domingo, 5 de mayo de 2024

EL CGPJ NO PUEDE ELEGIRSE COMO EL CONSEJO DIRECTIVO DE UN CLUB DE PETANCA

 


Resuelta la incógnita que planteaba la permanencia en la presidencia del gobierno tras la carta a la ciudadanía de Pedro Sánchez, las manifestaciones del 1º de mayo 2024 han sido amplias y se ha recuperado la tensión en la calle, con una amplia movilización popular a la que también se sumaron miembros del gobierno y partidos políticos. Como resumían los medios de comunicación, los lemas de la manifestación sindical de CCOO y UGT exigían una "política industrial de Estado que cree empleo digno, estable y de calidad para garantizar un futuro laboral sostenible" para así "proteger el contrato de trabajo, repartir márgenes empresariales, seguir mejorando empleo y salarios, reducir jornada y cuidar a la clase trabajadora". El tema estrella era tanto la reducción de la jornada y la reordenación del tiempo de trabajo como la reforma del despido, en el que ambos secretarios generales habían insistido en una entrevista conjunta al diario El País. Pero junto a ello, las centrales sindicales planteaban la necesidad de una regeneración democrática como condición imprescindible para desarrollar un programa de reformas sociales.

Pepe Álvarez anotó en este sentido que "no se puede maltratar, perseguir, a las organizaciones sindicales decentes de este país, como se ha estado haciendo los últimos años" ni se puede "crear una Policía fascista para controlar a los partidos políticos", aunque éstos sean independentistas. Y, siguiendo con el análisis de la degeneración del clima democrático en nuestro país y la compatibilidad de la agenda social con la profundización democrática Unai Sordo  abordó el tema de la renovación del CGPJ: “Lo voy a decir por derecho, la justicia es, ante todo, un servicio público de la ciudadanía y el poder judicial es un poder del Estado y, por tanto, se tiene que resolver su renovación en términos democráticos”, añadiendo a continuación: “El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no es una asociación de petanca y su renovación no puede corresponder en exclusiva a los jueces (..). Hay que reformar el Poder Judicial, que tiene que estar plenamente alineado con las mayorías democráticas de nuestro país”

Esta referencia ha sentado especialmente mal a los comentaristas afines al Partido Popular y a su estrategia de deslegitimación democrática que llevan adelante en una sintonía cada vez más amenazadora con la ultraderecha y su exponente parlamentario Vox, que marca el discurso público en los medios y en la discusión política, ocultando de esta manera cualquier debate sobre los temas centrales que afectan a las condiciones de existencia de las personas y a sus maneras de vivir. A estos medios  no ha gustado  nada que el dirigente del primer sindicato del país haya tenido la osadía de denunciar la parálisis obstinada del CGPJ y la vulneración consiguiente del mandato constitucional de su renovación, exigiendo poner fin a la misma en una dirección inequívocamente democrática.

Según un periódico digital denominado El periodista digital “en su programa ‘Más de uno’, (02.05.2024) su director, Carlos Alsina ha reflexionado sobre varios temas de actualidad y ha puesto la lupa sobre un hecho al que “no se le ha dado la suficiente relevancia: el Secretario general de Comisiones Obreras (CCOO), Unai Sordo, despotricando contra el Poder Judicial y la separación de poderes. Vamos, despreciando el fundamento básico de la democracia”, y, para que los lectores lo entendieran mejor, “ el dirigente sindical básicamente pide un golpe de Estado desde el propio Ejecutivo”. Según este digital, dijo Carlos Alsina: “la democracia ha de ser como diga yo y no como digas tú. Y eso incluye sentenciar cuál es la forma democrática de elegir vocales del CGPJ y cuál no. Papel estelar para el Secretario General, Unai Sordo. Quien defienda que jueces elijan vocales directamente es bobo. Respeto a la discrepancia. Pues, ocurre que la ‘bobada’ emana del artículo de la Constitución que Yolanda Díaz no termina de aprenderse. Es ahí donde se discrimina entre jueces, magistrados, abogados y otros juristas”.

