parlamentarios, periódicos, televisión, togas, birretes, trajes y corbatas... un aparato tragicómico, todo para justificar el desmantelamiento de un proyecto de transformación social.

Parece que ya no hay espacio para el “golpe de Estado” al estilo de los años 1960 y 1970. Los tanques de guerra en las calles, las detenciones sin orden judicial, la tortura abierta, no parecen complacer a la mayoría de la opinión pública mundial. Los golpes son ahora más sofisticados. Los medios de comunicación parecen haber perdido la vergüenza respecto a la manipulación, distorsión y ocultación de los hechos. Hay más tecnología para ensimismar a las personas, y el teatro del absurdo es permanente. Asistimos al espectáculo de las cárceles, la exposición de las personas a la destrucción pública.

El discurso de lucha contra la corrupción es instrumentalizado para ocultar los verdaderos intereses que lo mueven, y la historia parece repetirse: Sucedió en 1954  con Getúlio Vargas y  en 1964 con Gulart.


En medio de todo esto, un grupo de personas están perdidas en el fuego cruzado de la guerra ideológica que fomenta el odio a la diferencia. Estudiar, entender lo que está sucediendo, es posible y necesario.

Los militares tienen la función constitucional de preservar la soberanía nacional democrática, nunca podrían intervenir para destruirla como algunos pocos desean. Estamos en medio de una guerra ideológica y económica. La solución es más democracia, mayor participación, información pluralista y respeto a la Constitución.

Lo que se espera de las autoridades estatales y sus poderes es la imparcialidad que les da sentido. El espíritu republicano, más allá de las creencias personales y las ideologías, impone a todos los ciudadanos responsables de la interpretación y aplicación de la ley, del poder judicial o del Ministerio Público, una rigurosa imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

En el desempeño de estas funciones vitales no puede haber preferencias o antipatías ni –mucho menos– odio político o de cualquier otro orden. Estos ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones, no pueden tener otra ideología que la que constitucionalmente está precisada: el respeto a la ley, a la Constitución, a las normas, a los principios y a los valores que fija la propia Constitución. Están vinculados por estos conceptos fundamentales, inmodificables por cualquier mayoría parlamentaria o por cualquier decisión que se corresponda con una opinión pública aunque haya obtenido un amplio consenso mediático. Se vinculan, así, a la misión esencial de la función judicial de preservar la norma constitucional de garantía de los derechos fundamentales de la persona humana.

El papel de la Constitución, en la democracia, es evitar que tentaciones mesiánicas puedan llegar a ser en algún momento coercitivamente eficaces. No hay necesidad de probar el veneno para descubrir que mata. No necesitamos volver al autoritarismo para saber que mata, tortura y destruye. La Constitución es intocable; sus preceptos fundamentales y básicos sobre el sistema de derechos y de garantías se confunden con la democracia.


La lista de adhesiones internacionales se puede ver en la entrada en paralelo que se abre en el blog hermano “Ciudad Nativa”: Manifiesto de juristas con adhesiones internacionales



domingo, 20 de marzo de 2016

HISTORIA Y MEMORIA DE CCOO







El pasado 17 de marzo se celebró un acto en el centro Abogados de Atocha en el que se conmemoró el 50 aniversario de la Comisión Inter-Ramas de Madrid, en el que intervinieron Jaime Cedrún como secretario general de la USMR-CCOO, Julián Ariza, Natividad Camacho,  Salce Elvira y Nicolás Sartorius,  como participantes y protagonistas en la Inter , e Ignacio Fernández Toxo, que cerró el acto en su calidad de Secretario General de CCOO. El acto se enmarcaba en una exposición que recogía materiales, fotos e instrumentos que servían para contextualizar el momento histórico y su prolongación hasta la legalización de los sindicatos en abril de 1977. La exposición, cuya Comisaria es Beatriz Gijón, ha contado con el asesoramiento fundamental de Juan Moreno, que es asimismo quien ha escrito el texto del precioso catálogo de la misma.

En él se resume la historia de la Comisión Obrera Provincial Inter Ramas, que se creó a la imagen de la del Metal en noviembre de 1965, y preparó, en enero de 1966 el documento “Ante el futuro del sindicalismo” que constituye sin duda el texto fundacional, doctrinal y didáctico de CCOO. La inter-ramas fue a partir de entonces el órgano representativo de CCOO de Madrid, y fue apoyando y construyendo la organización de CCOO en otros lugares, preparando y acogiendo la I Asamblea Provincial de CCOO de Madrid en la primavera de 1966 y la Primera Asamblea Nacional de CCOO en una finca de Aravaca, en junio de 1967, donde se constituyó una coordinación nacional.

