lunes, 23 de octubre de 2017

INTERVENCIÓN DEL ESTADO Y EXCLUSIÓN POLÍTICA



Son momentos difíciles para el modelo constitucional de 1978 (lo que un sector de la izquierda se obstina en denominar “régimen”, confrontándose generacionalmente con una parte de sus votantes que valoran muy positivamente el logro democrático que la Constitución supuso). Son días en los que se reivindica el Estado de Derecho, ignorando los otros dos adjetivos fundamentales que acompañan a esa fórmula, la de Estado democrático y Estado social. La puesta en peligro de la cohesión social, que recientemente ha denunciado como un riesgo más que probable Javier Pacheco, secretario general de la CONC, (en la foto que abre este post) es uno de los elementos definitorios de la actuación pública a la que obliga el art. 1º de la Constitución, y la componente democrática – manifestada en el juego de la mayoría obtenida electoralmente – debe valorarse en su conjunto, no unilateralmente como ahora ha sucedido por cada uno de los dos polos en liza. Atender a la consideración del estado democrático obliga a encontrar puntos de equilibrio entre diferentes posiciones que han obtenido un respaldo electoral – aunque no en votos – mayoritario, cuando estas posturas se encuentran en conflicto, como sucede ahora ásperamente en Catalunya.

El Estado español, a través de su gobierno y con el apoyo mayoritario de PP, Ciudadanos y sorprendentemente el PSOE, ha decidido aplicar una fórmula de intervención de la autonomía de Catalunya, como forma de solventar el conflicto que se había ido planteando durante los últimos meses y que se había recrudecido en torno a la convocatoria y realización del referéndum el 1º de octubre. Se trata de una intervención muy incisiva, que impide la actuación del gobierno autonómico y lo sustituye por el gobierno del Estado, destituyendo a sus miembros, restringe intensamente las competencias del Parlamento de Catalunya, no permitiendo que éste lleve a cabo sus principales funciones, y suspende el derecho de sufragio de los ciudadanos de Catalunya por un periodo en principio de seis meses pero determinable en razón de las circunstancias que se desarrollen. Además de ello interviene los medios informativos públicos dependientes del gobierno autonómico y los reemplaza por los nacionales. Es por tanto, frente a lo que insisten una y otra vez los portavoces de las fuerzas que han sostenido esta intervención, una suspensión efectiva de la autonomía de Catalunya cuya gestión política ahora se sustituye por la que efectúe el gobierno central. Es previsible que, como han mantenido varios especialistas, la aplicación del art. 155 CE que se ha hecho por parte del consejo de Ministros del 21 de octubre haya excedido los límites que la Constitución preveía a la hora de aplicar esta medida excepcional, pero este es un tema que actualmente no tiene mucho recorrido ante la inmediatez de los hechos consumados a partir de la decisión del Senado el próximo viernes 27 de octubre.

Lo que puede resaltarse en torno a la decisión de la intervención por el Estado de la autonomía de Catalunya es el sentido de la misma que ciertamente debe preocuparnos a todas las personas demócratas de este país porque pone en juego una versión de los equilibrios constitucionales establecidos en el modelo constitucional que en gran medida los niega y subvierte. En concreto, igual que la reforma constitucional del art. 135 CE  de junio de 2011 (pactada por el PSOE y el PP sin acudir al referéndum ciudadano que una modificación de este tipo requería) implicó una alteración sustancial del concepto de Estado Social que dirigía el entramado de las políticas públicas y les daba sentido, la aplicación ahora del art. 155 CE pone en riesgo el modelo de contrapesos que sostenía el reconocimiento de ciertas facultades de autogobierno a determinadas regiones de España organizadas como comunidades políticas dentro del Estado español y denominadas de manera diferente en el art. 2 de la Constitución como “nacionalidades” y “regiones”, lo que daba pie a un tratamiento asimétrico en la extensión de la autonomía de las mismas. Las analogías entre las consecuencias de la reforma del art. 135 CE y la aplicación del 155 CE no acaban aquí. Porque la introducción de la regla del equilibrio presupuestario y el pago de los intereses de la deuda junto con el factor de sostenibilidad en las pensiones y el recorte del gasto público no sólo implicaba la absorción de las políticas públicas por las directrices del mercado financiero y el abandono del compromiso hacia la nivelación social a la que estaban comprometidas tanto por la cláusula del Estado Social como por el texto del art. 9.2 de la Constitución, sino también una exclusión decidida en la forma de abordar esta reforma de cualquier interlocución con los agentes sociales que constitucionalmente – según recoge el art. 7 CE – tienen que defender institucionalmente los intereses económicos y sociales de la ciudadanía española.

