sábado, 31 de marzo de 2018

SOBRE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS (CON UNA GUIA DE LECTURAS)



El 30 de marzo se conmemora el día del trabajo doméstico. La OIT ha promulgado un Convenio, el número 189, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que fue adoptado en junio del 2011 y entró en vigor el 5 de septiembre de 2013. Este Convenio es desarrollado por la Recomendación 201, que facilita la interpretación y aplicación del mismo.

El trabajo doméstico es un tipo de prestación de servicios en la que coinciden normalmente elementos de vulnerabilidad específicos en grado mucho mayor que en otros trabajos. Es un trabajo altamente feminizado y que en una buena parte de países desarrollado se cubre con mano de obra inmigrante. En algunos países, como en Brasil, se ha recordado la conexión del trabajo doméstico con el trabajo esclavo, y la hibridación de esta categoría con las que puede aceptar la sociedad liberal. En gran parte el trabajo doméstico implica la realización de los trabajos de cuidados junto a los trabajos domésticos, es decir es la externalización mercantilizada de un trabajo típicamente femenino, trabajo donado cuando se ejercita en el interior de la división sexual del trabajo en general, y que en una buena parte de las unidades familiares de los países desarrollados se encomienda a personas que lo desempeñan a cambio de un salario.

Frecuentemente, tanto por las características del lugar de prestación de servicios como por la abrumadora condición de inmigrante y mujer de quienes lo prestan, es un trabajo sometido a abusos generalizados, tanto en cuanto a las condiciones de trabajo – jornadas agotadoras, plena disponibilidad, salarios inferiores al mínimo legal, carencia de cotización a la Seguridad social – como en abusos personales y atentados a la dignidad. El elemento colectivo y sindical está prácticamente ausente, en parte por la extrema dificultad de implantación sindical, que tiene que darse siempre “fuera” del lugar de trabajo, y en parte por el tipo de trabajo que se presta, que está fuera de los esquemas clásicos del trabajo asalariado.

El Convenio 189 (2011) de la OIT, reconoce “la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países”, a la vez que considera que “el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos”. No es sólo un trabajo que se de en las economías desarrolladas, porque también “en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados”. Sobre esa conciencia del problema, elabora un interesante texto en el que se despliegan una serie de obligaciones que trasladan a este ámbito laboral la noción de trabajo decente.

España considera esta relación laboral como de “carácter especial”, lo que entre otras cosas da pie a introducir en ella el libre desistimiento por parte del empleador, como excepción al principio de garantía de derecho al trabajo derivado del art. 35 de nuestra Constitución, e introduce un régimen especial de protección a través del sistema de Seguridad social. Esta vertiente del tema, la tutela de las y los trabajadores domésticos por la seguridad Social, en especial el RD 1620/2011 fue modificada por el gobierno del PP a través del RD  29/2012, invirtiendo las mejoras relativas que se habían introducido en el gobierno del PSOE. En el 2015, como consecuencia de estas reformas a la baja, de las 700.000 empleadas de hogar que había en España, solo 42.000 se encontraban afiliadas y en alta en la Seguridad social.

Lo más trascendente de este problema es que España no ha ratificado el convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente de las trabajadoras y trabajadores domésticos. Lo han ratificado Alemania, Bélgica, Irlanda, Italia y Portugal, pero no el Estado español. La Oficina de la OIT en España lo ha solicitado al gobierno ya desde el 2014. Los sindicatos CC.OO y UGT han llevado a cabo una intensa campaña en la que exigen que España proceda a su ratificación, por entender que este instrumento permitiría reducir la desigualdad de un trabajo caracterizado en nuestro país por la precariedad, la irregularidad y la desprotección social.. En marzo de 2016, con la anterior legislatura, el grupo Unidos Podemos-En comú Podem – En Marea, presento una 162/000079 Proposición no de Ley sobre ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos, que fue rechazada con el voto del PP. En este año 2018 es necesario redoblar las iniciativas para que el gobierno se vea obligado a asumir esta obligación internacional.

Hay algunos estudios recientes muy interesantes de derecho del trabajo que pueden servir como cierre a este post del blog, dado que analizan críticamente esta problemática y propinen soluciones interpretativas originales. Uno es el artículo de Vera Pavlou que subraya el potencial del derecho laboral de la UE para luchar contra la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos, mostrando las implicaciones para el ordenamiento jurídico español que este hecho tiene, y que se puede encontrar en la Revista de Derecho Social nº 76 (2016), pp. 83-106; otro es el libro de Concha Sanz que examina el problema de la protección social de este colectivo. Su título es muy descriptivo de su contenido, La protección social de las empleadas de hogar. la desaparición definitiva del Régimen Especial de la Seguridad Social y su integración en el Régimen General como Sistema Especial: análisis actual y de futuro, Bomarzo, Albacete, 2017, que constituye el trabajo hasta el momento más completo y exhaustivo sobre esta materia. Finalmente, una descripción histórica de la regulación en España del trabajo doméstico, se encuentra en el texto de Elena Desdentado “Las reformas de la regulación del trabajo doméstico por cuenta ajena en España”, Investigaciones Feministas vol. 7 (2016), que se puede descargar en este enlace Investigaciones Femnistas vol 7 2016.

Como diría nuestro admirado colega y bloguero infatigable, Eduardo Rojo, buena lectura.



jueves, 29 de marzo de 2018

CATALUNYA DE NUEVO: UNA REFLEXIÓN SINDICAL DE CCOO


La actualidad de esta semana de Pascua gira de nuevo en torno a Catalunya. Después de las inmensas movilizaciones del 8 de marzo y tras las enormes manifestaciones de los pensionistas el 17 de marzo que acorralaron al Gobierno, hemos vuelto a centrar la atención de manera exclusiva sobre el "problema catalán" interpretado según el gobierno siempre en términos de cumplimiento de la legalidad del Estado de Derecho y de respeto a las decisiones judiciales, ante las amenazas de los secesionistas que incluso en la terminología de Ciudadanos se asimila a la de "golpistas". Es evidente que este es un tema del que el Gobierno de Rajoy ha obtenido réditos políticos impresionantes, construyendo en torno a él un bloque autodenominado "constitucionalista" que ha excluido a la izquierda representada por Podemos y las confluencias, partidarios de una solución de transacción y de pacto junto al nacionalismo catalán y en gran medida al vasco - una exclusión que altera el pacto constitucional, como recordábamos en esta entrada del blog de octubre pasado Intervención del Estado y exclusión política - , ha suspendido la autonomía política de Catalunya mediante la aplicación del art. 155 CE y ha hecho pesar a su favor la presencia muy activa del monarca como representante también de las Fuerzas Armadas en un escoramiento político que ha caucionado la deriva actual sobre la base de constituirse en los guardianes de la Constitución y apoderarse de la misma en una lectura unilateral, sesgada, de la misma.

Frente al momento actual, que es ocioso recordarlo, se conecta con una solución represiva extraordinaria llevada a cabo desde el poder judicial cada vez más contestada políticamente salvo por el núcleo duro del españolismo, y un empantanamiento - por emplear la expresión tan correcta de Coscubiela - de la situación política catalana, unido a una nueva movilización contra la prisión provisional de la cúpula de los partidos  independentistas,  hay voces discordantes que se quieren hacer escuchar fuera de la melodía oficial machaconamente reiterada por la televisión y los medios de comunicación que no aceptan que se proponga una solución negociada al conflicto, y que exigen lealtades forzadas a una estrategia del aniquilamiento del adversario entendido como enemigo político.

Estas voces discordantes no son por tanto muy oídas por la ciudadanía, que tiende a escuchar solo el monótono mensaje sobre Catalunya difundido a todas horas sin admitir además críticas o matizaciones al respecto. El 28 de marzo se ha dado a conocer un comunicado de la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO que por su claridad y su importancia, se transcribe a continuación, consciente el titular del blog que muy pocos de sus lectores lo habrán conocido o leído. Se trata de la voz de un representante cualificado de los trabajadores y trabajadoras de este país que debe escucharse.

