jueves, 28 de diciembre de 2017

DOS COMENTARIOS SOBRE EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO


Tras la primera entrega de las fiestas navideñas, el martes 26 de diciembre se firmó un Acuerdo tripartito entre el gobierno, la patronal y los sindicatos CCOO y UGT por el que se fijaba un incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en tres tiempos, hasta alcanzar en el 2020 los 850 euros al mes. El Acuerdo sorprendentemente ha sido muy criticado desde perspectivas de izquierda. Por un lado, por el carácter electoralista que este Acuerdo puede llevar consigo, al permitir aparecer al presidente de gobierno como gestor de la paz social con una medida positiva, de otro, por el carácter insuficiente o/y engañoso de lo pactado. En cualquier caso, el tema merece un comentario, y sobre el tema hemos escrito en paralelo dos juristas del trabajo, Francisco J. Trillo y un servidor de ustedes. A continuación se insertan ambos comentarios, en la confianza de que los encuentren de interés.

EL ACUERDO DE NAVIDAD SOBRE LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO
Francisco Trillo

En estas fechas donde normalmente la actividad política rebaja su intensidad se están produciendo acontecimientos de gran relevancia que, pese a la tentación por dedicarse enteramente al disfrute de este período festivo, conviene analizar y debatir. Los resultados electorales en Cataluña es aquella noticia que acapara más atención, y que desde luego conviene atender de forma inmediata para evitar, entre otras cosas, que se imponga una lectura de dichos resultados que presente al nuevo Parlament como una reedición del anterior, insistiendo en un modo de medir este vital evento político en términos de contraposición: unionistas versus independentistas.

No obstante la trascendencia del desarrollo político de Cataluña en el momento actual, con efectos inmediatos en las próximas elecciones generales, se quiere fijar ahora la atención en otro acontecimiento muy destacable: el Acuerdo Social tripartito entre el  Gobierno, la patronal y los sindicatos confederales que da lugar en 2018 a una subida del Salario Mínimo Interprofesional en el marco de un proyecto de incremento progresivo durante 2019 y 2020, en función del cumplimiento de determinados objetivos económicos (crecimiento económico y afiliados a la Seguridad Social).    

El Acuerdo parece haber despertado la curiosidad y el ánimo de debatir sobre el contenido de éste, hecho que en sí mismo constituye un cambio en el tratamiento político y mediático de asuntos que reguardan a las relaciones laborales. Ahora bien, las formas de analizar su contenido son muy variadas en cuanto a lo que más llama la atención de dicho acuerdo social.

Desde la visión económica de ciertas posiciones progresistas se concentra la atención casi exclusivamente en cuantificar a los trabajadores que se beneficiarían de tal medida. Para ello, se adopta como referencia la Carta Social Europea, el derecho a una remuneración equitativa (art. 4), que como se sabe ha sido vulnerado por el Gobierno español como indicó el Comité Europeo de Derechos Sociales (Conclusiones XX-3; 2014) con ocasión de perpetuar un SMI muy por debajo del 60% del salario medio –más aún en tiempos de crisis económica-. Se trata de un criterio que como el propio enunciado del derecho anticipa tiene como objetivo la consecución de mayores cotas de igualdad salarial y cohesión social. Eso sí, aplicable plenamente a marcos de relaciones laborales donde la distribución salarial sea relativamente homogénea, que dista mucho de ser la realidad española instalada tozudamente en la polarización salarial.

El análisis político, por su parte, parece converger con alguna excepción en la valoración positiva de la medida, aunque los motivos que acompañan a dicha ponderación difieren sensiblemente de unas formaciones políticas a otras, oscilando entre el ensalzamiento del crecimiento económico  -pretendidamente capitalizado por el Gobierno- y la mejora de las condiciones de trabajo en un contexto de precariedad laboral galopante, donde el trabajo político para elevar el SMI corresponde a aquella parte de la oposición que en noviembre 2016 ya promoviera y consiguiera la anterior subida del SMI. El debate y los consensos parlamentarios situaron a éste en 707,70 euros mensuales (RD 742/2016), frente a la propuesta originaria que quería hacer cumplir la Carta Social Europea en los términos descritos en el párrafo anterior. 