Entre 1967 y 1969 se desata una fuerte represión contra CCOO, declarada asociación ilícita por el Tribunal Supremo y considerada objeto prioritario de la represión anti-obrera de la policía del régimen a través de la terrible Brigada Político-Social, lo que debilitó a la organización a partir de las detenciones y condenas de sus dirigentes y de la catarata de despidos, que se recrudeció en el período 1971-73, pese a los intentos del tardo franquismo en ser capaz de reformarse en el ámbito laboral  (Ley Sindical de 1971, reforma y ampliación de la Ley de Convenios Colectivos en 1973, Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de la seguridad Social en 1972, nueva Ley de Procedimiento Laboral también de 1973), que se hacían compatibles con la represión fortísima con torturas y muertes, y la detención de la dirección de CCOO a nivel nacional en lo que sería el Proceso 1001, en 1973. En esa etapa el retorno a las empresas y la organización a través de los despachos laboralistas resultó clave para la acción de CCOO.  Sin embargo, la coordinación y el auge de las luchas hizo que CCOO se impusiera en las elecciones sindicales de 1975 y dominara una buena parte de las UTTs (entidades provinciales de rama del sindicato vertical) y construyera un entramado de coordinación que desembocaría en el amplísimo ciclo de luchas entre 1975 y 1976 que conseguirían romper el diseño de la transición “a la turca” – como se decía entonces, nosotros hoy diríamos mejor “a la chilena” – con la liberalización política excluyendo a los comunistas y en el campo sindical, retrasando la legalización de CCOO, como asociación ilícita, hasta que se aposentara un mapa sindical que, con el concurso activo del empresariado, situara en el margen a CCOO. El 14 de noviembre de 1976, la Inter-Ramas se transformó en la Unión Sindical de Madrid – Región de CCOO, y se mantuvo en la clandestinidad hasta la legalización general de los sindicatos en abril de 1977.

CCOO en esa década fue edificando un fuerte liderazgo no sólo en el interior del movimiento obrero, sino que inspiró a otros movimientos sociales tanto en sus fórmulas organizativas como en sus prácticas democráticas y unitarias: comisiones cívicas, del campo, comisiones de barrio, de estudiantes, de pescadores, una red de coaliciones colectivas que unían la lucha por sus problemas concretos con la lucha contra la dictadura. Se ha insistido con razón en el pluralismo en su interior, sin que eso impida reconocer el papel decisivo que el PCE jugó en su constitución y desarrollo, demostrando asimismo la inteligencia de un partido que supo entender las nuevas condiciones que se estaban gestando en el interior del país y que requerían un tipo de estrategia abierta, que hiciera visible la acción reivindicativa y que pudiera sintetizar en lo socio-político las prácticas de lucha y de negociación.

“Pegados al terreno”, sin sectarismos, con un enorme espíritu crítico y capacidad de debate, CCOO hicieron posible la construcción de un sujeto democrático, un movimiento socio-político que resultó decisivo en conseguir el fin de la dictadura y en abrir una salida a la misma democrática. El conjunto de documentos que elaboró y en el que se reflejan los análisis de la realidad social, económica y política del momento, habrían de ser decisivos en su momento, pero leídos aún hoy contienen formas de enfocar la relación entre la teoría y la acción, entre los principios y la organización, extremadamente interesante. Como asimismo la visión de la democracia interna o del pluralismo en el movimiento, lo que Sartorius en un artículo publicado en Zona Abierta explicó como “la dialéctica de la unidad en el movimiento sindical”.

La historia de CCOO implica reivindicar la memoria del antifranquismo, de la clandestinidad y de la lucha, pero también de la capacidad colectiva de construir espacios de agregación de intereses dotados de análisis teórico y de estrategia política para actuar eficazmente en la defensa de los intereses de los trabajadores entendidos éstos en su generalidad, y por tanto construyendo con la acción elementos centrales de la política democrática en la lucha por los derechos y por la transformación de las condiciones de vida y de trabajo. Ignacio F. Toxo señaló en este acto que existe un clima de amnesia colectiva no sólo propiciada por el dominio de otros relatos sobre el franquismo y la transición política, sino porque tampoco CCOO ha valorizado su pasado más allá de un recuerdo épico que pertenece a generaciones de “veteranos”. Es un error no reivindicar la memoria histórica que es patrimonio de este sindicato, cuyo nacimiento y desarrollo se origina en la clandestinidad del antifranquismo, frente al sindicalismo clásico español de CNT y UGT.