La declaración es la siguiente:

Declaración de CCOO ante la situación en Catalunya
La Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO ha hecho público un comunicado ante los recientes acontecimientos producidos en Catalunya
28 de marzo de 2018
1.- Desde el inicio del denominado “conflicto catalán” CCOO se ha manifestado contraria a su judicialización y favorable a que los conflictos políticos se aborden e intenten resolver desde la acción política:
  • El Gobierno de España parece haber descartado definitivamente cualquier posibilidad de tomar la iniciativa política y se vuelve a escudar en la acción de la justicia.
  • Somos conscientes de que la acción judicial, después de los acontecimientos del pasado mes de septiembre (la llamada Ley de desconexión) y desde la sesión parlamentaria en que se anunció la Declaración Unilateral de Independencia, iba a activarse y a tomar vida propia. Como no puede ser de otra manera, CCOO respeta la actuación de la Justicia.
  • Sin perjuicio de ese respeto, es evidente que las consecuencias de esta actuación judicial tienen en este caso una gran trascendencia sociopolítica, que recomienda extremar las precauciones en los procedimientos y en la determinación de las causas judiciales. Se ha optado, por el contrario, por la calificación más grave en la tipificación de los delitos y por un recurso intenso de la prisión provisional, que rechazamos (no sólo en este caso, dicho sea de paso), si bien la actitud de determinados dirigentes del independentismo, huyendo de sus responsabilidades judiciales, han contribuido a ello.
  • La inacción política, dejando como única respuesta una actuación judicial, ha vuelto a tensar la situación y a colocar el conflicto en la calle con claros síntomas de radicalización.
2.- CCOO comparte con otras muchas fuerzas sociales y políticas del conjunto del Estado, también catalanas, que el Gobierno del PP, aprovechándose de la crisis, ha promovido un giro autoritario en el ordenamiento del país como ponen de manifiesto: los juicios a sindicalistas por participar en las huelgas generales, la aprobación de la conocida como Ley Mordaza, las orientaciones de la fiscalía del Estado sobre los casos de libertad de expresión… En este preocupante contexto se enmarca también la actuación respecto a los líderes independentistas.
  •  CCOO hemos apoyado, apoyamos y apoyaremos todas aquellas iniciativas que vayan en la dirección de mejorar cualitativamente la democracia en España, la separación de poderes y el carácter garantista de nuestro sistema judicial.
  • Coincidir en determinadas exigencias con fuerzas independentistas en ningún caso puede interpretarse como que compartamos la estrategia de la unilateralidad que ha venido caracterizándoles. Sí debe  interpretarse, en cambio, como voluntad de normalizar la vida política en Catalunya y la convivencia en una sociedad plural y muy tensionada en los últimos tiempos. Es necesario en el conjunto del país huir de la política de frentes y abordar la situación de Catalunya desde la necesaria altura de miras y no en clave de disputa interpartidista.
3.- Para CCOO, lo fundamental en estos momentos es recuperar el normal funcionamiento del autogobierno en Catalunya porque, para unos y otros, lo más apremiante debería ser enfrentar los problemas de las personas, que son muchos y graves. También porque es condición necesaria para que el diálogo político tome impulso en la deseable desescalada de tensión y judicialización de la vida pública.
  • Para ello es fundamental la constitución de un Gobierno de la Generalitat, surgido de las mayorías parlamentarias existentes, que evite riesgos de inestabilidad y que permita acabar con la aplicación del artículo 155.
  • CCOO considera que la dinámica unilateral en la que se han instalado las fuerzas independentistas debe sustituirse por escenarios que de verdad posibiliten el diálogo interpartidario e interinstitucional.
  • El nuevo Gobierno de la Generalitat debería situar la agenda social en el centro de su acción política.





martes, 20 de marzo de 2018

MITOS Y FALSEDADES SOBRE LAS PENSIONES. HABLA JOAQUIN APARICIO



El tema de las pensiones está produciendo, como no podía ser menos, una amplia serie de comentarios y reflexiones. Ayer se traía a este blog la opinión de Unai Sordo que planteaba u debate sobre retomar la iniciativa desde la izquierda – social y política -  en torno a un pacto de Estado sobre las pensiones que conectaran las cuantías de éstas con el IPC, eliminara el factor de sostenibilidad e introdujera otras medidas correctoras de la actual situación, aprovechando la presión derivada de las movilizaciones, como una fórmula que permitiera invertir, antes de las elecciones del 2019, la situación de parálisis política, obstaculizada por la actuación del gobierno. Ahora del blog “Desde mi cátedra”, de la red de bitácoras de Parapanda, traemos a ésta la reflexión que hace Joaquín Aparicio  desmontando el argumentario que han defendido el gobierno y su partido junto a Ciudadanos y por tanto explicando las razones profundas de la necesidad de un cambio legislativo que realmente conecte la regulación normativa con los principios presentes en el art. 50 de nuestra Constitución. Este es el texto que importamos:

LAS FALACIAS DE M. RAJOY Y CIUDADANOS SOBRE PENSIONES EMPIEZAN A QUEDAR AL DESCUBIERTO

Joaquin Aparicio Tovar

El gran apoyo que la ciudadanía ha dado a las convocatorias por unas pensiones dignas hechas por plataformas de pensionistas y sindicatos está empezando a romper el muro de falacias y obscuridad que sobre esta materia férreamente han construido los poderes financieros a través de sus órganos mediáticos, académicos y políticos.

Una primera falacia que queda al descubierto tiene que ver con los procedimientos legislativos. El PP y Ciudadanos están apelando al consenso en un asunto como este, que descubren ahora ser “de Estado” y que no debe utilizarse como arma arrojadiza en la contienda electoral. Pues bien, la ley 23/2013, que introdujo el índice de revalorización con abandono de la referencia al IPC y ha traído el aumento este año de las pensiones un 0,25 %, así como el factor de sostenibilidad que se aplicará el 1 de enero de 2019, fue aprobada en solitario por el PP siguiendo sus arraigados hábitos de despreciar cualquier forma de consenso cuando dispone de la mayoría parlamentaria suficiente. Lo hizo aún dejando en el estado moribundo en el que está el Pacto de Toledo. Pero, además, el consenso reclamado hoy es falso porque exigen el mantenimiento  de ese índice de revalorización y del factor de sostenibilidad.

La segunda falacia tiene que ver con el respeto a la Constitución. El PP y Ciudadanos son llamados “constitucionalistas” por los medios del establishment, pero solo usan la Constitución como cachiporra para ser utilizada en la “cuestión catalana”, no cuando se trata de derechos sociales. En concreto, pasan por alto que tanto el art. 41, como el 50 de la Constitución mandan a los poderes públicos garantizar pensiones periódicamente actualizadas y suficientes ante los estados de necesidad. Suficientes, no mínimas. Ese es un mandato constitucional que no queda al capricho del Gobierno de turno y, por ello, la afirmación de M. Rajoy de subir las pensiones cuando se pueda es contraria a él. No es “cuando se pueda” sino que se tiene que poder, y para eso cualquier Gobierno tiene a su disposición no pocos medios, lo que no tiene el Sr. Rajoy es voluntad política. Es más, al defender el mantenimiento del factor de sostenibilidad se está negando a sí mismo la posibilidad de subidas futuras de la pensión, pues ese factor es un mecanismo de ajuste automático (esa es su gran virtud para sus defensores) de la cuantía inicial de la pensión  en función de distintos índices, básicamente la expectativa de vida de la cohorte de los pensionistas que llegan a la edad pensionable calculada cada cinco años, y los ingresos y gastos del Sistema, que inevitablemente traerá una rebaja, como el mismo Gobierno reconocía en el Programa Nacional de Reformas de 2014 enviado a la Comisión Europea al afirmar que gracias al factor de sostenibilidad se producirá “una minoración del gasto de largo plazo del Sistema de pensiones, estimada en 0,5 % del PIB en el horizonte del 2050”, lo que implica que cada pensionista recibirá una pensión más baja y, de ese modo, se afirma en ese documento, se neutraliza el impacto del aumento de la esperanza de vida. Es decir, se penalizará vivir más.