En el modelo de integración territorial que marca la Constitución subyace la existencia de un fenómeno específico, la del nacionalismo catalán y vasco ante todo, que daba existencia a formas de expresión política propias, que reivindicaban su pertenencia a naciones sin Estado – “nacionalidades” -  y encontraban por tanto un momento de equilibrio satisfactorio en la solución, que se entendía abierta y evolutiva, del texto constitucional. Estas formas políticas del nacionalismo vasco y catalán, que correspondían a sectores de clases medias y de fuerzas económicas potentes y activas, han mantenido tradicionalmente la estabilidad de los gobiernos de centro izquierda (PSOE) de centro derecha (UCD) y de derecha (PP) que han formado los partidos de ámbito estatal, como ha recordado Javier Pérez Royo. Su implicación por tanto en el sostenimiento de la gobernanza del Estado español ha resultado extremadamente útil para la misma, y ha permitido que en los momentos en los que los resultados a nivel estatal no se resolvían en la obtención de las mayorías absolutas que propiciaba el sistema electoral, el nacionalismo catalán y vasco los compensaran mediante su apoyo para conseguir las mayorías requeridas para formar gobierno.

Esta peculiaridad del sistema político constitucional español tiene también su reflejo sindical. En nuestro país, existen opciones sindicales que solapan la identidad nacional con la identidad de clase y entienden que la acción de tutela de los intereses de los trabajadores de una nacionalidad dentro del Estado español se ejercita de manera más eficaz a través de una forma sindical que privilegia la pertenencia nacional de este colectivo sobre la consideración de una solidaridad directa entre las y los trabajadores del resto del Estado español. Esta relación inmediata entre el componente de la identidad nacional y la forma organizativa del sindicato, suele acompañarse de una conexión paralela entre las opciones políticas presentes en el campo nacionalista y sus expresiones sindicales, y en algún caso como en el de ELA/STV tiene una componente histórica notable que le hizo, ya en 1973, ser miembro de la CES pese a que según los estatutos de la confederación europea, solo se aceptaban organizaciones sindicales de ámbito estatal. Sin duda por eso el sindicalismo más representativo de comunidad autónoma (como se denominará legalmente a partir de la LOLS) introducirá esta temática de manera permanente en el campo de las relaciones laborales y en el juego del pluralismo sindical, compitiendo por obtener la hegemonía cultural e institucional en dicho marco. Como es sabido, el fenómeno del sindicalismo de nacionalidad es extremadamente potente en el País Vasco, donde ELA y LAB representan en su conjunto a la mayoría de las trabajadoras y trabajadores de esta comunidad autónoma, y más débil en Navarra, donde no alcanzan sin embargo una posición dominante, así como en Galicia, donde la CIG tiene un relevante reconocimiento en su posición representativa, pero sin obtener la mayoría en el conjunto de los trabajadores representados.