Y al día siguiente, en su columna del diario El Debate, Gabriel Albiac – ay! el autor de “Louis Althusser, cuestiones de leninismo”, “De la añoranza del poder o la consolación de la filosofía” y “La sinagoga vacía”, qué mal envejecen algunos – sentía un “escalofrío” al escuchar a Unai Sordo una “fórmula demoledora”, inimaginable “en ningún sindicalismo democrático europeo”. Tras recomendar al sindicalista que estudiara – siempre la superioridad del tribuno debe recordar la ignorancia del representante de los trabajadores – entiende que su propuesta de mantener la legitimación democrática del órgano de gobierno del poder judicial se corresponde con un artículo de la República Popular de la Albania de Enver Hoxha en el que se concluye que “El Tribunal Supremo es elegido por la sesión inaugural de la Asamblea Popular. Los demás tribunales populares son elegidos por el pueblo”. Ese “disparate” que proviene de la “alucinada Albania” habría hecho morir de vergüenza a los dirigentes veteranos que fundaron CCOO con los que Albiac colaboró, generoso, compartiendo su tiempo, “en la primera mitad de los años setenta”.

La verdad es que para criticar el hecho de que los miembros de los juzgados y tribunales sean elegidos por “el pueblo”, es decir por votación popular, se podía haber recurrido a un sistema político más duradero y de inequívoca reputación democrática, como el de los Estados Unidos de América. En aquel país, y como conocemos por películas y series de televisión, la mayoría de los jueces son elegidos por voto popular en elecciones generales o son nombrados por el gobernador del Estado por un período inicial y mantienen sus cargos mediante el voto popular en elecciones generales. Y ello es también la regla para la elección de los jueces de las Cortes Supremas Estatales. En este caso, dieciocho Estados eligen las vacantes por nominación directa del gobernador, veintiocho por medio de designación del gobernador con asistencia de una comisión de nombramientos, dos Estados (Carolina del Sur y Virginia) a través de elecciones legislativas, y entre los supuestos más especiales están Luisiana, que configura el nombramiento a través de una elección especial, e Illinois, que lo hace por medio de un sistema híbrido. El nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo como es sabido procede de la propuesta del Presidente, confirmada por el Senado, y su función tiene carácter vitalicio.

Pero el problema es que el secretario general de CCOO no se refirió a la forma de nombramiento de los jueces y tribunales en España, sino a la propuesta esgrimida por el Partido Popular de reformar la LOPJ para lograr que “los jueces elijan a los jueces”. Unai Sordo quería afirmar por el contrario la competencia radical y fundamental del Congreso de los Diputados en el nombramiento de los componentes de este órgano. Una concepción que no viene de Albania – ni de la gran democracia norteamericana - sino de ese art. 122.3 de nuestra Constitución que parece que los comentaristas y tertulianos “no terminan de aprenderse”.

El discurso de la derecha es monotemático : para evitar la “parasitación de la justicia por el poder político”, hay que hacer que el CGPJ sea elegido por los propios miembros del cuerpo judicial. Insistiendo en que eso es consecuencia de la llamada “separación de poderes”, legislativo, ejecutivo y judicial, como si cada uno de ellos tuviera reglas autónomas de conformación y no estuvieran todos ellos sometidos a un principio democrático de legitimación. El argumentario del PP quiere confundir la función de la institución o del poder del Estado con la legitimación del mismo, ocultando que ésta tiene que ser por definición democrática. El juez es un funcionario que ejerce su función jurisdiccional con independencia y sumisión a la Constitución, como el parlamento legisla y el gobierno administra. Pero la legitimación que permite que todos estos poderes del Estado tengan sentido en un estado social y democrático de derecho es su inserción en la lógica de las mayorías que señala el escrutinio popular a través de las elecciones generales. Este es el sentido de que el órgano de gobierno y disciplina de los jueces se deba someter a esa regla general, como por otra parte indica la Constitución. Y que se ha estado negando en España desde hace más de cinco años.