Aquí podría finalizar el relato de este acontecimiento político, pero se ocultaría una parte fundamental como es el origen de esta medida, que además ofrece respuesta y seguridad frente a las dudas de aquel discurso que cifra exclusivamente la mejora del SMI en la acción interesada del Gobierno para legitimarse en una coyuntura política que se complica con cada acto del Ejecutivo. A este respecto, se debe ampliar la secuencia temporal de los acontecimientos políticos hasta llegar al trabajo sindical realizado -con mayor intensidad a partir de 2012-, concretado en este caso tanto en la movilización social como en la información remitida al Comité Europeo de Derechos Sociales, en pleno proceso de intensa devaluación salarial. Las Conclusiones de 2014 fueron elaboradas a partir de dicho trabajo que, como se puede entender, parte de una labor jurídica centrada en señalar la importancia de la normativa internacional en materia de derechos sociales en contextos de excepcionalidad económica, política y jurídica. Es por ello, que este Acuerdo enlaza directamente con la función desempeñada en materia salarial por el sindicalismo confederal durante los años más duros de la crisis económica.     
               
En último lugar, se han de ofrecer los motivos por los que el acuerdo adoptado constituye un elemento muy útil en la recuperación de los derechos laborales: i) por el consenso alcanzado en torno a la necesidad de que el crecimiento económico ha de ser necesariamente de carácter inclusivo, tanto en la relación capital/ trabajo (crecimiento equilibrado es el concepto utilizado en el documento) como en la relación entre los propios trabajadores (reducción de brecha salarial entre mujeres y hombres; cohesión del mercado de trabajo y un reparto equitativo de la renta y; mejora de la calidad del trabajo). Consenso alcanzado a través de la movilización y la acción colectiva del sindicalismo confederal; ii) por sus efectos concretos en cuanto mejora de los estándares laborales, puesto que el salario más frecuente entre las trabajadoras y los trabajadores, como criterio más ajustado al caso de la estructura salarial en España (Encuesta Estructura Salarial, 2016), se situó en 16.498, 47 euros brutos y; III) porque el contenido y la justificación del Acuerdo Social suponen un cambio de tendencia en el análisis político y económico del trabajo, basado hasta ahora la centralidad de su degradación como condición sine qua non –y única- del crecimiento económico.    
    
LA CLAVE ES LA DEVALUACIÓN SALARIAL
Antonio Baylos


El Acuerdo de Incremento del salario mínimo prevé un aumento del mismo del 4% para 2018, resultando 736 euros al mes en 14 pagas y 10.304 euros al año; del 5% para 2019, resultando 773 euros al mes en 14 pagas y 10.819 al año; y del 10% para 2020, alcanzando así los 850 euros al mes e 14 pagas y 11.901 euros al año. Está condicionado a que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5% o superior, y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las cuatrocientas cincuenta mil personas. De no cumplirse estas condiciones, se abrirá un mecanismo de renegociación de los incrementos del SMI con los sindicatos y las asociaciones empresariales. Estos condicionamientos han sido considerados una “trampa” que hará inútil el pacto, además de considerar que las cuantías pactadas son insuficientes.

El salario mínimo afecta directamente a 537.000 trabajadores tan sólo, especialmente sensibles en algunos territorios con la media salarial más baja, como Extremadura, Canarias o Galicia, pero se inscribe en un contexto de intensa devaluación salarial llevada a cabo mediante las reformas laborales del 2010 y del 2012, que han generado recortes del salario medio real superiores al 7% y que se han cebado en las rentas salariales más bajas, es decir en el 10% de los trabajadores que han perdido un 22,5% de su salario real en el periodo de la crisis hasta el 2015. Es ahí, en esa franja en la que se exacerba la desigualdad de género y la precariedad, donde los efectos del incremento del SMI pueden ser más importantes. Es en efecto una subida relevante, cuya efectividad no se reducirá sólo – lo que ya sería importante – a los directamente afectados por el SMI, sino que repercutirá en las escalas salariales más bajas de los convenios colectivos, impulsándolos al alza, y en los salarios de los contratados a tiempo parcial que cobran menos del salario mínimo.

Pero este acuerdo sobre el SMI se tiene que leer asimismo siempre en el contexto de la devaluación salarial, como una pieza de un proyecto estratégico más amplio que pasa no sólo por incidir en el incremento de los salarios más bajos localizados en sectores productivos específicos y en la reversión de los instrumentos de deslaboralización que les acompañan – falsos autónomos, cooperativas de producción fingidas, etc – sino de expandir el conjunto de los salarios a través de la negociación colectiva tanto en los trabajadores como en los empleados públicos. La consigna de “recuperar lo perdido” se refiere fundamentalmente a la revitalización de una negociación colectiva que incremente en su conjunto los salarios de las clases trabajadoras. Como alude Francisco Trillo en su intervención, la cuestión catalana ha borrado del mapa de la comunicación otros hechos que se han ido produciendo de manera muy significativa, pues son ya decenas las huelgas - de empresa principalmente pero también de sector  - en defensa de unas plataformas reivindicativas en la negociación colectiva que salen triunfantes. Hay una revitalización evidente de la movilización claramente laboral que pone en cuestión algunas críticas recibidas sobre la inamovilidad o ineficiencia sindical al respecto.