La tercera falacia tiene que ver, otra vez, con la herencia recibida ya que se repite el mantra de que un exceso de gastos fue lo que nos llevó a la crisis. Hay que recordar que en 2007 la Seguridad Social tenía superávit que permitía engrosar el Fondo de Reserva,   el Estado español no tenía déficit, sino también superávit, que la deuda pública era  del 35,6 % del PIB, muy inferior a la alemana (hoy con las políticas del PP está casi en el 100 %), pero había una gran deuda privada. La crisis de 2008 no empezó en España y fue producida por los excesos del capital financiero desregulado sin que nadie le haya obligado a encarar sus responsabilidades. El problema estaba en que, entonces como ahora, el sistema fiscal español es injusto, el Estado recauda poco de acuerdo con los estándares europeos y lo hace, básicamente, a través de las rentas del trabajo y del consumo (IRPF e IVA). Es regresivo en contra de lo mandado, otra vez, por la Constitución. En ese contexto no puede olvidarse que en torno al 83 % de los ingresos del Sistema de la Seguridad Social provienen de cuotas calculadas sobre los salarios de los trabajadores y, por tanto, cuando el desempleo aumenta y los salarios se devalúan, de modo inevitable se resienten sus ingresos mientras los gastos en prestaciones son ineludibles.

Esto lleva a la cuarta falacia, que tiene que ver con que solamente creando empleo se pueden subir las pensiones. Es claro que el pleno empleo, al que nuestra Constitución manda orientarse la política económica, es altamente deseable, no solo para la financiación del Sistema de la Seguridad, pero aquella afirmación esta implícitamente manteniendo que la financiación de las pensiones ha de hacerse a partir de cuotas calculadas sobre los salarios, cuando en parte alguna está establecido que necesariamente tenga que hacerse de ese modo. Esa es una trampa para meter las pensiones en la jaula de la contributividad, que consiste en distinguir entre prestaciones contributivas, que son aquellas de naturaleza dineraria que se proveen sin exigir a cambio prueba de la necesidad a la persona perceptora, y no contributivas o asistenciales, que en cambio si piden esa prueba, esto es, demostrar que no se tienen recursos personales para afrontar la situación de necesidad. Las contributivas exigen por lo general el cumplimiento previo de determinados requisitos. La jubilación, por ejemplo, exige un periodo de cotización mínimo de 15 años, cosa que no se pide para las asistenciales. La trampa viene cuando se mezcla aquella distinción con la financiación al ligar la financiación de las contributivas con las cotizaciones y la de las  las asistenciales con los impuestos generales. Pero como se acaba de decir, en parte alguna está dicho que las prestaciones contributivas, entre ellas las pensiones de jubilación, tengan que financiarse de ese modo, muy por el contrario, el art. 109 de la vigente Ley General de la Seguridad Social dice que las prestaciones contributivas se financiarán “básicamente” con cotizaciones sociales, pero deja abierta la puerta para que, si es necesario, se financien también con otros recursos, en especial con impuestos.

Lo anterior nos lleva a la sexta falacia: la de que la demografía obliga a reducir y recortar las pensiones. El razonamiento es más o menos este: Puesto que todos los  Sistemas de la Seguridad Social que merecen ese nombre ponen en práctica el esencial principio solidario a través del mecanismo financiero de reparto, es decir, los activos actuales sufragan las prestaciones de los pasivos actuales, y puesto que en el futuro (se dice 2050) habrá muchos pasivos por el alargamiento de la esperanza de vida y pocos activos por la bajada de las tasas de natalidad, a lo que hay que habría que añadir los efectos de la menor necesidad de trabajadores para producir bienes y servicios merced a la utilización de las nuevas tecnologías, la conclusión es clara: de nuevo hay que reducir las pensiones. Pero este razonamiento no es correcto porque, por una parte, las proyecciones demográficas a largo plazo no son exactas, por otra, y esto es muy importante y se mezcla con lo anterior, ese razonamiento pasa por alto que la financiación de las pensiones no solo se puede hacer con cuotas sobre salarios, sino que si con menos trabajadores se pueden producir más bienes y servicios no se ve bien porqué no se puede dedicar a las pensiones una parte del aumento del PIB que trae el progreso científico y la nueva organización de la producción. Claro es que eso exige medidas fiscales progresivas, es decir, los que más tienen deben pagar más. Debe recordarse que desde finales del siglo XX en todo el mundo, y muy acusadamente en España, se ha revertido la situación en el reparto de la riqueza total frente a la situación anterior en la que el trabajo superaba a las rentas del capital en el reparto de la renta nacional. Hoy el 54 % del PIB va a las rentas del capital y el 46 % a las del trabajo. Parece que la lucha de clases existe y por el momento la va ganando la oligarquía, como reconocía el financiero norteamericano Warrent Buffet.  Con un sistema tributario justo se puede garantizar la vida digna de los pensionistas. Pero eso, claro, no es del agrado de los patrones de Ciudadanos y del PP.

Las reformas de 2011 y, sobretodo, de 2013 traen una reducción de las pensiones para llevarlas hacia un mínimo que en algunos casos no será ni de subsistencia y, de ese modo, tratan de favorecer los fondos privados de pensiones en los que tiene puesto el ojo el capital financiero. En 1994 el Banco Mundial preconizaba construir los sistemas de protección social en base a tres pilares, uno publico, universal, obligatorio y de reparto, un segundo de capitalización con gestión privada, pero obligatorio y colectivo  ligado a la negociación colectiva y un terceo de capitalización, voluntario, individual y privado. Pero a la vista del fracaso y del drama que ese esquema trajo allí donde se aplicó (en muchos países de América Latina) el Banco Mundial hizo un poco de autocrítica y en 2004, si abjurar del todo del esquema de los tres pilares, preconizaba un reforzamiento del primero, del público y de reparto. La Comisión Europea, sin embargo, recomienda a los Estados esa vieja receta del Banco Mundial. Anima a fomentar los fondos de pensiones, a pesar de que reconoce su escasa rentabilidad y sus altos costes y pasa por alto que rompen el esquema solidario del Sistema de la Seguridad Social en una huida a la más vieja técnica de atención de las necesidades sociales: el ahorro. Ignora también que solo los más pudientes pueden ahorrar. ¿Qué va a ahorrar quien apenas puede llegar a fin de mes? Los fondos de pensiones ligados a la negociación colectiva, por otro lado, estarían dirigidos a una especie de “aristocracia obrera” de las grandes empresas. Disciplinadamente el Gobierno del PP, en el citado Programa Nacional de Reformas, reconocía paladinamente que tiene “voluntad de fomentar la previsión social voluntaria”. No es de extrañar que los medios dominantes de construcción de la opinión, cuya propiedad está en manos del capital financiero, amplifiquen esas falacias y manipulen la información, pero no parece que convenzan a los miles de personas que se ha echado a las calles estos días.

Margaret Thatcher y sus secuaces repetían de continuo el slogan “There Is Not Alternative” (TINA) a su política neoliberal y autoritaria, pero ahora se ve que en materia de pensiones y en otras muchas claramente “There Is Alternative”, hay alternativa. Volviendo a la primera falacia conviene recordar que el 5 de julio de 2017 el Grupo Parlamentario Unidos Podemos- en Marea, presentó una propuesta de ley que fue admitida por la mesa del Congreso y publicada en su Boletín de 8 de septiembre para revertir las reformas de 2011 y 2013 y modernizar el Sistema de la Seguridad Social. Esa proposición, entre otras cosas, prevé eliminar el factor de sostenibilidad y volver a la revalorización de acuerdo al IPC, pero fue vetada por el Gobierno en uso abusivo del art. 134.6 de la Constitución, demostrando su incapacidad o miedo a un debate abierto cuando no tiene mayoría absoluta. En esa proposición se articulaban mejoras de la financiación que ya mismo son posibles. Igual suerte han corrido otras proposiciones más recientes para eliminar el índice de revalorización y el factor de sostenibilidad hoy cuestionados. Este desprecio del Parlamento es preocupante. No es de extrañar que la gente se movilice en la calle.

lunes, 19 de marzo de 2018

UN PACTO DE ESTADO SOBRE LAS PENSIONES. UNA REFLEXIÓN DE UNAI SORDO




Una movilización como la que se ha producido a partir del 17 de marzo requiere, como se ha mantenido en el último post de este blog (Las manifestaciones en defensa de las pensiones), una respuesta no sólo social sino también y fundamentalmente política. En ese sentido, recomponer desde las fuerzas del cambio una posición común que permita reformular un acuerdo transversal de todas las fuerzas políticas, incluidas el PP y Ciudadanos, aprovechando el empuje y la contestación de los aspectos más regresivos de la regulación actual del sistema de pensiones, sería un elemento importante que serviría para marcar un comienzo de acción política ofensiva alejada de la actual situación de aislamiento y resistencia confinados en un lado del tablero del juego político. En ese movimiento acompañarían sin duda el sindicalismo confederal, asi como una parte importante del movimiento de defensa del sistema público de pensiones, logrando una salida ventajosa al momento actual.