Por eso el Consejo Confederal de CCOO ha decidido recuperar la memoria olvidada del movimiento obrero organizado en torno a las comisiones obreras, declarando este año, 2016 , como el año de la memoria de CCOO, lo que se proyectará en exposiciones, actos conmemorativos y presencia en la opinión pública. Especialmente importante en los tiempos de involución democrática que están presentes en Europa y que hemos padecido en España, especialmente tras los cuatro años de destrucción de derechos y de prácticas democráticas por parte del gobierno del PP. Este blog se suma con gusto a ese espíritu de evocación y de presencia de una historia muy reciente que permite reivindicar formas de entender la realidad laboral y social y de reconstruir estrategias de transformación social revisando atentamente las experiencias y los debates de las CCOO. En ello andaremos.

Logotipo de CCOO creado por Angel Aragonés en 1976, popularmente conocido como "el pulpo".

lunes, 14 de marzo de 2016

SE DEBE RECHAZAR EL MODELO LIBERAL AUTORITARIO EUROPEO







En el diario digital bez.es, se encuentra una sección denominada "pensamiento" - que sustituye lo que en otros periódicos se denomina "opinión" - dirigida por Ignacio Muro. Es una sección en la que se despliega un interesante pluralismo ideológico y disciplinar, con aportaciones de diversas personas sobre la realidad actual. En esta sección del digital, se ha publicado el siguiente artículo del titular de esta bitácora, que se incorpora al blog conservando el mismo formato que en el original, aunque debe advertirse que es más recomendable acudir directamente a la página original  Rechazar el liberalismo autoritario europeo del diario bez.es. (La foto que adorna esta entrada es sin embargo de Teresa García, fotógrafa del T.E.)

¿Es posible rechazar el modelo de liberalismo autoritario que se impone en Europa?



Es un hecho evidente, aunque todavía no muy comentado, que el sistema de democracia representativa está en crisis en Europa. La crisis se sustancia en un conflicto directo entre las constituciones nacionales que incorporan elementos esenciales de democracia social, y la fuerza normativa de las instituciones del capital financiero. 

Antonio Baylos

Catedrático de Derecho del Trabajo y director del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) de la Universidad de Castilla-La Mancha.
@DoctorBaylos
baylos.blogspot.com.es
Las libertades europeas ya son solo las libertades de empresa y de circulación del capitalEl principio de igualdad de trato y la libre circulación de personas han sido negados con la crisis de los refugiados

Las instituciones financieras quieren reescribir el tejido normativo transformando sus necesidades de reproducción de poder y de riqueza -por medio del dinero- en la necesidad de reformas estructurales que devalúen los derechos laborales y sociales de ciudadanía, disuelvan el poder de contratación sindical y contraigan el Estado social y su aparato público.

Se produce entonces una declaración no explícita de un estado de excepción que legitima la imposición de un nuevo ordenamiento jurídico y social, paralelo al que establece la Constitución, que se asienta sobre la desigualdad, el ejercicio del poder económico sin contrapesos y la acción del dinero que hace ineficaz y superflua la política más allá de su consideración como un espacio de opinión no vinculante.
  
Se ha creado un nuevo modelo de intervención sobre las políticas nacionales que expropian de alguna manera la soberanía nacional de éstas
Este no explicitado estado de emergencia económico plantea cuestiones importantes respecto de la democracia y del Estado de derecho. En esa excepcionalidad económica, se transfiere la autoridad sobre el presupuesto económico de un país y por tanto sobre las decisiones fundamentales en materia de gastos y de ingresos, de un nivel relativamente democrático -el nacional estatal- a instituciones europeas intergubernamentales -como el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE)- creando un nuevo modelo de intervención sobre las políticas nacionales que expropian de alguna manera la soberanía nacional de estas, puesto que imponen unas políticas -las que realizan las reformas de estructura sobre la base de la llamada austeridad- a cambio de permitir la solvencia y liquidez financiera del Estado.