Naturalmente que esta estrategia requiere a su vez imponer lo que se han denominado “nuevos equilibrios” en la negociación colectiva, cuestión más complicada porque requiere necesariamente la reforma de la legislación de la crisis que fundamentalmente pivota sobre la idea de romper la fuerza vinculante de los convenios colectivos, especialmente los sectoriales, y permitir por tanto la fragmentación salarial y de otras condiciones de trabajo a nivel de empresa o de centro de trabajo. La recuperación de la ultra actividad negociada es otro de los elementos claves de esta estrategia, así como la utilización inteligente de las medidas de presión todavía no muy practicadas en el movimiento obrero español, como las huelgas de solidaridad en las estructuras empresariales complejas entre los sectores de mayor estabilidad y densidad organizativa y los trabajadores y trabajadoras de pequeñas empresas o de empresas subcontratadas para reducir los diferenciales salariales entre ambas.

Por lo tanto, el acuerdo sobre el incremento del SMI debe ser valorado globalmente de manera positiva como una indicación directa sobre la necesidad de intervenir al alza en los salarios más bajos y como síntoma de una ofensiva contra la devaluación salarial que hemos padecido en el arco de las reformas laborales promovidas por las políticas de austeridad. Las críticas relativas a lo insuficiente del aumento obtenido son siempre relativas, porque lo que es seguro es que el acuerdo ha obtenido más de lo que habría preparado el gobierno, y que además cuantitativamente la subida es relevante, y alcanza los niveles que el Comité Europeo de Derechos Sociales prescribía como indicativo del contenido del art. 4 de la Carta Social Europea. Insistir en que se trata de una subida condicionada es poner el objetivo de la crítica en una evaluación negativa de las condiciones económicas que se afirma de manera apodíctica, sin reparar en las posibles consecuencias que debería tener ese incumplimiento del pacto por parte del gobierno. A fin de cuentas, parece que lo que más pesa en las críticas parece ser la liturgia que rodea la celebración de un Acuerdo tripartito, aceptando implícitamente que se trata de una iniciativa del gobierno y no un acuerdo que éste ha tenido que hacer como consecuencia de una situación inestable en la opinión pública causada por la implicación del PP en los casos de corrupción y por su debacle electoral en Catalunya. Pero siendo importante la liturgia, que siempre se puede descodificar,  hay que ir más allá y entender este movimiento en el marco de la inversión de tendencia respecto de la degradación salarial.

La evaluación globalmente positiva no impide entender que como todo pacto tiene sus limitaciones, aunque alguna de ellas curiosamente no haya sido puesta de relieve por sus detractores, como la desvinculación de este incremento del SMI de la cuantía del IPREM, que se explica por el alcance de un acuerdo que mira fundamentalmente a los procesos de negociación colectiva, pero es sin duda un paso en la buena dirección de recuperar el espacio de contratación sobre las condiciones de trabajo en la que se está empeñando el sindicalismo confederal con determinación después del verano y cuyos frutos comenzarán a verse en el curso del año entrante.



2 comentarios:

Alejandro Taleno Rueda dijo...

Excelentes comentarios! El tema del salario mínimo y su incremento a partir de un acuerdo tripartito en el contexto actual de España, será un fenómeno que requerirá una descodificación constante para lograr la comprensión de sus efectos, es un tema que promete producir una buena cantidad de análisis coyunturales, así que, por aquí estaré atento a las piezas invaluables que se publican en este blog. Saludos para el maestro Baylos.

Jaime Cabeza dijo...

Queridos Grau y Tárraga:

Son dos trabajos excelentes, pero me permito dos comentarios ácidos, en la línea del año que termina:

1º.- Habría que pensar por que la derecha civilizada europea -esto es, no la que va desde los Pirineos hasta la Serra da Estela- lleva años defendiendo un incremento de los salarios mínimos en los países en los que ejerce. La respuesta parece ser, desde luego, la de reducir los gastos sociales para esta "lacra de vagos y maleantes y parásitos". Esto es, para "desparasitar" sus países.

2º- Y aquí la segunda reflexión,una derivada: ¿qué pasa con el IPREM, ese asunto tan olvidado? Desde 2011 a 2016 permaneció congelado. No sé qué pasa este año con tan enojoso asunto, pero apuesto que sube menos del 4 por 100, no vaya a ser que haya que "desparasitar"en exceso. Los subsidios de desempleo, las pensiones de viudedad, todo tipo de rentas de subsistencia serán peores y algunos de nuestros pobres, más pobres.

Entiéndase que es fundamental que suba el SMI, pero habría que no olvidar a otros olvidados.

Abrazos y felicidades. Pereiro