Entender necesario un pacto de estado sobre las pensiones no es sin embargo una reivindicación compartida por la totalidad del movimiento, aunque si resulta de la posición de los sindicatos confederales. Se ha señalado por un observador atento y experimentado de la realidad social como es el blog hermano de Metiendo Bulla que la unidad social expresada en una movilización masiva no se ha acompañado de la unidad “suficiente” de los grupos convocantes, y que por tanto más allá del rechazo de la política del gobierno, no hay una convergencia clara en las alternativas planteadas, ni tampoco en el método – ni en los sujetos – que protagonizarían esa interlocución con el poder público (La reflexión de López Bulla se puede consultar íntegra en Gigantescas manifestaciones, si, pero...) . Lo que se trae ahora al espacio de debate del blog es una aproximación estratégica para seguir adelante con las reivindicaciones de los pensionistas.

Sobre este tema, en efecto,  Unai Sordo ha publicado un comentario que reproduce en su blog  ( Es necesario un pacto de Estado sobre las pensiones públicas)  y que ahora esta bitácora replica para el conocimiento de quienes frecuentan el ciberespacio de Parapanda. En ella su autor reflexiona sobre el “pacto de estado” sobre las pensiones y la necesidad de refundarlo denunciando el abandono del mismo por parte del gobierno y el partido del PP. Es interesante porque plantea un debate sobre la necesidad de impulsar una actuación política unitaria que trascienda este momento de efervescencia social y que pueda obtener resultados positivos en esta materia de las pensiones como un elemento constitutivo de un pacto político transversal, impulsado y por consiguiente dirigido desde las “fuerzas del cambio” en unidad de acción, aunque este concepto sea realmente una noción de contenido variable actualmente.

Introducir una discusión sobre la necesidad de un pacto de estado sobre las pensiones públicas permite buscar un denominador común que consolide una estrategia de reforma para recuperar derechos perdidos y para obtener otros, señaladamente los que se deducen de la necesidad de asegurar pensiones dignas y suficientes para todos, en donde se cierre progresivamente la brecha de género en su desarrollo. Pero también abre una discusión sobre la necesidad de construir ese espacio transversal, sin perder una visión propia del proyecto que cada fuerza política tenga sobre el futuro de las pensiones, forzando un apoyo crítico a una serie de puntos sobre los que poder construir una posición que vuelva atrás la reforma unilateral del PP del 2013 e introduzca mejoras sustanciales en los acuerdos del Pacto de Toledo del 2011. Un debate que en definitiva se centre en la necesidad de encontrar una salida política sobre la base de una movilización social de amplia base y seguimiento.

Esta es la reflexión de Unai Sordo:

Creo que se está frivolizando por parte de algunos cuando se cuestiona la necesidad del “pacto de Estado” en torno a las pensiones. Y se les está dando mucho bombo, tengo dudas de si de forma temeraria o consciente...

En momentos de movilización como el que se abre es grande la tentación de aprovechar el clima social para llevar el ascua a la sardina de cada cual. Pero estratégicamente me parece un error enorme renunciar desde el sindicalismo o desde la izquierda a la pertinencia del apelar al “pacto de estado”.

Lo creo porque es precisamente ese concepto casi prepolítico (el de “pacto de estado” digo) el que hace que la defensa del sistema público de pensiones sea en España hegemónica. Explica buena parte del rotundo éxito de las movilizaciones de ayer. Explica (en parte) que las reformas destinadas a disminuir drásticamente la cuantía de las futuras pensiones se tomen con medidas diferidas en el tiempo y con efectos muy progresivos. De otra manera tendrían un coste electoral brutal.

Renunciar desde improvisados portavoces a exigir al Gobierno que recupere consensos e incluso pedir la voladura controlada de los consensos porque suene más rupturista (cuando lo cierto es que es el Gobierno quien rompe el “marco consensual” con su demagogia en el 2011 -el partido-y luego su unilateralidad en 2013), es empezar a cuestionar en el medio y largo plazo el carácter hegemonista del sistema de pensiones, hoy tan valorado. Es situarlo en la disputa no ya política, sino electoralista.

Estamos hablando del modo principal de vida del 19% de la población que será del 33% en el año 2050. Y que se establece mediante un sistema de socialización de recursos intergeneracional e ínter-territorial. En un mundo de creciente fragmentación de identidades, de intereses, de años y años de lluvia fina de las visiones individualistas del mundo, no se puede colaborar en romper uno de los últimos (si no el último) elemento de hegemonía social(ista) que disponemos.

Si cala entre la ciudadanía laboralmente activa la idea de que está sosteniendo unas pensiones actuales de mucha mayor calidad que las que va disfrutar en el futuro esa misma ciudadanía hoy activa y mañana pensionista, la alternativa a la capitalización individual se irá imponiendo. Y de ahí a ver con normalidad la reducción de la parte “socializada” de las cuotas de seguridad social solo hay un paso (es imposible la alternativa de la capitalización porque no hay capacidad de ahorro decimos con suficiencia.... salvo que se cuestione lo comunitario que supone la cotización obligatoria).

Por tanto es momento de movilización, si. Pero de afinar lo que se dice. La pregunta es qué parte de la renta nacional del país se quiere dedicar ahora y en el futuro a mantener pensiones públicas de calidad. Cómo financiar ese gasto en cada momento histórico, garantizando una relación entre lo que se aporta y se percibe (contributividad) con fórmulas adicionales de financiación (para no vernos abocados a un recorte permanente). Exigir un consenso político sobre esas respuestas. Despistarse sobre eso por si son galgos o son podencos... mal asunto.

sábado, 17 de marzo de 2018

LAS MANIFESTACIONES POR LA DEFENSA DE LAS PENSIONES Y SUS MOTIVACIONES





El 17 de marzo ha visto de nuevo una importante movilización popular, esta vez convocada en torno al tema de las pensiones. Por la mañana, centenares de miles de manifestantes han desfilado en todas las capitales y pueblos importantes del país, reiterando su protesta como lo hicieron ya en las concentraciones del 22 de febrero. Pese a la lluvia y el frío, las noticas de prensa daban 30.000 personas en Barcelona en una convocatoria de la Marea Pensionista de Catalunya con el apoyo de UGT y CCOO, y en Madrid, miles de personas bajo la nieve y la lluvia han marchado desde la Puerta del Sol a la plaza Drumen convocados por la Mesa para el Blindaje de las Pensiones, también con el apoyo de CCOO y UGT, donde se ha leído un manifiesto por Miguel Ríos, Ana Belén, Víctor Manuel y Maria Botto como representantes del mundo artístico. En Castilla La Mancha se han juntado, en las cinco capitales, más de 25.000 personas, y las manifestaciones han sido también muy potentes tanto en Sevilla y en Valencia como en Valladolid y Zaragoza, entre otros lugares. En Euskadi, como es habitual, la concentración de Vitoria  ha sido muy numerosa, perola de por la tarde en Bilbao, ha reunido a ciento cincuenta mil asistentes. Y aun al redactar esta nota quedan por computar nuevas cifras de participantes en la manifestación de Madrid  de la Coordinadora por las pensiones públicas por la tarde, que aunaba al tema  de las pensiones el rechazo ante la Ley de Seguridad ciudadana – la ley mordaza – y el derecho a la libertad de expresión y de algunos otros lugares.