Sin embargo en Catalunya este componente identitario no ha producido una forma organizativa separada y el sindicalismo confederal sigue siendo la referencia indudable de la representación de la clase trabajadora y de la ciudadanía social de ese territorio. El empleo de una relación confederal entre la CONC y la C.S. de CC.OO. en donde la autonomía de aquella se acompaña de la solidaridad directa entre los trabajadores marcados por el perímetro del Estado ha sido relevante para obtener ese resultado, como también, efectivamente, la introyección en el esquema de acción de la identidad nacional catalana como una identidad múltiple que se compagina con la pertenencia a la clase y a la solidaridad entre aquellas y aquellos que trabajan en el resto de los territorios del Estado español, es decir, que el sindicato asume la identidad  nacional   a la vez que es “plenamente consciente de la comunidad de intereses de los trabajadores y trabajadoras de los distintos pueblos del Estado español, y de los deberes de solidaridad y coordinación respecto a ellos”. Este es un dato importante en orden a calibrar que las tensiones políticas sobre la autonomía catalana necesariamente tiene que generar tensiones en el interior del sindicato porque ese componente nacional es importante en la definición de los principios de acción sindicales que parten de una visión plurinacional del Estado – “la acción sindical se desarrolla en el seno de la nación catalana, una de las que configura el Estado plurinacional español” – y que se declara partidaria “del desarrollo progresivo del marco constitucional y del Estatut d’autonomia desde el respeto a las aspiraciones de la ciudadanía a decidir, expresadas de forma amplia y democrática, como manera de avanzar hacia el ejercicio del derecho a la autodeterminación, todo ello desde el punto de vista del pleno autogobierno para Catalunya”, pero ello no construye una relación de segregación respecto del Estado, sino que genera relaciones de coordinación y de integración solidaria.

Lo que en este momento se está produciendo en el proceso de deterioro político al que llevamos asistiendo es a un movimiento constante de exclusión del nacionalismo catalán del modelo de gobernanza vigente, es decir, la consideración de esta forma de expresión política como antagónica y por tanto marginada respecto de la  conducción de las condiciones financieras, sociales y administrativas que permiten adoptar las decisiones de gobernabilidad consiguientes y poder ejercer la autoridad y la fuerza del Estado. Hasta el momento, este tipo de manejo de la gobernabilidad excluía a la izquierda política solamente, pese a que ésta tiene una representación muy relevante en los órganos parlamentarios, y se manifestaba en su continua marginación tanto de la toma de decisiones importantes sobre la Unión europea o los más relevantes asuntos de estado, como en el veto continuo a las iniciativas legislativas en sede parlamentaria que el gobierno ha ido efectuando desde el comienzo de la legislatura, que alcanzan ya la enorme cifra de 46 proposiciones vetadas. A partir del comienzo de la crisis de Catalunya, a esta postergación se añade la del nacionalismo catalán en su conjunto, es decir, en todos los matices que en estas posiciones están presentes. Es posiblemente, como ha señalado en sus lúcidos comentarios Sebastian Martín, una opción por una lógica de gobierno basada en el señalamiento del enemigo como paso previo a la búsqueda de su eliminación en términos políticos, que sin embargo puede que no obtenga tan rápidamente ni tan eficazmente los resultados deseados. Pero es también un paso adelante en la redefinición restrictiva de las posibilidades del texto constitucional que pretende modificar el contrapeso de vectores de fuerza que se establecía a partir de 1978 respecto de esa peculiaridad de nuestro sistema democrático respecto de las identidades nacionales fuertes con expresiones políticas de amplia implantación.