Es decir, el órgano de gobierno y disciplina de los integrantes del servicio público de la administración de justicia, que administra nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, no está al margen de la legitimidad que le da el pueblo en cuyo nombre se administra justicia. No es una asociación privada ni una corporación, sino una institución sometida a las reglas de la democracia, no a la autorregulación corporativa, y no puede regularse como una corporación desconectada de esta, como un "cuerpo separado" de la sociedad y del sistema democrático que esta se ha dado. No puede en efecto someterse a las reglas que sigue un club de petanca para nombrar a su junta directiva. La imagen es correcta y contundente.

Ante el clamoroso incumplimiento de la Constitución gracias a la oposición del Partido Popular que ha incentivado la permanencia del CGPJ caducado ya más del doble de tiempo para el que resultó elegido, y el fracaso de los intentos de llegar a un acuerdo, incluida la excéntrica mediación del Comisario de Justicia de la Unión Europea, lo que el secretario general del primer sindicato del país ha dicho en el mitin del 1º de mayo no ha ido más allá de una idea muy sencilla: el momento actual no permite más tentativas de deslegitimación del sistema democrático, y en este momento, es importante que se acabe este estado de excepcionalidad respecto del CGPJ cuando conta la voluntad durante más de cinco años de no renovar sus vocales con las implicaciones profundamente antidemocráticas que conlleva, además de las disfunciones en el funcionamiento ante la imposibilidad de que el Consejo en funciones siguiera designando magistrados del Tribunal Supremo y las presidencias de Sala de la Audiencia Nacional y de los TSJ, con lo que ello supone en el deterioro de la acción de la justicia.

El sindicato de CCOO, que siempre se precia de saber leer e interpretar el tiempo histórico en el que se mueve, ha acertado en expresar esta exigencia. Que no es extemporánea ni desafortunada. Es una propuesta de regeneración del espacio público imprescindible que reivindica la radical democraticidad que está en la base de todos los poderes del Estado que ningún partido político puede omitir en su discurso. 

 


jueves, 2 de mayo de 2024

MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL

 


Como se sabe, un sistema de relaciones laborales sólido requiere del fortalecimiento de los interlocutores sociales que hayan demostrado una implantación extensa en el conjunto de sus representados. La ley puede establecer un sistema de selección entre sindicatos en razón de su mayor presencia y capacidad de seguimiento por parte de las personas que trabajan, y cabe que se les reconozca a estos sujetos colectivos determinadas facultades de acción diferentes – y más extensas – de las que están previstas con carácter general y mínimo para cualquier sindicato. En nuestro sistema legal el mecanismo de selección es la llamada “audiencia electoral” en las elecciones a miembros de comités de empresa y delegados de personal en los centros de trabajo y a las Juntas de Personal en las Administraciones Públicas, y la “singular posición jurídica” que confiere la norma a estos sindicatos se denomina “mayor representatividad”.

La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece grados en función de la representatividad de los sindicatos, distinguiendo entre la representatividad simple obtenida en un ámbito funcional y territorial específico (el 10% de los miembros de la representación legal de trabajadores en este espacio), y la mayor representatividad, que se declina a nivel estatal y a nivel de Comunidad autónoma, en este último caso, exigiendo un 15% de audiencia electoral y un piso mínimo de 1.500 delegados. La mayor representatividad estatal viene determinada por la audiencia electoral cifrada en el 10% de los miembros elegidos de los comités de empresa y delegados de personal o de los organismos análogos de representación unitaria en las Administraciones Públicas. Como se sabe, las dos confederaciones sindicales que han logrado superar esta audiencia electoral son CCOO y UGT. A 31 de diciembre de 2023, sobre casi 300.000 personas elegidas miembros de la representación legal de trabajadores en la empresa y en las Administraciones públicas (297.874 personas), CCOO ha obtenido el 34,98% (104.206 delegados) y UGT el 32,03% (95.400 delegados). Es decir, que entre ambas centrales representan al 67%  - más de dos tercios - del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de este país. La distancia con el siguiente sujeto sindical representativo, la USO, es muy grande. Esta central sindical agrupa a 11.904 delegados, un 4% del total, y la CSI-F, de especial implantación en el ámbito de las AAPP, 11.153, es decir un 3,74%.