Lo que está en marcha por tanto es un proceso de movilización muy extensa que se ha ido preparando con tiempo – se deben recordar las marchas por las pensiones de octubre de 2017 y la Iniciativa Legislativa Popular, rechazada por el Congreso– y que pone en cuestión directamente las políticas sociales del gobierno del PP con el apoyo parlamentario de Ciudadanos, que condena a una buena parte de la población retirada del trabajo a unas pensiones insuficientes y a un empobrecimiento relativo de la renta percibida. Junto a ello, las reformas en el sistema de pensiones han sido inducidas directamente por las políticas de austeridad en los países del sur de Europa, con reformas muy restrictivas en Grecia y Portugal, así como en Italia y en España. Entre nosotros, la reforma se hizo en dos tiempos. En una primera fase, en enero del 2011, se llegó a un acuerdo con los sindicatos que generó un intenso debate en el interior de los mismos, y que obedecía a un intento de contener una regulación más restrictiva de derechos y de resistir por tanto hasta encontrar un momento posterior de recuperación de los mismos (una valoración del mismo en este mismo blog, El acuerdo sobre la reforma del sistema de pensiones)

El acuerdo sin embargo erosionó en una buena parte la legitimidad sindical en la lucha contra las políticas de austeridad y fue utilizado en el 15-M como uno de los ejemplos de la carencia de representatividad sindical, comparándola con la de los partidos políticos. La llegada al poder del PP en noviembre del 2011, precedida de la reforma de la Constitución con la introducción de la regla de gasto del art 135 CE, y el impulso de una nueva reforma laboral, revalorizó la estrategia sindical del conflicto frente al cesarismo político-financiero del gobierno de Rajoy, que negaba cualquier posibilidad de concertación o diálogo sobre las reformas planteadas, ante todo las relativas al control del gasto público, congelación de salarios y de empleo, y una intensa reforma laboral. Pero en el 2013 el gobierno popular puso en marcha una segunda fase de reformas que rompían una buena parte de los compromisos logrados en el 2011, y que fundamentalmente se concentraba en la introducción del factor de sostenibilidad del sistema a partir del 2019, frente a la previsión inicial de que entrara en vigor a partir del 2027. Esta segunda fase es la que ha sido combatida de forma más directa, y es actualmente uno de los elementos centrales de la protesta de los pensionistas.

En efecto, el movimiento que agrupa a los pensionistas en las sucesivas mesas, mareas, plataformas o coordinadoras, concentra sus reivindicaciones en el rechazo a un aumento irrisorio de las pensiones de un 0,25% anual , a la vez que exige la revalorización de las mismas conforme al Indice de Precios al Consumo (IPC), de manera que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo. En las pensiones se aprecia asimismo una brecha de género muy pronunciada, ante las divergencias en el cómputo de las contribuciones de los trabajos de cuidados de las mujeres, la retirada temporal del trabajo, la incidencia mayoritaria en ese colectivo del trabajo a tiempo parcial y del trabajo precario. Esta situación debe compensarse de forma inmediata, con medidas más incisivas que las que se aprobaron en el Acuerdo del 2011.

El problema de la financiación es otro de los elementos centrales del conflicto. Se reivindican pensiones públicas y suficientes, por lo que se exige un impulso fuerte a la financiación pública, via presupuestos generales del Estado a través de los impuestos, y la realización de reformas en el sistema contributivo, en especial destopar las cotizaciones y suprimir las bonificaciones a la seguridad social de modalidades contractuales que realmente no tienen luego la continuidad en el empleo que se supone. Asimismo se quiere mantener una cierta relación entre el último salario y la pensión recibida que sea relativamente razonable, en torno al 75 u 80%, frente a las previsiones actuales de un 50% a partir de la puesta en práctica de las medidas de reforma. Por último, se rechaza la idea de un sistema de pensiones progresivamente reducido a una serie de prestaciones prácticamente asistenciales o mínimas.

Junto a ello, se pide la derogación de la reforma del sistema de pensiones efectuada en el 2013 por el PP en solitario, y en concreto la introducción del factor de sostenibilidad del sistema que entrará en vigor en enero del 2019. Ello significa que los parámetros fundamentales del sistema se revisan al fijar la cuantía inicial de la pensión por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúa la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en el periodo de 2019 a 2023. Su aplicación a partir del 2019 está produciendo un “efecto llamada” hacia la jubilación antes de que se inicie su aplicación, incrementando el gasto en pensiones y desincentivando la prolongación de la vida laboral. Es razonable esta reacción, puesto que la puesta en práctica del factor de sostenibilidad a partir del año que viene y su revisión cada cinco años supondrán una reducción del 5% de la cuantía global de las pensiones cada diez años, hasta llegar a una reducción del 20 por ciento en el 2050. Se trata de un “instrumento automático”, como señala la Ley 23/2013, es decir irreversible, regresivo y no revisable ni recuperable una vez fijado, aunque tras la jubilación no se cumplan los parámetros previstos. La idea de la ley es muy clara: son los pensionistas quienes deben asumir los riesgos de su propio envejecimiento, de manera que ser más viejo supondrá, necesariamente, una minoración de las prestaciones, una reducción de la calidad de la pensión que va a recibir. Es evidente que se trata de un “instrumento” que debe ser eliminado.

Un elemento polémico en el movimiento actual es el papel del Pacto de Toledo y la función de consenso entre las fuerzas políticas sobre los rasgos uniformadores del sistema. Para unos, sigue siendo válida la idea de un “pacto de Estado suscrito por todas las fuerzas políticas del arco parlamentario” que afirmen un sistema público de pensiones suficientes y dignas”, en el que se de entrada a los colectivos de pensionistas como participantes del mismo. Para otros sectores, sin embargo, el Pacto de Toledo no cumple las expectativas requeridas por los colectivos de pensionistas, está fuertemente cuestionado por su alineación bipartidista en torno a los recortes de prestaciones sobre la base de la “sostenibilidad” del sistema y por tanto se debe sustituir por reivindicaciones directas de realización inmediata, como una pensión mínima de 1.080 €, y la recuperación de lo perdido desde el 2011.

Más allá de la divergencia en el conjunto de reivindicaciones, otro tema de debate que resulta muy interesante es el de la edad pensionable. El acuerdo del 2011 fijó la edad ordinaria de jubilación en 67 años tras un largo proceso transitorio que culmina en el 2027, al tiempo que mantiene la de 65 años para aquellos que hayan cotizado 38 años y seis meses. Es una decisión que busca la “sostenibilidad financiera” del sistema pero carece de razones demográficas convincentes y produce efectos negativos especialmente al exigirse sin tener en cuenta la calidad del empleo, dificulta la regulación de las edades de la jubilación anticipada, penaliza a quienes se jubilen viniendo de la situación de no activo y retarda el derecho a la pensión pública dos años más. Es por tanto posible reabrir un debate sobre la edad de jubilación, junto con la flexibilidad que el sistema puede tener al respecto jugando también con categorías conexas como la jubilación anticipada o la jubilación parcial. Al margen de lo que políticamente se discuta, es evidente que la movilización que está en marcha va a imponer una reflexión de los juristas del trabajo sobre la posible regulación del sistema de pensiones. Ya hay algunas referencias importantes, como la proposición de ley sobre la reforma de las pensiones y otras medidas del orden social, presentado por el grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea – al que nos hemos referido en este blog Un proyecto de reforma del sistema de las pensiones - , y que el gobierno ha vetado en aplicación del art. 134.6 CE por entender que conllevaba “aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios”. Pero el editorial de la próxima Revista de Derecho Social correspondiente al primer trimestre del 2018, se ocupará de este tema, y a él dedicará también su sección de Debate. Esperamos que los lectores del blog y los suscriptores de la revista no se lo pierdan.

Las movilizaciones del 17 de marzo deberán sin duda volver a proponerse en fechas cercanas, en coordinación con otras reivindicaciones sociales que se irán acumulando hasta el verano. El problema de la redistribución del excedente económico que se está produciendo con la recuperación desigual que estamos padeciendo. No es necesario insistir en el papel que el sindicalismo confederal está asumiendo en estos procesos. Como ha afirmado Unai Sordo, el secretario general de CCOO, “es perfectamente posible que hoy, ya, se pueden tomar medidas para mejorar los ingresos del sistema y revalorizar las pensiones para que las personas pensionistas no pierdan poder adquisitivo”. Además de la conexión virtuosa que se está dando entre el sindicalismo y los movimientos sociales, y con independencia de los desencuentros parciales que se han producido, lo que es evidente es que estos conflictos tienen que ocupar asimismo la esfera de la acción política, hasta ahora paralizada e inmunizada frente a las exigencias de cambio social y de recuperación de derechos.