La administración de estos procesos se lleva a cabo a través de nuevos instrumentos institucionales, como el MEE, gestionados por principios claramente oligárquicos, al servicio, por otra parte, de las instituciones financieras más fuertes. Son los mercados financieros y los mayores bancos los directos beneficiados por las políticas de recorte que satisfacen los intereses de los acreedores -esencialmente los bancos- en el marco de la financiarización internacional, y estos intereses resultan más vitales e importantes que los derechos de los ciudadanos y el compromiso de los Gobiernos en garantizarlos.
   
El caso de Grecia es paradigmático
El caso de Grecia es paradigmático al respecto, porque la posición del Gobierno de Syriza de llegar a soluciones posibles que respetaran elementos mínimos del Estado social y de los derechos de las personas más vulnerables, pese a tener el apoyo mayoritario de todo el pueblo griego en referéndum, fue conscientemente combatido por el Eurogrupo y los acreedores para imponer, a través de la presión insoportable del Banco Central Eeuropeo (BCE), un programa de rescate claramente humillante que castigaba la decisión democrática de la nación griega.

Predominio del liberalismo autoritario

La gestión de la crisis a través de un directorio económico-financiero con poderes de excepción consigue la demolición progresiva de los marcos nacionales de garantía de los derechos sociales incluso al punto de modificar las constituciones de los mismos. Ha conseguido que se implantara en estos ordenamientos internos de las naciones europeas una consideración del campo de los derechos como un obstáculo a la recuperación económica. Las libertades europeas ya son solo las libertades de empresa y de circulación del capital, y la ciudadanía europea sucumbe frente a estas políticas de austeridad que llevan aparejada la inaplicación selectiva de determinados derechos fundamentales de carácter colectivo y social.
El principio de igualdad de trato y la libre circulación de personas han sido, por último, negados con la crisis de los refugiados y elevados a un principio de relación política con Gran Bretaña en el último acuerdo que se ha plasmado en la cumbre de Bruselas en la que se permite a este país discriminar a los europeos residentes en él y violentar la libre circulación de las personas. Europa, ciertamente, se desintegra en la medida en que se transforma en un espacio de discriminación y autoritarismo.
Definir como autoritario este devenir de la gobernanza económica europea es importante porque se sitúa mucho más allá del bien conocido déficit democrático de la UE
Esta crítica descripción del panorama europeo actual confirma la hipótesis sobre el liberalismo autoritario como forma predominante de la cultura y práctica política neoliberal que es hegemónica en el panorama actual europeo. Esta resulta sostenida, en lo esencial, por el centro derecha y el centro izquierda europeo, demostrando la crisis profunda de la socialdemocracia, que ha asumido este código destituyente de la política democrática. No ha reparado en que, bajo la gobernanza económica en la zona euro, se está desplegando una potente actividad de destrucción de las reglas democráticas y de degradación de derechos ciudadanos que edifica Europa sobre la imposición de un plan de apropiación de la riqueza por las oligarquías financieras sostenido por la imposición autoritaria de una política neoliberal. Definir como autoritario este devenir de la gobernanza económica europea es importante porque se sitúa mucho más allá del bien conocido déficit democrático de la UE; supone un salto cualitativo que requiere una atención pormenorizada por parte de las fuerzas sociales y políticas que sí creen en la posibilidad de una Europa federal y democrática.


 Es posible sin embargo apostar por la construcción de un demos europeo que permita traducir el ímpetu de la participación de la ciudadanía en la construcción de una Europa abierta, pluralista y social

Reforzar la política como forma de enfocar la economía; reivindicar la naturaleza policéntrica de la construcción europea; re-democratizar los fundamentos constitucionales y organizativos de la Unión Europea, sin perjuicio de vigorizar los elementos democráticos de cada ordenamiento interno, comenzando por el uso más frecuente del referéndum como elemento de control de las relaciones entre el Estado miembro y la política económica de la UE; la construcción de un espacio cultural democrático transversal a fuerzas políticas de la periferia sur de Europa, que asocie la progresión de la sociedad al mantenimiento de la democracia social. Todas ellas son propuestas que se unen a algunas medidas concretas de reforma que implican el cambio de los presupuestos liberal-autoritarios que se han constituido en el motor actual de Europa.