Las confederaciones sindicales más representativas tienen atribuida, en exclusiva según la LOLS, la capacidad de “ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista” y para su precisión habrá que estar a las respectivas normas de estructuración y composición de los organismos públicos para ver su alcance en concreto. La otra facultad asignada a la mayor representatividad fue la de obtener cesiones temporales de inmuebles patrimoniales públicos del extinguido patrimonio sindical de la OSE que fue transferido al patrimonio del Estado. Sin embargo, una y otra facultad ha sufrido importantes modificaciones por parte de la interpretación jurisprudencial, en especial del Tribunal Constitucional que actúan en el sentido de hacer compartir esta facultad con la de los sindicatos simplemente representativos.

La cesión de inmuebles sufrió una importante modificación a partir de la STC 183/1992, de 26 de noviembre, que abrió la participación en la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical a todos los sindicatos, proporcionalmente a su representatividad. Previamente, en unas polémicas decisiones (SsTC 7 y 32/1990, de 18 de enero y 26 de febrero respectivamente) había declarado inconstitucional la reserva de los sindicatos más representativos en las denominadas Comisiones de Elecciones Sindicales, afirmando un criterio de “proporcionalidad” pura en la representatividad d ellos sindicatos en función de la audiencia electoral obtenida, sin limitar ésta a la que permite adquirir la condición de más representativo. Por otra parte, tanto la jurisprudencia como en ocasiones la propia ley reconoce facultades de participación institucional a los sindicatos simplemente representativos en determinados ámbitos, como en la participación en el sistema de arbitraje obligatorio en los litigios derivados del proceso electoral en las representaciones legales del trabajo, o en observatorio de empleo de Comunidades Autónomas, o ha declarado nulos los preceptos normativos que reserva a los sindicatos más representativos la participación en organismos de participación institucional, como sucedió con la STS 3363/2020, de 16 de junio, con el Decreto que regulaba el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. La financiación con cargo a los presupuestos públicos se debe efectuar en razón de la acción institucional de los sindicatos especificada en la norma y no basado en su condición de mayor representatividad (STC 147/2001, de 27 de junio).

Es decir, hay una fuerte línea de tendencia que quiere anular la singularidad de la mayor representatividad en relación con la representatividad simple fijada en la ley, restringiendo sus facultades específicas, que, en la práctica, quieren confundirse con la de “los otros sindicatos”, sin que haya diferencia entre éstos. Se trata de un tema que ha acaparado actualmente el interés de una parte de la doctrina académica, dedicándole un número monográfico de la revista Trabajo y Empresa que dirige el ex presidente del Tribunal Constitucional Pérez de los Cobos, y que luego la editorial Tirant Lo Blanch ha publicado como monografía muy reciente en febrero de este año. Por su parte, algunos medios de comunicación han presentado este tema enfrentando ya directamente al sindicalismo mayoritario con el que denominan “sindicalismo combativo y soberanista”, uniendo bajo este mismo epígrafe a las diversas manifestaciones del sindicalismo de origen anarquista con las centrales más representativas de comunidad autónoma (https://www.publico.es/politica/alla-ccoo-ugt-radiografia-sindicalismo-combativo-soberanista.html). En ambas líneas, el interés recae en la revalorización de la importancia de un sindicalismo alternativo al mayoritario, tanto en sus acepciones de un sindicalismo profesional, en ocasiones claramente corporativo, que no comparte el discurso de la representación institucional de la fuerza de trabajo en general, como aquellos que achacan a CCOO y UGT su carácter de sindicato pactista y al que denominan “oficialista”.