Que este paso adelante en la degradación del modelo democrático lo haga el gobierno del PP no es de extrañar, puesto que además con ello está consiguiendo anular el impacto mediático de tantas otras noticias que cuestionan su tarea de gobierno y la propia honorabilidad de las siglas de su partido, inmerso en una espiral de asuntos judiciales por corrupción y porque es coherente con una larga estela de ataques a la autonomía catalana a partir de la impugnación del Estatuto de autonomía votado y aprobado por el parlamento español y por la ciudadanía de Catalunya, que dio inicio al proceso de desencuentro y de humillación de los planteamientos catalanistas. Que lo hagan dos partidos democráticos como Ciudadanos – y éste con especial saña  - y el PSOE, es decepcionante. Ambos además habían anunciado una modalidad “soft” de la aplicación del art. 155 CE que se resumía fundamentalmente en la preparación de la convocatoria de elecciones para enero de 2018, que sin embargo ha sido desmentida por el Consejo de ministros sin que ambas formaciones políticas hayan entendido que podía ser importante para el sistema democrático expresar alguna crítica al respecto. La posición del PSOE complica de manera considerable la posición del PSC en Catalunya y deja sola a la izquierda en una vía de búsqueda del diálogo y de la negociación que es realmente la única salida posible. Como señalaba el comunicado conjunto de CCOO y UGT del 19 de octubre, se trata de una situación límite cuya única solución es el diálogo, y los partidos con sensibilidad social y democrática como el PSOE tenían que haber hecho suyo esa petición del sindicalismo confederal.

En esta semana asistiremos por tanto a más movimientos “en el límite”, inmersos en una situación de excepción que anula el principio de autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución y que excluye de manera agresiva al componente político representativo del nacionalismo catalán que ha sido determinante del equilibrio político en la historia reciente de nuestra democracia. Este impulso autoritario que ignora la necesidad de abrir espacios de negociación que puedan conducir a la reforma de la Constitución y a la pactación de un mecanismo de consulta sobre la autodeterminación de Catalunya, resultará un fracaso político y producirá nuevos escenarios de enfrentamiento y de conflicto con mayores dosis de enconamiento. Hay que preservar principalmente el espacio de las relaciones laborales y de la ciudadanía social como un lugar relativamente inmune a estas pulsiones destructivas. El componente nacional está inmerso en él, y es conveniente que no rompa los delicados equilibrios que se tiene  que efectuar en una visión socio-política de la acción sindical en medio de una profunda división sobre la integración de Catalunya en el marco territorial del Estado español. Esta es una preocupación que debe ser prioritaria también desde la perspectiva confederal, a mi juicio.





2 comentarios:

Anónimo dijo...

Este tema es claramente divisimo y exalta al personal. Yo contemplo con tristeza cómo lo que conozco del campo jurídico-académico aplaude rabioso la llegada del 155, sin ni siquiera advertir de los peligros que entraña semejante patente de corso. En realidad, desde un punto de vista puramente realista y extrajurídico, que es donde el independentismo ha situado el terreno de juego (esperemos que provisionalmente y como estrategia de presión negociadora), para ganar hace falta no más mayoría numérica, como equivocadamente aduce el personal, sino más poder social, económico y militar y más apoyo internacional, cosas de las que carecen al menos en relación al Estado.
Nos vemos muy pronto, amigo. A ver si nos tomamos por allá un Barolo.

Simon Muntaner dijo...

El comentario al que se hace alusión en el texto de Sebastián Martín es el que aparecía en su muro de FB el 22 de octubre a las 23:30 ·
"Dice gente querida que el Estado de derecho ha hecho acto de presencia con el 155. Me temo que no. El Estado de derecho implica actuaciones regladas del poder. Tomar "las medidas necesarias para restablecer el interés general", y que ello suponga cesar un gobierno, anular un parlamento e intervenir toda una administración, no significa actuación reglada, predecible, del poder. Significa cheque en blanco a la discrecionalidad.
No es el Estado de derecho, sino una patente para el soberano, lo que ha abierto el 155 leído en los términos en que lo ha hecho el PP, el PSOE y C's. Diría que es puro Schmitt, y siguiendo además la lógica propia de Schmitt: es estado de excepción para, frente al enemigo, volver a construir las condiciones materiales e institucionales que permitan que el derecho vuelva a regir. El Estado de derecho no ha irrumpido. Si vuelve a surgir, será cuando la intervención prácticamente desreglada del soberano haya concluido. Entonces se habrá restaurado.
Permítanme, sin embargo, una duda. ¿Puede en estos tiempos el orden constitucional (y las condiciones sociales, culturales y materiales que le dan soporte) restaurarse por medios schmittianos? Ya veremos."