Esto requiere la formación sólida de un bloque político de cambio que asuma el eje de los derechos sociales de manera unitaria, y rompa por tanto desde el mismo una situación de frustración y de parálisis del poder público, centrado únicamente en preservar las posiciones de privilegio social y consolidar las cada vez más extensas zonas de desigualdad material y formal que ha ido ampliando con sus decisiones a partir del inicio de la crisis. Revertir esta situación es hoy en día ineludible, y el terreno de las pensiones es uno de los elementos que ayudan a componer un marco regulativo que tendrá que irse afirmando en el futuro inmediato, modificando las líneas generales impuestas a partir de las políticas de austeridad y sustituyéndolas por nuevas reglas que restablezcan los derechos perdidos y que construyan alternativas mejores y más eficaces para el disfrute del derecho al trabajo y las condiciones materiales de una ciudadanía social fuertemente debilitada.



jueves, 15 de marzo de 2018

SOBRE EL DESPIDO COLECTIVO EN EUROPA Y EN ESPAÑA




Alumnos de Derecho  y profesores de siete universidades europeas se han dado cita en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha en el Campus de Ciudad Real para debatir y reflexionar sobre las normativas y prácticas de los ordenamientos jurídicos de sus respectivos países en torno a una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores, el despedido. Esta actividad está organizada por la European Working Group on Labor Law, una red de profesores especializados en Derecho del Trabajo a nivel nacional, europeo e internacional de la que forma parte la Universidad regional.

La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en el Campus de Ciudad Real acoge la decimononovena edición del Seminario Internacional de Derecho del Trabajo Comparado, actividad organizada por la red de profesores especializados en Derecho del Trabajo a nivel nacional, europeo e internacional European Working Group on Labor Law (EWLL) de la que forman parte las universidades de Cassino (Italia), Frankfurt Oder (Alemania), Leicester (Reino Unido), Strasbourg (Francia), Utrecht (Holanada), Poznan (Polonia) y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).

El seminario es una actividad académica, pensada para los estudiantes, que reúne a cuatro alumnos y dos profesores de cada una de las universidades participantes quienes durante tres días tendrán la oportunidad de debatir y poner en común las normativas y prácticas de los distintos ordenamientos jurídicos nacionales en torno al despido.

La elección de esta temática para la actual edición no ha sido aleatoria. Según explica la profesora del Derecho del Trabajo de la UCLM y responsable de este proyecto en España, Nunzia Castelli, el despido “es una institución del Derecho de Trabajo básica” ya que “garantiza el ejercicio de los demás derechos”. Además, añade Castelli, la temática viene también justificada tras las reformas del mercado de trabajo impulsadas por los países miembros con ocasión de la última crisis económica, por lo que este seminario “constituye una buena oportunidad para ver de dónde venimos, hacia dónde vamos y cómo está la situación actual del Derecho del Trabajo en Europa”.

Los alumnos participantes en la actividad, que han sido escogidos en función de su currículum académico y sus conocimientos del inglés, puesto que todo el seminario se desarrolla en esta lengua, han trabajado de forma previa en sus respectivas universidades en un informe nacional sobre el despido que será presentado a lo largo del seminario. Además, y en equipos agrupados por alumnos de diferentes países harán un trabajo de comparación que presentarán y defenderán.

En palabras de la profesora Nunzia Castelli, para los estudiantes éste es un “ejercicio importante” que les permite desarrollar habilidades y ampliar conocimientos y competencias relacionadas con el Derecho del Trabajo y culturales. Además, le ayuda a entender que “la solución normativa de su país para hacer frente a la protección del trabajador frente al despido puede ser una posibilidad, pero no la única”. “Otros ordenamientos jurídicos, frente al mismo problema, se han dotado de soluciones diferentes más o menos eficaces y es importante que reflexionen sobre ello”, explica Castelli. 

En el marco de esta actividad, el jueves, 15 de marzo, el Centro Europeo Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) que dirige el profesor de la UCLM Antonio Baylos ha celebrado un seminario sobre los desarrollos en la regulación del despido en los últimos diez años en España. En el mismo han participado los profesores que forman de la European Working Group on Labour Law, además de un grupo de docentes de la UCLM.

En este seminario han intervenido en primer lugar la coordinadora del mismo, Nunzia Castelli, que ha realizado una presentación sobre la contraposición constitucional entre el derecho al trabajo y la libertad de empresa y su traslación al ámbito europeo, con los problemas de multiescalaridad que este tipo de referencias complejas del espacio de regulación y las diferentes aproximaciones al mismo lleva consigo. En segundo lugar, Vera Pavlou, actualmente en la Universidad Goethe de Frankfurt, comentó, en el marco del análisis del derecho antidiscriminatorio, la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de febrero de 2018, Caso Bankia, sobre las prioridad de permanencia en la empresa y prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo de una trabajadora embarazada con ocasión del ERE y despido colectivo en esta entidad financiera, que decide de manera polémica que el derecho europeo no se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido, ni se opone a una normativa nacional que no prohíbe, en principio, con carácter preventivo el despido de una trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y que establece únicamente, en concepto de reparación, la nulidad de ese despido cuando sea ilegal. Por el contrario, sí que se opone a una normativa nacional que no prohíbe, en principio, con carácter preventivo el despido de una trabajadora embarazada.


El debate sobre lo que implican estas medidas preventivas respecto del acto del despido ha ocupado una buena parte del debate. Finalmente, Maria Laura Birgillito, de la UCLM, ha explicado el régimen de los despidos colectivos en España y los cambios que esta materia ha sufrido tras la reforma del 2012, con la desaparición de la autorización administrativa y, correlativamente, con la posibilidad de un control colectivo del despido a partir del condicionamiento de la extinción de los contratos a la realización de un acuerdo con los representantes de los trabajadores, régimen que ha sido sustituido por una judicialización abierta que ha inducido a su vez importantes correcciones al régimen legal instaurado por la reforma. Todo ello poniendo el centro de su intervención en el rol de los jueces en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas sobre el despido, a partir del examen de la justificación del despido, los procedimientos previos y el derecho de audiencia, con las consecuencias jurídicas.

El seminario ha resultado muy abierto y participativo, con un interesante predominio comparatista, y ha sido además saludado al final de la jornada por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Juan José Rubio, que ha deseado a todas y todos los asistentes un buen trabajo y un feliz resultado del Seminario y del curso.


martes, 13 de marzo de 2018

CONTRATOS TEMPORALES Y PRECARIEDAD LABORAL: UN DEBATE SINDICAL



La segmentación del trabajo a través de una serie de formas de contratación a término ha ido cobrando una importancia extraordinaria en la definición del marco laboral español. La historia es larga, y arranca de la contratación temporal de fomento del empleo ya en 1979-1981, que se utilizó como fórmula de sustitución de trabajo estable por temporal que evitaba el coste indemnizatorio de final de contrato. La temporalidad fue paulatinamente desempeñando un rol decisivo en el empleo creado, sin que los intentos de redirigir este proceso, como la creación del contrato para el fomento del empleo indefinido en 1997, lograra su propósito ante una práctica empresarial tremendamente asentada y un marco normativo que no imponía adecuados límites a estas tendencias, que además se contagiaron al área del empleo público.