Pero esta difuminación consciente de la mayor representatividad como negación interpretativa de la evidente desproporción de la representatividad existente en los resultados electorales en los centros de trabajo ha tenido recientemente dos decisiones judiciales de interés que la contradicen, rescatando la importancia de la mayor representatividad como condición para la representación institucional del conjunto de las trabajadoras y trabajadoras de este país.

La primera, una Sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de abril de 2024 (todavía no publicada), en la que se desestima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo contra diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en lo relativo a las funciones consultivas y cooperativas  atribuidas únicamente a las organizaciones sindicales que sean “más representativas” por entender que se vulneraba la libertad sindical en su vertiente de trato igualitario entre sindicatos. El Tribunal Constitucional afirma que “la diferencia de trato establecida por el legislador se materializa en el ámbito de la llamada participación institucional, como contenido adicional de la libertad sindical que en la doctrina del Tribunal Constitucional y en la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical se considera un ámbito idóneo para establecer diferencias de trato basadas en el criterio de la mayor representatividad”, además de explicar que, en este caso, “la diferenciación en función de la mayor representatividad solo se produce en los escalones superiores del sistema de formación profesional para el empleo, en concreto en la planificación general y en la programación anual y plurianual de la oferta formativa, donde es razonable pensar que la dispersión puede afectar a su eficaz funcionamiento”. Además, la diferencia de trato no alcanza a la gestión económica de los fondos de formación, que se sujetan a un régimen de concurrencia competitiva. Por todo ello, considera que el régimen legal establecido de la mayor representatividad es idóneo, adecuado y razonable a los fines de evitar una excesiva atomización o dispersión sindical.

Si esta decisión del Tribunal Constitucional es importante – aunque solo conocemos por el momento la nota informativa nº 35/2024  que la ha hecho pública, en la que se comunica asimismo que el fallo ha sido adoptado por unanimidad – en la medida en que preserva la especial posición del sindicato más representativo frente al resto de los sindicatos que no alcanza esta posición y lo liga a su función institucional de defensa de los intereses generales de carácter económico y social que afectan al conjunto de los trabajadores y trabajadoras del país, otra sentencia, esta vez del Tribunal Supremo, respalda la posición del sindicato más representativo estatal frente a la del sindicato más representativo de comunidad autónoma, en un fallo asimismo de enorme trascendencia.

Se trata de la STS 679/2024, de 22 de abril, de la sala de lo contencioso administrativo, que desestima el recurso de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, al entender que la Comisión Tripartita del Mecanismo RED Sectorial y la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo, donde se reservan cuatro vocalías  a las personas designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social “a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal”, debían extenderse a los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, y en concreto al sindicato recurrente como más representativo en Galicia, dado que en este tipo de organismos de representación institucional, los sindicatos más representativos a nivel autonómico deben disfrutar del mismo trato que los sindicatos más representativos a nivel estatal.

La STS 649/2024 no acepta esa tesis, y considera no sólo que el art 47 bis del ET reformado por el RDL 32/2021 no es inconstitucional por reservar la participación en estos organismos a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, sino que entiende que es una prescripción perfectamente razonable. La CIG, puede, en cuanto sindicato más representativo a nivel autonómico, tener reconocida su participación en órganos de la Administración estatal, pero eso “no significa que sea legalmente obligatorio que en todo órgano estatal en que haya representación institucional de los sindicatos más representativos deban estar presentes los sindicatos más representativos a nivel autonómico”.  Es decir que “ostentar facultades determinadas depende de la norma reguladora de cada organismo o de cada actividad, debiendo tenerse presente que el ámbito normal -aunque, como se acaba de ver, no forzosamente exclusivo- de los sindicatos más representativos a nivel autonómico es el de su correspondiente Comunidad Autónoma”. Por lo tanto, “que el Real Decreto 608/2023, en sintonía con el art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, haya reservado solo a los sindicatos más representativos a nivel estatal participar en dos comisiones insertas en la Administración del Estado no puede tacharse de extravagante, ni por supuesto de atentatorio contra el referido art. 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical”, de manera que se desestima el recurso y se imponen las costas a la central sindical recurrente.

