sábado, 14 de enero de 2017

REFERÉNDUM Y REFORMA LABORAL EN ITALIA




El sistema político italiano regula el referéndum derogatorio de leyes por mayoría popular, de manera que frente al poder normativo que reside en el Parlamento cabe la iniciativa popular negativa, es decir la del rechazo a la norma aprobada en las cámaras legislativas. Para ello la petición derogatoria debe ser declarada admisible por al Tribunal Constitucional, convocada la consulta por el gobierno en un tiempo que no coincida con una convocatoria electoral y debe reunir, para que despliegue sus efectos derogatorios, un quorum mínimo de validez cifrado en que voten al menos la mitad del electorado registrado en el censo electoral.

La CGIL, que ha lanzado una propuesta fuerte de regulación de los derechos de los y las trabajadoras mediante la “Carta de derechos universales del Trabajo”, ha impulsado asimismo una campaña extensa por la libertad en los lugares de trabajo que llevaba consigo la petición de tres referéndums sobre el trabajo relativos a tres cuestiones centrales: la eliminación de lo que se denomina voucher que implica una remuneración sin apenas contribuciones fiscales para los trabajos ocasionales y esporádicos que realmente se está empleando sin control, el restablecimiento de la responsabilidad solidaria plena entre contratistas y subcontratistas y la empresa principal, y, como elemento más vistoso, la derogación de las reformas que, como consecuencia de las indicaciones de la gobernanza económica europea, se habían realizado sobre el régimen del despido en el Estatuto de los Trabajadores, derogando la tradicional respuesta normativa de éste frente al despido ilegítimo, la readmisión forzosa del despedido, ahora solo vigente para los despidos discriminatorios y vulneradores de derechos fundamentales. Este referéndum cuestionaba por tanto el elemento central de la reforma de Renzi, la Jobs Act , y auguraba, después de la importante participación registrada en el referéndum del 4 de diciembre que supuso la derrota política de éste y la sustitución de su gobierno, un éxito posible para los convocantes del referéndum. La petición de referéndum ha resultado avalada por más de tres millones de firmas.

Por eso mismo, las presiones ejercitadas para desactivar este tercer referéndum fueron desde el primer momento muy fuertes y constantes, tanto a nivel mediático como institucional. La petición efectuada por la CGIL no sólo buscaba la derogación de la última reforma renziana, sino también la que había realizado el gobierno Monti sobre este mismo artículo 18 del Estatuto de los trabajadores, de manera que emergía de la petición refrendaria una norma en la que se establecía la readmisión forzosa ante el despido ilegítimo excepto para las empresas de cinco o menos trabajadores. La jurisprudencia constitucional no admite sin embargo las peticiones “manipulatorias” del referéndum derogatorio, entendiendo por tales aquellas que vienen a suponer la “manipulación” del elemento abrogatorio de varias normas de tal modo que de ello se infiere una propuesta concreta de regulación, un elemento propositivo en positivo que excede del carácter de legislador negativo que es propio de la figura del referéndum derogatorio, de forma que éste instrumento no pueda ser empleado como sustitutivo de la iniciativa legislativa plena, propositiva y regulatoria, que debe descansar en el Parlamento.

De esta manera, la petición de la CGIL contenía algún elemento de duda - y de riesgo - que sus impulsores entendían perfectamente compatibles con la propia jurisprudencia constitucional referida y los precedentes sobre otras consultas, precisamente laborales – como la realizada sobre la reforma del art. 19 del Estatuto sobre la regulación del sindicato en la empresa – que habían sido admitidas. Este era asimismo el parecer de la magistrada encargada de la ponencia constitucional, Silvana Sciarra, y contaba con un fuerte consenso doctrinal y político. Pero las presiones contrarias, especialmente fuertes desde la intervención gubernamental en el proceso y fundamentalmente sobre los magistrados – muchos de ellos renovados bajo el gobierno Renzi  - han influido de manera muy importante sobre este asunto, concluyendo, por exigua mayoría de votos, la no admisibilidad de la petición de referéndum sobre la revocación de las normas sobre el despido ilegítimo. En el Tribunal constitucional italiano no hay posibilidad, como si sucede en el nuestro, de votos particulares, por lo que la magistrada Sciarra ha renunciado a escribir la motivación de la sentencia que ha pasado a otro juez constitucional.

La sentencia de la Corte Constitucional es, en este punto, plenamente criticable tanto desde el punto de vista argumentativo respecto de los propios precedentes de su jurisprudencia como desde el punto de vista del alcance de la misma. Luigi Mariucci ha explicado de forma clara la improcedencia jurídica de esta decisión, y Piergiovanni Alleva  ha insistido en el carácter político de la misma. La CGIL quiere llevar esta decisión al Tribunal de Justicia europeo, pero lo que resulta evidente es que el objetivo del gobierno y de los poderes económicos de desactivar el punto principal del disenso sobre la normativa laboral, se ha cumplido.

Con todo la CGIL ha iniciado ya una campaña, cuya imagen se recoge en este blog, para movilizar a los electores sobre la necesidad de acudir a votar en los dos referéndums. La primera cuestión es exigir al gobierno que fije una fecha para los mismos, teniendo en cuenta que existe la tentación del mismo de intervenir sobre la misma bien para adelantarla, evitando una campaña electoral y de sensibilización ciudadana, bien para posponerla, aunque en este caso mediante la convocatoria de elecciones anticipadas. Esta última posibilidad depende sin embargo de un nuevo juicio de constitucionalidad sobre el sistema electoral que está pendiente de decisión por el Tribunal Constitucional y sobre el que se redoblan las presiones gubernamentales para que sea aceptado en los términos aprobados por un parlamento en el que el PD y el partido de Berlusconi han coincidido.

En todo caso, los dos temas pendientes tienen una enorme repercusión. Conforme a los datos de que dispone el sindicato, el mecanismo del voucher es el instrumento más empleado para consolidar la precariedad laboral y la inestabilidad de las condiciones de existencia y se localiza fundamentalmente en la franja de trabajadores de 20 a 40 años, y el tema de la responsabilidad solidaria es fundamental para cooperativas o empresas que desaparecen sin pagar salarios ni contribuciones sociales. El sindicato confía por tanto en que estos temas, unidos a una cierta recomposición de la izquierda política tras el triunfo del NO en el referéndum del 4 de diciembre, puedan constituir un elemento de movilización suficiente.

Para un observador extranjero, la capacidad de una confederación como la CGIL de incidir en el espacio político y de hacer presente su propio proyecto social que tiene como referente central el trabajo – la libertad en el trabajo y no la libertad de trabajo de matriz liberal – es un hecho verdaderamente notable, que muestra la importancia de los aspectos socio-políticos del sindicato como una forma decisiva de implantación en el tejido social y de significarse como un sujeto social activo y propositivo, capaz de agregar consensos más allá de la propia consideración específica de la pertenencia a una clase social o a la situación concreta del trabajo realizado. Es cierto asimismo que en el sistema democrático italiano hay mecanismos eficaces para que el espacio político se abra a este tipo de solicitaciones, pero esta constatación debe llevar a pensar que la reforma del marco constitucional español del que se habla tanto debería también poner en primer plano este tipo de mecanismos participativos de las figuras sociales que representan el trabajo.


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