La calificación de un trabajo como temporal se efectúa a partir de la pérdida de control sobre la causa material de la temporalidad, que se ha extendido hasta lograr que coincida prácticamente con la realización de cualquier trabajo que se desarrolle en el marco de la actividad normal de la empresa. La fragmentación y dislocación empresarial que produce la externalización de servicios y la subcontratación de los mismos, que se definen no solo como una forma de gestión empresarial que diluye la responsabilidad de la empresa principal, sino como una práctica ligada a los procesos de privatización generalizados en toda el área pública, ha acentuado esta tendencia, al permitir la jurisprudencia que la duración del contrato de obra o servicio coincida con la duración de la contrata. Por otra parte la progresiva pérdida de la función contractual de las distintas figuras que se convierten prioritariamente en formas de inserción laboral sin atender a su objeto contractual, acentúan esta tendencia. Los contratos formativos, por ejemplo, se convierten ante todo en figuras que permiten incorporar a los jóvenes al trabajo, como el tiempo parcial está concebido como forma de empleo femenino. En el área pública, la acción combinada de las privatizaciones como forma prioritaria de gestionar los servicios públicos, y la reducción de personal como exigencia de la política de recortes en la crisis, han fomentado asimismo el uso habitual de la temporalidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha rebajado y diluido los controles a la causalidad de la contratación temporal hasta hacerlos prácticamente irrelevantes y ha creado figuras nuevas en el sector público como el indefinido no fijo que incorpora realmente las características del contrato de interinidad.

A este panorama se une la fuerte devaluación salarial que hemos sufrido a partir del 2010, el bloqueo de la negociación colectiva y el desempleo de masa que se ha prolongado al menos hasta el 2015. En esas condiciones, la contratación temporal ha asumido los rasgos más negativos en el sentido de que ha hecho prácticamente desaparecer de las nuevas contrataciones el empleo indefinido, la rotación entre el desempleo y la ocupación temporal es creciente, y se entiende que resulta común la concatenación de contratos temporales de duración decreciente. Los datos son terribles. En el 2017, la tasa de temporalidad era del 27%, frente a justo la mitad de media europea, el 14%. Y de los 20 millones de contratos que se firmaron a lo largo de ese año, el 90 % fue un contrato temporal. La caída continuada de la duración media de los contratos y la elevada rotación en el puesto de trabajo son otros elementos que ponen de relieve los estudios económicos efectuados. Los contratos de siete días de duración superan el 26% del total de los contratos en diciembre de 2017. Tampoco el contrato temporal funciona como una suerte de antesala de la estabilidad. Las estadísticas muestran que tan sólo el 10% de quienes tienen un contrato temporal pasan luego a tener un contrato indefinido. Las reformas laborales y en especial las del 2012 y 2013, han introducido además nuevos tipos de trabajo temporal o asimilados, como el contrato de apoyo a los emprendedores, o las figuras formativas del empleo juvenil, que son extremadamente criticables.

Este diseño trasciende la temporalidad en la contratación y se proyecta sobre una situación extendida de precariedad no sólo laboral, sino social. Su arraigo es tan fuerte que se puede llegar a afirmar que es la precariedad la que define nuestro modelo de crecimiento. Y esto naturalmente origina unas consecuencias enormemente negativas que a su vez producen problemas de regulación económica y social muy graves. La precariedad incide sobre la cohesión social y crea un espacio de desigualdad muy intenso, dentro y fuera del trabajo. Destruye las condiciones de seguridad en la existencia social que un sistema democrático tiene que preservar y aniquila las condiciones básicas de ciudadanía. Impide el ejercicio de derechos fundamentales, y en concreto, en lo que se refiere al derecho al trabajo, evita que éste despliegue las garantías sobre el empleo que sin embargo se mantienen, aunque debilitadas tras las reformas laborales de la crisis, en el caso del empleo estable. Desde el punto de vista de la eficacia económica, el modelo de la temporalidad implica la inversión en actividades de bajo valor añadido y favorece la alta volatilidad de las empresas. 

Un esquema que es contradictorio con un modelo de crecimiento sostenible que incorpore las nuevas tecnologías y en especial la digitalización y que por tanto construya un tipo de reindustrialización sólido y competitivo. Además, la Seguridad Social se resiente financieramente de este predominio del trabajo temporal en un contexto de desempleo de masas y de “pequeños trabajos” de subsistencia no declarados. No sólo la sostenibilidad financiera de la Seguridad Social es dañada, sino que también se incrementa el gasto en las prestaciones por desempleo en este contexto de sustitución de trabajo fijo por temporal y de rotación del trabajo temporal en una concatenación de contratos temporales en un mismo puesto de trabajo y en las transiciones del trabajo (temporal) al paro o a la economía no declarada. Por si fuera poco, el marco regulativo español está plenamente cuestionado por ser incompatible con la normativa europea tras varios fallos decisivos del Tribunal de Justicia que es a su vez solicitado en nuevas cuestiones prejudiciales por parte de nuestros tribunales, y en especial por el propio Tribunal Supremo.

Es por tanto necesario atajar la temporalidad en el trabajo como uno de los objetivos centrales de la lucha contra la precariedad y la igualdad. Las fórmulas que se han ido empleando hasta el momento no han dado resultado, en gran parte por su carácter limitado. Muchas de ellas intentan reforzar económicamente la idea de que se disuade a los empresarios de utilizar la contratación temporal mediante el encarecimiento de las cotizaciones o el aumento de las indemnizaciones, pero aun así los incentivos que reúnen estas figuras desde el punto de vista de la libertad de empresa y de la dificultad de construir un interés colectivo en el seno de la empresa o del sector de actividad, supera con mucho los posibles costes económicos añadidos. Un solo ejemplo bastará para comprender lo que se dice. En el caso de huelga, la inexistencia de garantías sobre su empleo provoca que gran parte de los trabajadores eventuales o temporales rompan la solidaridad interna de los trabajadores en el conflicto, impidiendo por tanto la eficacia inmediata – el “efecto útil” – de la huelga que constituye su esencia. El hecho está plenamente arraigado en la conciencia social, de forma que en la última huelga general del 8 de marzo – pero ya en otras convocatorias anteriores – se estima “natural” por parte de la opinión pública y de algunos convocantes de la huelga, que los trabajadores temporales o precarios no secunden la huelga en función de su peculiar vulnerabilidad laboral.

El sindicalismo sabe que este panorama es nefasto no sólo para las organizaciones obreras, sino, lo que es más importante, para la conformación de un interés colectivo general que represente al trabajo concreto en un país determinado, el estado español. La estrategia de reunificación de las dos colectividades del trabajo – estable y precario – requiere actuar colectivamente sobre el mismo, pero esa acción tiene necesariamente que llevar consigo algún tipo de reforma del marco institucional. Ello implica no solo incidir sobre la concreta regulación de la contratación temporal, sino intervenir sobre el despido que es el elemento paralelo que explica la preferencia por la temporalidad como medida de reducción de los costes de salida, y sobre otros elementos que fundamentalmente se liguen a la capacidad sindical del gobierno, mediante la negociación colectiva, de los momentos de creación, crisis y extinción de los sujetos económicos que actúan en el mercado. El gobierno sindical de estos procesos es sin duda un elemento importante a la hora de regular integralmente este problema.

El problema es ante todo político, porque el diálogo social tal como está planteado actualmente, no conduce a una propuesta de ruptura, sino a una gradación de compromisos no efectivos. Y hay que contar con los actores políticos que están presentes en un panorama en gran medida hostil a cualquier propuesta de cambio. Es por tanto importante situar el tema de la temporalidad – como especificidad del más general de la precariedad – en el centro de los debates políticos, extendiendo la opinión cierta de que la contratación temporal laboral tiene que ser combatida y reducida a unos límites que no se debieron nunca traspasar. La situación es ahora más propicia que hace un año, sin embargo. No sólo la izquierda entiende que este es un tema capital para abordar los problemas de igualdad de género y de edad en el trabajo, y que por tanto es preciso consolidar un proyecto de estabilidad en el empleo – en el que está trabajando por cierto el grupo parlamentario Unidos Podemos / En Comu Podem / En Marea - ,  sino que incluso desde perspectivas neoliberales como el caso de Ciudadanos, se ha reconocido lo negativo que supone la temporalidad en el trabajo, con independencia de que no se compartan - como es previsible - las soluciones que este grupo plantea en la proposición de ley que este grupo ha presentado como lucha contra la precariedad.

Pero la consideración política de este tema no impide que sea justamente el sindicalismo confederal quien promueva el debate público sobre estas cuestiones. Antes al contrario, el sindicato es un sujeto político cualificado que es capaz de generar opinión y de abrir una discusión pública tanto en la sociedad civil como en el espacio político sobre la necesidad de incentivar la estabilidad en el empleo y atajar la desigualdad y el deterioro de derechos laborales que implica un sistema de trabajo atípico en el que los contratos temporales desborden su espacio propio necesariamente limitado.