La configuración de una posición singular de los sindicatos más representativos es plenamente funcional al sistema sindical español. Más aun cuando ésta se ciñe realmente a la capacidad de representar institucionalmente ante las Administraciones Públicas los intereses económicos y sociales del conjunto de las personas que trabajan. La abrumadora distancia representativa entre las dos grandes confederaciones y el resto de los sindicatos es sin duda un elemento de peso para insistir en la preservación de la atribución exclusiva de estas facultades a éstas, como por otra parte señala el art. 6.2.a) de la LOLS y las dos sentencias reseñadas han fortalecido en las decisiones reseñadas tanto en la materia de formación profesional para el empleo como en los mecanismos de regulación temporal de empleo creados por la última reforma laboral recogiendo la experiencia practicada durante la legislación del estado de alarma contra la pandemia.

 

 



jueves, 25 de abril de 2024

LA GRAN MARCHA FEDERAL UNIVERSITARIA EN ARGENTINA CONTRA LOS RECORTES Y LA PRIVATIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

 


El 23 de abril, como ha recogido la mayoría de la prensa española, se produjo una marcha federal en las principales ciudades de Argentina contra los recortes presupuestarios de la Universidad y las tentativas de privatización de la misma por el gobierno del presidente Milei, que aplicó su violenta imagen de la motosierra a las dotaciones estatales a las universidades sobre la base de su ideario de congelar el gasto público y hacer desaparecer la presencia del Estado salvo en los aparatos represivos y en la subvención millonaria a las instituciones financieras. Además de esta ofensiva claramente neoliberal, el presidente que habla con sus perros muertos aprovechó este tema para desplegar su guerra cultural contra la universidad pública, balbuceando de que en esas sedes se producía el adoctrinamiento ideológico por los sectores de la izquierda – los “zurdos” – y el despilfarro de recursos. Un discurso que por cierto nosotros en España conocemos muy bien de la mano de las opiniones que expresa el líder de la ultraderecha Vox que entiende que las universidades más prestigiosas de Europa son "máquina de censura, de coacción, de adoctrinamiento y de antisemitismo” (26 de febrero de 2024)

 

La reacción popular ha sido impresionante. A la convocatoria ha respondido una enorme multitud de personas que se identificaban con uno de los logros democráticos más importantes de la Argentina, su universidad pública y gratuita, hoy dejada caer y sin recursos, devorada la partida presupuestaria por la inflación galopante que continua y se acelera desde la llegada al poder de Milei. Se trató de una manifestación transversal, con la asistencia de prácticamente todos los estudiantes y los profesores, pero también secundada por fuerzas políticas que van desde los liberales y radicales al peronismo, los sindicatos y asociaciones de la sociedad civil. Las fotos de la manifestación en Buenos Aires son impresionantes, pero el movimiento se reiteró en las principales ciudades del país con universidad, siendo también especialmente relevantes las marchas en Córdoba y en Rosario.

Un centro importante de organización de la resistencia se localizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde tres de los catedráticos de Derecho del Trabajo de esta Universidad firmaron un manifiesto explicando las razones de la Marcha de protesta, y crearon un espacio de Radio Abierta en las cuatro horas anteriores a la Marcha, que se emitió desde la planta principal de la Facultad, frente al aula magna, y en streaming a través del canal de youtube del Sindicato de Prensa de Buenos Aires, SIPREBA. En ella se conectó con ilustres exponentes del país y extranjeros, entre ellos Joaquin Aparicio de la Universidad de Castilla La Mancha, que insistió en el espacio plural de la universidad pública frente al espacio de mercado que representan las universidades privadas, construidas en torno a sus idearios uniformadores y excluyentes.