Este es el objetivo de la Jornada que se realizará el 14 de marzo de 2018 en el Consejo Económico y Social del Estado español, que será presentada por el presidente de la Fundación 1 de Mayo, Ramón Górriz y en la que el secretario General de CCOO, Unai Sordo, presentará un documento titulado Una propuesta para terminar con el exceso de contratación temporal seguido de un debate articulado en dos mesas posteriores. En la primera, bajo la moderación de Joaquín Estefanía, discutirán desde el punto de vista económico Antón Costas  y Emilio Ontiveros. En la segunda, coordinada por Bruno Estrada, se abrirá un debate desde el punto de vista del marco jurídico institucional relativo no solo a la contratación temporal, sino a las medidas de flexibilidad interna negociadas como ajuste frente a los ciclos económicos, y el modelo legal de negociación colectiva, donde intervendrán Belén Cardona, Amparo Merino y Antonio Baylos. Estas mesas redondas tienen por objeto reflexionar libremente sobre el modelo de contratación laboral y de negociación colectiva que sería necesario poner en práctica para recuperar un modelo de crecimiento inclusivo y sostenible que reduzca de forma importante las desigualdades sociales. Una llamada de atención que pretende colocar esta problemática en el centro de las preocupaciones sociales y políticas de la opinión pública de este país. Es una señal más de que se está vigorizando de manera importante la capacidad sindical de intervención en la sociedad, resaltando su posición de referente para la ciudadanía social y la representación del trabajo. Un proceso que se está conduciendo inteligentemente y que acompaña a un renacer de la movilización social y del conflicto laboral que pretende la recuperación de derechos y la desactivación de la pronunciada asimetría de poder en los lugares de trabajo que la reforma laboral y la situación de paro masivo y precariedad ha consolidado en el último lustro.




viernes, 9 de marzo de 2018

UN ÉXITO SIN PRECEDENTES




Todas las previsiones se cumplieron e incluso se vieron desbordadas. En todos los lugares, en todos los territorios, mujeres libres e iguales. Un esfuerzo colectivo del que el movimiento feminista tiene que enorgullecerse porque ha sabido conectar con cientos de miles de personas en un acto de insubordinación colectiva frente a una situación de desigualdad insostenible. Una huelga política que se ha convertido en una fiesta democrática.

En los muros de Facebook y en los mensajes de Twitter se suceden las fotos de las manifestaciones y cada una es más impresionante que la otra. Pero también de las concentraciones sindicales de las doce de la mañana, los comandos violeta que recorrían, como piquetes de masa, las calles, las asambleas y concentraciones de los y las estudiantes. Yo estaba en Barcelona y he sido testigo del colorido inmenso de la concentración juvenil en Paseo de Gracia, con miles de jóvenes de instituto que clamaban por la igualdad. Las amigas y los amigos han mandado imágenes de Vigo y de Ourense, abarrotadas las calles, o en especial de las ciudades de Castilla La Mancha, que también se ha movilizado a lo grande. Fotografías de Toledo con la catedral de fondo circundada por un reguero violeta, de Ciudad Real y de Albacete, en manifestaciones tan numerosas que no se recuerdan, o de Cuenca, en donde se han juntado miles de personas de manera excepcional en su historia de protestas. Concentraciones ante los ayuntamientos de los sindicatos y de los colectivos profesionales en huelga. Valladolid paralizada, como Gijón. Y las imágenes de otras capitales, siempre idénticas en reflejar la presencia innumerable de mujeres y de hombres apoderándose del espacio público reivindicando igualdad y libertad en el rechazo de un mundo construido sobre la violencia del capital y del patriarcado. Las imágenes más impactantes son desde luego las de Madrid. Un mar violeta que se desparramó ya desde mediodía, por toda la ciudad apoderándose de sus calles para afirmar la inevitabilidad de una nueva forma de gobernar, democrática e igualitaria.

Es muy importante la presencia de los sindicatos en este proceso. Constituye un paso adelante que revela los cambios que se han producido – y se están todavía desarrollando – en el diseño del proyecto de regulación general del trabajo que éstos llevan adelante. Y asimismo da muestra del cambio progresivo en la cultura sindical respecto de las ideologías de género. La mirada con la que se afronta el trabajo y los derechos derivados del mismo, o la forma en la que se explica y combate la precariedad, está siendo modificada y enriquecida por la perspectiva de género de manera mucho más rápida que en el inmediato pasado. Lo relevante hoy es que el sindicalismo confederal español ha conectado de forma directa la protesta que se expresaba este 8 de marzo con el trabajo concreto en grandes empresas y en sectores importantes de servicios, fundamentalmente la enseñanza, y ha sabido especificar en unos elementos fundamentales – las reivindicaciones sobre la brecha salarial y la exigencia de una ley de paridad retributiva, la lucha contra la precariedad y la reforma de la contratación temporal y a tiempo parcial, los planes de igualdad y los protocolos de abuso y de violencia en el trabajo – el hecho de la desigualdad económica y de poder que no sólo tiene un alcance social y cultural, sino que se asienta con fuerza en el espacio de la subordinación y dependencia del trabajo asalariado.

Esta confluencia virtuosa con el movimiento feminista implica que la forma sindicato – y especialmente el sindicato representativo -  ha sabido integrar su modo de operar con un método de construir la acción colectiva de abajo a arriba, como ha ido efectuando el movimiento feminista, confluyendo por tanto desde sus propias reglas de formación de la voluntad colectiva de las y los trabajadores, en esta movilización formidable. Y ello constituye además un dato original del sindicalismo español respecto del estadio de evolución en el que se encuentran otros sindicalismos de su misma área cultural en Europa. La huelga feminista ha sido también una huelga laboral importante, porque ha habido un intenso trabajo sindical que ha desembocado en datos muy relevantes: entre cuatro y seis millones de trabajadoras y trabajadores han realizado paros parciales, asambleas y han dejado de asistir a su trabajo el 8 de marzo. Esta es asimismo una característica diferenciadora respecto de otras áreas sindicales de nuestro entorno que no han integrado la acción colectiva de rechazo del trabajo a su apoyo a las reivindicaciones del 8 de marzo.

El 8 de marzo, con su formidable movilización ciudadana, simboliza un acto de insubordinación y de desgobierno, entendido, según ha escrito Laura Mora, como expresión de que las mujeres defienden su ingobernabilidad por quienes hasta ahora les gobiernan y afirman en consecuencia su insumisión ante un estado de cosas que somete violentamente a las mujeres al mercado, a la sobre explotación y a la desigualdad. Los actos de masas del 8 de marzo hacen imposible que se retire a las mujeres la voz y la palabra. Un momento para “seguir profundizando, de ponernos en valor y en cuestión, de hacernos entender, de nombrar con criterio, de protegernos”

La trascendencia política de esta movilización es evidente, casi al mismo nivel que su relevancia cultural y social. El problema a partir de ahora es el de saber mantener esa tensión y esa presión en un proceso que inevitablemente tiene que confrontarse con un marco institucional y político extremadamente opaco – cuando no hostil – a este impulso nivelador e igualitario. No es previsible que en un futuro inmediato esta movilización pueda transformar el espacio político-electoral y orientar modificaciones en lo que se viene a denominar “gobernanza” económica y social del país que obedece al diseño de las instituciones financieras globales. Pero sin duda puede desplazar su campo de acción hacia otros espacios más determinados, desde la enseñanza, la investigación y la cultura, hasta la represión de la violencia de género y los lugares de trabajo, la negociación colectiva y la práctica sindical. Será un proceso largo y constante, pero necesario, en el que el cuestionamiento de lo existente estará acompañado de un correlativo pluralismo ideológico y de opinión que conllevará posiblemente profundas críticas entre los sujetos involucrados en el mismo. Ese cuestionamiento plural y recíproco es importante para crecer culturalmente y en densidad política, pero debe siempre efectuarse manteniendo el espacio de unidad que ha permitido confluir en esta inmensa movilización del 8 de marzo. Un espacio unitario por preservar como la clave de futuros y próximos avances.