La oposición activa de nuestros compañeros de la UBA tiene un significado especial. Demuestra la ligazón directa entre un trabajo universitario comprometido con la realidad social en clave decididamente alternativa, la idea de una Universidad pública en la que el pluralismo ideológico permita el debate sobre el pensamiento sobre el derecho y no simplemente sobre la forma de aplicarlo, y la propia configuración de la situación universitaria como un espacio de compromiso y de defensa de la democracia.

No puede permitirse la destrucción de la cultura del estudio y de la formación como eje de una educación superior laica, republicana y abierta a toda la ciudadanía a través de la gratuidad en el acceso, una conquista fundamental del sistema democrático argentino. La lucha contra el autoritarismo iliberal que asola hoy el espacio público de aquella nación es fundamental para preservar un elemento básico en la configuración de un consenso social y político ciudadano. Los tres catedráticos de Derecho del Trabajo de la UBA – buenos amigos desde hace mucho tiempo en las dos orillas del océano – han comprendido este momento y lo han impulsado con enorme responsabilidad. Y todos nosotros, desde España, les manifestamos nuestra solidaridad y nuestro apoyo mediante esta entrada en el blog.

Este es el manifiesto que han distribuido y que ha protagonizado la marcha de los estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la UBA:



POR QUÉ MARCHAMOS

 

Marchamos porque el Gobierno Nacional no garantiza el presupuesto de las Universidades Nacionales, y porque ese presupuesto debe, al menos, ser consistente con las transferencias del año precedente más su ajuste por inflación. A la fecha, la prórroga del vigente en el año anterior implica una reducción del setenta y dos por ciento en términos reales, lo que determina el presupuesto universitario más bajo desde que se tenga registro (Informe ACIJ, abril 2024).

Pero, además, marchamos porque la Universidad pública, gratuita, plural y de calidad es una conquista de nuestra sociedad y parte del compromiso de generaciones, consistente con una comunidad inclusiva, igualitaria y democrática.

Esa, nuestra Universidad, es parte de la construcción de un país libre y soberano, formando científicos, profesionales y académicos, solidarios y determinados a la progresiva mejora de las condiciones de vida de la población, al desarrollo económico y a la justa distribución de sus beneficios.

En sus aulas se enseña, debate, investiga, en un marco de libertad consistente con su autarquía, libertad de cátedra, concursos docentes públicos y abiertos, participación de los distintos claustros en su gobierno. Sólo las dictaduras han intentado acallarla. Una y otra vez se ha defendido, ha resistido y  lo seguirá haciendo.

Atacar a nuestra Universidad es dañar las señas de identidad de nuestra idea de Nación, es negar los hitos que la conformaron, la Reforma del ´18, sus transformaciones al hilo de las luchas sociales y políticas que abrieron cauces de dignidad y participación.

Atacar a nuestra Universidad es negar la naturaleza democrática de nuestro pueblo, que asegura de modo igualitario el acceso a los Derechos Fundamentales, por la sola existencia independientemente del poder económico.

Atacar ésta, nuestra Universidad, es ponerse al margen de la legalidad constitucional, la que garantiza la educación como responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales, en todos los casos y para todos los efectos concordes con el principio normativo de la Justicia Social (art. 75.19 C.N.).

Por todo ello:

1)     Exigimos el inmediato cumplimiento de las transferencias presupuestarias a favor de las Universidades Nacionales por parte del Gobierno Nacional;

2)     Rechazamos todas aquellas expresiones que lesionan su autonomía y desprecian el valor de la Universidad pública como factor democrático e igualitario;

3)     Convocamos a la Marcha Federal en Defensa de la Universidad Pública, del día 23 de abril.

 

Declaración de docentes de las Cátedras de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en el marco de la Radio Abierta que tiene lugar el día 23 de abril, entre las 10 y las 14 hs., en la Facultad de Derecho.

 

Guillermo Gianibelli. Héctor O. García. Pablo Topet